Real Decreto-ley

Se regulan los nombramientos temporales y sustituciones del personal estatutario de los servicios de salud

Título oficial: Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de julio de 2022 BOE-A-2022-11132 16 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma fija cuándo pueden nombrarse profesionales sanitarios temporales o sustitutos y durante cuánto tiempo. También establece controles y compensaciones si se incumplen los límites de duración.

Los nombramientos interinos pueden cubrir vacantes durante un máximo de tres años, programas temporales durante un máximo de tres años y acumulaciones de tareas durante un máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses. Para las vacantes, hay excepciones si el proceso selectivo no cubre la plaza o si la convocatoria se publicó dentro del plazo de tres años y aún no se ha resuelto.

Se regulan también las sustituciones por ausencias, para cubrir ciertas necesidades asistenciales y para completar jornadas reducidas. Si se incumple el plazo máximo de permanencia, el personal temporal afectado puede tener derecho a una compensación, salvo que el cese sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria. Estas reglas se aplican únicamente al personal temporal nombrado o contratado después de la entrada en vigor.

A quién afecta

  • Personal estatutario temporal e interino de los servicios de salud
  • Personal estatutario sustituto de los servicios de salud
  • Administraciones sanitarias

Qué cambia

  • Se establecen los supuestos y límites de duración de los nombramientos interinos: vacantes y programas temporales, hasta tres años; exceso o acumulación de tareas, hasta nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
  • Si, tras los plazos previstos para programas temporales o acumulación de tareas, se necesitan nuevos nombramientos, debe tramitarse la creación de una plaza estructural. Si no se crea, no podrá hacerse otro nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.
  • Se regulan las sustituciones por ausencias temporales, para garantizar la asistencia sanitaria y para cubrir reducciones de jornada. La sustitución parcial asistencial puede durar un máximo de tres años y permite sustituir hasta dos personas si la plantilla disponible no puede cubrir esa necesidad, respetando los límites de jornada.
  • Se fijan causas de finalización de los nombramientos temporales y de sustitución. En esos casos no hay compensación por el cese, salvo la compensación prevista por incumplir los plazos máximos de permanencia.
  • El régimen general del personal fijo se aplica al temporal y sustituto cuando sea adecuado a su condición, salvo los derechos propios del personal fijo.
  • Las administraciones sanitarias deben evitar irregularidades y coordinar criterios. Los actos que incumplan los plazos máximos de permanencia son nulos de pleno derecho y pueden generar responsabilidades.
  • El incumplimiento del plazo máximo puede dar derecho a una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateada por meses y hasta un máximo de doce mensualidades; no corresponde si el cese es disciplinario o por renuncia voluntaria.
  • La selección temporal debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad. El nombramiento no da derecho a la condición de personal estatutario fijo.

Plazos

  • Vacantes: máximo de tres años desde el nombramiento; si la convocatoria se publicó dentro de ese plazo, el interino puede permanecer hasta que se resuelva.
  • Programas temporales: máximo de tres años.
  • Exceso o acumulación de tareas: máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
  • Si no se crea una plaza estructural tras los plazos de los programas temporales o de la acumulación de tareas, no podrá hacerse otro nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.
  • Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial: máximo de tres años.
  • La negociación sindical para actualizar el Estatuto Marco debe iniciarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor y concluir en el plazo de seis meses, prorrogable.
  • Las administraciones sanitarias deben adecuar sus sistemas de información de recursos humanos en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor.
  • La compensación por incumplir el plazo máximo se calcula a razón de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateada por meses y hasta un máximo de doce mensualidades.

Preguntas y respuestas

¿Cuánto puede durar un nombramiento interino para una plaza vacante?

Como máximo, tres años. Si el proceso selectivo no cubre la plaza, puede hacerse otro nombramiento; también puede continuar quien ocupa la plaza si la convocatoria se publicó dentro del plazo de tres años, hasta que se resuelva.

¿Cuánto pueden durar los nombramientos por programas temporales o por acumulación de tareas?

Los programas temporales pueden durar hasta tres años. La acumulación de tareas puede durar hasta nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.

¿Cuándo se puede nombrar personal sustituto?

Para cubrir ausencias temporales con reserva de plaza, ciertas necesidades de asistencia sanitaria y reducciones de jornada. En la sustitución parcial para garantizar la asistencia, el nombramiento puede durar hasta tres años.

¿Se obtiene una plaza fija al ser seleccionado para un nombramiento temporal?

No. El nombramiento derivado del proceso de selección temporal no da lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo.

¿Hay compensación si se supera el plazo máximo de permanencia?

Sí: veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateados por meses, hasta un máximo de doce mensualidades. No corresponde si el cese es por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.

¿A qué nombramientos se aplican estas reglas?

Únicamente al personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 12/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
5 de julio de 2022
Publicada en el BOE
6 de julio de 2022
En vigor desde
7 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-11132
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Empleados públicos · Función Pública · Oposiciones y concursos · Sanidad · Sanidad Militar · Sistema Nacional de Salud

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.