Real Decreto-ley

Establece un nuevo sistema de cotización para autónomos según sus rendimientos y amplía la protección por cese de actividad

Título oficial: Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 27 de julio de 2022 BOE-A-2022-12482 64 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La cotización de las personas autónomas se calcula según sus rendimientos anuales y se regulariza cuando la Administración tributaria comunica los datos. También se amplían las situaciones que permiten acceder a la protección por cese de actividad y se crean prestaciones vinculadas al Mecanismo RED.

Las personas autónomas deben elegir una base mensual según la previsión de sus rendimientos, dentro de las tablas general o reducida. Las bases elegidas son provisionales y se regularizan cuando se conocen los rendimientos anuales. Si la cotización ingresada queda por debajo de la que corresponde, la diferencia debe pagarse hasta el último día del mes siguiente a la notificación; si queda por encima, la Tesorería General de la Seguridad Social devuelve la diferencia antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que reciba los datos tributarios.

Se incorporan nuevas causas para solicitar la prestación por cese de actividad, con requisitos específicos sobre reducción de jornada o suspensión de contratos, caída de ingresos, rendimientos y deudas. En esos supuestos no siempre es necesario cerrar el establecimiento. El texto también crea prestaciones para autónomos de sectores afectados por el Mecanismo RED, con requisitos, incompatibilidades y duraciones diferentes según tengan o no trabajadores asalariados.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
  • Autónomos del sector marítimo-pesquero incluidos en el grupo primero de cotización
  • Familiares y determinados socios incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Autónomos de sectores afectados por el Mecanismo RED

Qué cambia

  • La cotización de los autónomos se calcula según sus rendimientos anuales y se regulariza con la información tributaria.
  • Las personas autónomas pueden elegir bases dentro de una tabla general o una tabla reducida, según la previsión de sus rendimientos.
  • Se establecen reglas para pagar diferencias o recibir devoluciones después de la regularización.
  • Se modifican las condiciones de cobertura de incapacidad temporal y otras contingencias, con excepciones para algunos colectivos.
  • Se incorporan nuevas causas de cese de actividad relacionadas con reducciones de jornada, suspensiones de contratos, caída de ingresos y deudas.
  • Se crean prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de autónomos en sectores afectados por el Mecanismo RED.
  • Se establece la obligación de declarar en el IRPF para quienes hayan estado de alta como autónomos o trabajadores por cuenta propia del mar en cualquier momento del período impositivo.
  • Se prevé un despliegue gradual del nuevo sistema de cotización durante el período 2023 a 2031.

Qué hay que hacer

  • Elegir una base de cotización mensual según la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y ajustarla cuando cambien las previsiones.
  • Pagar la diferencia de cotización hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización, si la cotización provisional fue inferior a la correspondiente.
  • Presentar la solicitud de protección por cese de actividad ante la mutua colaboradora o la entidad gestora correspondiente.
  • Aportar la declaración y los documentos que acrediten la causa de cese de actividad.
  • Para solicitar la prestación cíclica del Mecanismo RED en los supuestos indicados, presentar la solicitud ante la mutua o el Instituto Social de la Marina dentro del plazo de quince días a contar del día siguiente a la recepción de la resolución de la Autoridad Laboral.

Plazos

  • La implantación del nuevo sistema comienza el 1 de enero de 2023.
  • El despliegue gradual está previsto durante el período 2023 a 2031.
  • A partir del día 1 de enero de 2032, las bases definitivas se fijarán en función de los rendimientos netos anuales, dentro de los límites establecidos.
  • Las personas autónomas que deban pagar una diferencia tras la regularización tienen hasta el último día del mes siguiente a la notificación.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social debe devolver de oficio el exceso antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria haya comunicado los rendimientos.
  • El reconocimiento del cese de actividad puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al cese, con las reglas especiales indicadas para determinadas causas.
  • La prestación cíclica del Mecanismo RED para empresas con trabajadores asalariados se solicita dentro del plazo de quince días a contar del día siguiente a la recepción de la resolución de la Autoridad Laboral.
  • La cuota reducida será de 80 euros mensuales durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025.
  • La prestación cíclica del Mecanismo RED dura tres meses, con posibles prórrogas trimestrales, y no puede exceder de un año cuando la empresa tenga trabajadores asalariados.
  • Para empresas sin trabajadores asalariados, la prestación cíclica dura lo que figure en la solicitud, sin exceder de seis meses; excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.
  • La solicitud para reanudar una prestación suspendida debe presentarse en el plazo de los quince días siguientes al término de la causa de suspensión.

Preguntas y respuestas

¿Cómo se calcula la cotización de una persona autónoma?

Se calcula según los rendimientos anuales obtenidos. La persona autónoma elige una base mensual provisional según la previsión de sus rendimientos, y después se regulariza con los datos comunicados por la Administración tributaria.

¿Qué ocurre si la cotización provisional fue inferior a la que corresponde?

Debe ingresarse la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización. Si se paga dentro de ese plazo, no se aplica interés de demora ni recargo.

¿Qué ocurre si se cotizó por encima de lo que corresponde?

La Tesorería General de la Seguridad Social devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria haya comunicado los rendimientos.

¿En qué casos se puede solicitar el cese de actividad por motivos económicos?

Entre otros supuestos, cuando se cumplan las condiciones previstas para pérdidas, ejecuciones de deudas, concurso, reducción de jornada o suspensión de contratos, o mantenimiento de determinadas deudas con acreedores. Los requisitos varían según el supuesto.

¿Cuándo se solicita la prestación cíclica del Mecanismo RED si la empresa tiene trabajadores asalariados?

Dentro del plazo de quince días a contar del día siguiente a la recepción de la resolución de la Autoridad Laboral. La solicitud se presenta ante la mutua colaboradora correspondiente o el Instituto Social de la Marina.

¿Cuánto puede durar la prestación cíclica del Mecanismo RED?

Si la empresa tiene trabajadores asalariados, dura tres meses y puede prorrogarse por trimestres, sin superar un año. Si no los tiene, la duración figura en la solicitud y no puede exceder de seis meses, aunque el texto prevé prórrogas excepcionales.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 13/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
26 de julio de 2022
Publicada en el BOE
27 de julio de 2022
En vigor desde
1 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-12482
Última actualización en el BOE
7 de octubre de 2026

Temas

Materias: Cotización a la Seguridad Social · Empleo · Empresas · Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social · Iglesia Católica · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Incapacidades laborales · Información · Jornada laboral · Jubilación · Licencias · Mujer · Paternidad · Pensiones · Procedimiento administrativo · Programas · Recaudación · Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social · Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · Regímenes especiales de la Seguridad Social · Seguridad Social · Sistema tributario · Subsidio de desempleo · Tesorería General de la Seguridad Social · Trabajadores autónomos

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

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