Real Decreto-ley

Gravamen temporal energético para 2025

Título oficial: Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26916 9 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Derogada desde el 23 de enero de 2025. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se crea un gravamen temporal que deben pagar en 2025 los operadores principales de los sectores energéticos según la Resolución de la CNMC. Incluye exenciones y un incentivo por inversiones estratégicas que puede minorar la prestación.

Se establece un gravamen energético temporal que deberán satisfacer durante el año 2025 las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos conforme a la Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El gravamen tiene la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Prevê exenciones para ciertos obligados, reglas para determinar la base (importe neto de la cifra de negocios de 2024) y un mecanismo de pago anticipado en junio de 2025. Permite minorar la prestación mediante la dotación de una reserva indisponible destinada a inversiones estratégicas, con requisitos, límites y condiciones de materialización y permanencia.

A quién afecta

  • Personas y entidades consideradas operador principal en los sectores energéticos conforme a la Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la CNMC

Qué cambia

  • Creación de un gravamen temporal energético a satisfacer en 2025
  • Naturaleza de la prestación: prestación patrimonial de carácter público no tributario
  • Exenciones para quienes cumplan los requisitos de cifra de negocios de 2019 o actividad de 2017-2019
  • Pago anticipado del 50 por ciento en los primeros veinte días naturales de junio de 2025
  • Importe principal: 1,2 por ciento del importe neto de la cifra de negocios en España en 2024
  • Posibilidad de minorar la prestación mediante reserva indisponible para inversiones estratégicas con límites y condiciones
  • La prestación y su pago anticipado no son gastos fiscalmente deducibles ni susceptibles de repercusión
  • Gestión atribuida a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué hay que hacer

  • Ingresar durante los primeros veinte días naturales de junio de 2025 el pago anticipado equivalente al 50 por ciento del importe de la prestación calculado conforme al apartado 5.
  • Satisfacer el gravamen en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de 2025, minorado por el pago anticipado ingresado.
  • Si se desea minorar la prestación por inversiones estratégicas, solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informe motivado sobre si las inversiones cumplen los requisitos; el Ministerio notificará en el plazo de tres meses, y el silencio será negativo.
  • Dotar contablemente la reserva indisponible para las inversiones en el periodo desde la entrada en vigor hasta el 20 de septiembre de 2025, y presentar en el primer trimestre natural de cada año de aplicación del Plan un informe a la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento del Plan en el año anterior.

Plazos

  • 1 de enero de 2025 (nacimiento de la obligación de pago)
  • Primeros veinte días naturales del mes de junio de 2025 (ingreso del pago anticipado del 50 por ciento)
  • Primeros 20 días naturales del mes de septiembre de 2025 (satisfacción del gravamen en 2025)
  • Plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para emitir informe sobre inversiones estratégicas
  • La reserva indisponible deberá ser dotada en el periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 20 de septiembre de 2025
  • Las inversiones deberán ser realizadas en el plazo de dos años desde la dotación contable de la reserva indisponible
  • Los elementos patrimoniales deberán permanecer en funcionamiento al menos cuatro años, contados desde el primer día del año natural siguiente a la entrada en funcionamiento
  • Presentación en el primer trimestre natural de cada año de aplicación del Plan del informe a la Administración Tributaria

Preguntas y respuestas

Quién debe pagar el gravamen temporal energético en 2025?

Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la CNMC.

Qué porcentaje se aplica sobre la cifra de negocios para calcular la prestación?

El porcentaje del 1,2 por ciento sobre el importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España en 2024.

Cuándo nace la obligación de pago y cuándo hay que pagar el gravamen?

La obligación de pago nacerá el día 1 de enero de 2025 y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de 2025, con un pago anticipado en los primeros veinte días naturales de junio de 2025.

Quién está eximido del pago?

Estarán eximidas las personas y entidades cuya cifra de negocios de 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros, o cuando la cifra de negocios derivada de la actividad que determinó su consideración como operador principal en 2017, 2018 y 2019 no exceda del 50 por ciento del total de cada año respectivo.

Cómo puede minorarse la prestación por inversiones?

Mediante la dotación contable de una reserva indisponible para inversiones estratégicas que cumplan los requisitos, con una minoración del 10% o 30% del importe dotado según los límites y fórmula establecidos.

Son deducibles fiscalmente los importes de la prestación y su pago anticipado?

No, el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 10/2024
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
25 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26916
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Energía · Gravámenes · Impuesto sobre Sociedades · Recaudación

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.