Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
Título oficial: Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se modifica la normativa para facilitar que las pensiones de jubilación sean compatibles con el trabajo. Se regulan la jubilación activa, la jubilación parcial y reglas específicas para fijos-discontinuos y cooperativas.
Se reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Clases Pasivas para mejorar la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.
Las principales reformas incluyen: nueva regulación de la jubilación activa con porcentajes variables de pensión según los años de demora en acceder a la pensión; flexibilización de compatibilidad con trabajo a tiempo parcial; ampliación de la reducción máxima de jornada en la jubilación parcial hasta un 75 por ciento; recuperación del coeficiente multiplicador de 1,5 para los fijos-discontinuos en el cómputo de cotización; y adaptación de las reglas para socios de cooperativas.
A quién afecta
- Personas que acceden a la pensión de jubilación
Qué cambia
- Compatibilidad entre pensión y trabajo: nueva regulación de la jubilación activa con porcentajes del 45% al 100% según demora.
- Permite compatibilizar pensión con trabajo a tiempo parcial en términos reglamentarios.
- Cuantía de la jubilación activa varía según años de demora y puede incrementarse 5 puntos por cada 12 meses que se mantenga la situación, hasta el 100%.
- Excepción para autónomos que contraten indefinamente: 75% de la pensión entre uno y tres años de demora.
- Jubilación parcial: reducción de jornada ampliada hasta un máximo del 75% y posibilidad de anticipar hasta tres años con requisitos.
- Contratos de relevo derivados de jubilación parcial serán indefinidos y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial.
- Recuperación del coeficiente 1,5 para fijos-discontinuos en el cómputo de periodos de cotización y en la cuantía de prestaciones.
- Creación de comisiones de seguimiento sobre convenios mutuas-Servicios de Salud en 3 meses y evaluaciones exigidas al Gobierno (plazo 6 meses y evaluación en último trimestre de 2028).
Qué hay que hacer
- El Gobierno deberá crear en el plazo de 3 meses una comisión estatal para vigilancia y control de convenios entre mutuas y servicios públicos de salud.
- El Gobierno deberá en el plazo de seis meses modificar el Real Decreto 371/2023 para adaptar la opción mixta del complemento económico por demora.
- El Gobierno analizará en el plazo de seis meses los requisitos del Real Decreto 1132/2002 para incentivar la jubilación gradual y flexible.
Plazos
- Entrada en vigor general 25/12/2024 (día siguiente a la publicación en el BOE).
- El contenido del artículo primero, excepto los apartados ocho y nueve, así como los artículos segundo y tercero, comenzarán su vigencia el día 1 de abril de 2025.
- Disposición adicional primera: evaluación en el último trimestre de 2028.
- Disposición adicional segunda: análisis en el plazo de seis meses.
- Disposición adicional sexagésima: comisión estatal se creará en el plazo de 3 meses.
- Disposición final primera: modificación del Real Decreto 371/2023 en el plazo de seis meses.
- Disposición final tercera (entrada en vigor general indicada arriba).
Preguntas y respuestas
¿Cuándo puede compatibilizarse la pensión con el trabajo en la modalidad de jubilación activa?
Siempre que al cumplir la edad aplicable se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b) y entre esa fecha y el hecho causante de la pensión haya transcurrido al menos un año.
¿Qué porcentaje de la pensión se percibe en la jubilación activa?
Depende de la demora en acceder a la pensión: 45% si se demora 1 año; 55% si 2 años; 65% si 3 años; 80% si 4 años; 100% si 5 años o más; además se incrementa 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa hasta 100%.
¿Qué excepción existe para trabajadores por cuenta propia?
Si el trabajador por cuenta propia acredita tener contratado al menos a un trabajador indefinido con antigüedad mínima de 18 meses, o contrata a un nuevo trabajador indefinido sin vínculo en los dos años anteriores, la cuantía compatible alcanzará el 75% cuando la demora sea entre uno y tres años.
Qué cambios hay en la jubilación parcial respecto a la reducción de jornada?
La reducción de jornada se amplía hasta un máximo del 75% (antes 50%); para jubilación parcial anticipada se amplía el anticipo hasta tres años y en anticipaciones superiores a dos años la reducción en el primer año será entre un 20 y un 33 por ciento.
Qué ocurre con los contratos de relevo derivados de jubilación parcial?
Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial; si se extinguen antes, el empresario debe concertar un nuevo contrato en los mismos términos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto-ley 11/2024
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 23 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 24 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 25 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26917- Última actualización en el BOE
- 30 de junio de 2026
Temas
Materias: Cotización a la Seguridad Social · Jubilación · Pensiones · Seguridad Social · Trabajadores · Trabajadores autónomos
Normas que cita o modifica
- modifica , con los efectos indicados en la disposición final 3, los arts. 210.2 y 3, 213.1, 214, 215, 245.2, 247, 248, disposición transitoria 4.6; AÑADE la disposición adicional 60 y SUPRIME la transitoria 7 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de abril de 2025, el art. 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de abril de 2025, el art. 33.2 a 4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta de conformidad con la disposición adicional 2 y se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible: Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 22 de enero de 2025
Otras normas que menciona (11)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre (en el BOE)
- Ley 27/2011, de 1 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (en el BOE)