Real Decreto-ley

Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Título oficial: Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26917 21 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se modifica la normativa para facilitar que las pensiones de jubilación sean compatibles con el trabajo. Se regulan la jubilación activa, la jubilación parcial y reglas específicas para fijos-discontinuos y cooperativas.

Se reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Clases Pasivas para mejorar la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.

Las principales reformas incluyen: nueva regulación de la jubilación activa con porcentajes variables de pensión según los años de demora en acceder a la pensión; flexibilización de compatibilidad con trabajo a tiempo parcial; ampliación de la reducción máxima de jornada en la jubilación parcial hasta un 75 por ciento; recuperación del coeficiente multiplicador de 1,5 para los fijos-discontinuos en el cómputo de cotización; y adaptación de las reglas para socios de cooperativas.

A quién afecta

  • Personas que acceden a la pensión de jubilación

Qué cambia

  • Compatibilidad entre pensión y trabajo: nueva regulación de la jubilación activa con porcentajes del 45% al 100% según demora.
  • Permite compatibilizar pensión con trabajo a tiempo parcial en términos reglamentarios.
  • Cuantía de la jubilación activa varía según años de demora y puede incrementarse 5 puntos por cada 12 meses que se mantenga la situación, hasta el 100%.
  • Excepción para autónomos que contraten indefinamente: 75% de la pensión entre uno y tres años de demora.
  • Jubilación parcial: reducción de jornada ampliada hasta un máximo del 75% y posibilidad de anticipar hasta tres años con requisitos.
  • Contratos de relevo derivados de jubilación parcial serán indefinidos y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial.
  • Recuperación del coeficiente 1,5 para fijos-discontinuos en el cómputo de periodos de cotización y en la cuantía de prestaciones.
  • Creación de comisiones de seguimiento sobre convenios mutuas-Servicios de Salud en 3 meses y evaluaciones exigidas al Gobierno (plazo 6 meses y evaluación en último trimestre de 2028).

Qué hay que hacer

  • El Gobierno deberá crear en el plazo de 3 meses una comisión estatal para vigilancia y control de convenios entre mutuas y servicios públicos de salud.
  • El Gobierno deberá en el plazo de seis meses modificar el Real Decreto 371/2023 para adaptar la opción mixta del complemento económico por demora.
  • El Gobierno analizará en el plazo de seis meses los requisitos del Real Decreto 1132/2002 para incentivar la jubilación gradual y flexible.

Plazos

  • Entrada en vigor general 25/12/2024 (día siguiente a la publicación en el BOE).
  • El contenido del artículo primero, excepto los apartados ocho y nueve, así como los artículos segundo y tercero, comenzarán su vigencia el día 1 de abril de 2025.
  • Disposición adicional primera: evaluación en el último trimestre de 2028.
  • Disposición adicional segunda: análisis en el plazo de seis meses.
  • Disposición adicional sexagésima: comisión estatal se creará en el plazo de 3 meses.
  • Disposición final primera: modificación del Real Decreto 371/2023 en el plazo de seis meses.
  • Disposición final tercera (entrada en vigor general indicada arriba).

Preguntas y respuestas

¿Cuándo puede compatibilizarse la pensión con el trabajo en la modalidad de jubilación activa?

Siempre que al cumplir la edad aplicable se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b) y entre esa fecha y el hecho causante de la pensión haya transcurrido al menos un año.

¿Qué porcentaje de la pensión se percibe en la jubilación activa?

Depende de la demora en acceder a la pensión: 45% si se demora 1 año; 55% si 2 años; 65% si 3 años; 80% si 4 años; 100% si 5 años o más; además se incrementa 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa hasta 100%.

¿Qué excepción existe para trabajadores por cuenta propia?

Si el trabajador por cuenta propia acredita tener contratado al menos a un trabajador indefinido con antigüedad mínima de 18 meses, o contrata a un nuevo trabajador indefinido sin vínculo en los dos años anteriores, la cuantía compatible alcanzará el 75% cuando la demora sea entre uno y tres años.

Qué cambios hay en la jubilación parcial respecto a la reducción de jornada?

La reducción de jornada se amplía hasta un máximo del 75% (antes 50%); para jubilación parcial anticipada se amplía el anticipo hasta tres años y en anticipaciones superiores a dos años la reducción en el primer año será entre un 20 y un 33 por ciento.

Qué ocurre con los contratos de relevo derivados de jubilación parcial?

Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial; si se extinguen antes, el empresario debe concertar un nuevo contrato en los mismos términos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 11/2024
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
25 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26917
Última actualización en el BOE
30 de junio de 2026

Temas

Materias: Cotización a la Seguridad Social · Jubilación · Pensiones · Seguridad Social · Trabajadores · Trabajadores autónomos

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (11)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.