Real Decreto-ley

La norma refuerza la prevención y coordinación contra los incendios forestales y establece compensaciones para el marisqueo de O Burgo

Título oficial: Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 2 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12926 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las comunidades autónomas deberán planificar durante todo el año la prevención, vigilancia y extinción de incendios, y coordinar sus medios con criterios comunes. También se establece una subvención para compensar a determinados mariscadores de la ría de O Burgo por la suspensión de su actividad durante el dragado.

Cada comunidad autónoma debe aprobar y publicar planes anuales para todo su territorio. Los planes incluirán medidas de prevención y respuesta, recursos disponibles y restricciones aplicables cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. En esas condiciones se prohíben, entre otras actividades, encender fuego en espacios abiertos, usar material pirotécnico y utilizar determinada maquinaria, salvo las excepciones previstas. Incumplir estas prohibiciones se considera una infracción grave; si los daños al monte tardan más de seis meses en repararse o restaurarse, se considera muy grave.

La norma también establece medidas comunes para coordinar los servicios de extinción y prevé apoyo estatal durante todo el año. Las comunidades autónomas podrán solicitar colaboración estatal para restaurar terrenos quemados si cumplen los requisitos de planificación, medios y financiación, además de los umbrales de superficie establecidos. Por otro lado, se concede una subvención directa a la Cofradía de Pescadores de A Coruña para compensar a los mariscadores que cumplan las condiciones fijadas por la suspensión vinculada al dragado de la ría de O Burgo.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas y otras administraciones con competencias forestales
  • Servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
  • Propietarios de montes de las zonas incluidas en los planes autonómicos
  • Mariscadoras y mariscadores socios de la Cofradía de Pescadores de A Coruña que cumplan los requisitos de la subvención

Qué cambia

  • Las comunidades autónomas deben elaborar planes anuales de prevención, vigilancia y extinción que cubran todo su territorio y se apliquen durante todo el año.
  • Cuando el riesgo sea muy alto o extremo, se aplican prohibiciones y limitaciones como no encender fuego en espacios abiertos, suspender temporalmente determinadas quemas y no usar material pirotécnico.
  • Las infracciones de esas prohibiciones se consideran graves; si los daños al monte tardan más de seis meses en repararse o restaurarse, se consideran muy graves.
  • Se prevé un sistema común de gestión de emergencias, con criterios compartidos para unidades de extinción, medios aéreos, comunicaciones, mapas operativos y seguridad del personal.
  • El Estado mantendrá activos durante todo el año medios aéreos, unidades de refuerzo helitransportadas y otros medios de apoyo a las comunidades autónomas.
  • Se habilita la colaboración estatal en trabajos de restauración forestal y medioambiental si se cumplen las condiciones y los límites de superficie fijados.
  • Se concede una subvención directa de importe máximo de 3.659.120,22 euros para compensar a determinados mariscadores afectados por la suspensión de la actividad en la ría de O Burgo.

Qué hay que hacer

  • Las comunidades autónomas deben aprobar y publicar sus planes anuales antes del 31 de octubre del año precedente a su aplicación.
  • Las comunidades autónomas deben adaptar sus servicios de prevención, vigilancia y extinción antes del 1 de enero de 2023.
  • Las personas mariscadoras que quieran recibir la compensación deben cumplir los requisitos indicados; la subvención se concede a través de la Cofradía de Pescadores de A Coruña, que debe presentar la documentación exigida.

Plazos

  • Los planes anuales deben publicarse antes del 31 de octubre del año precedente a su aplicación.
  • Las medidas de coordinación previstas en el artículo 2 deben aprobarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.
  • Los servicios autonómicos deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2023.
  • La compensación cubre desde el 11 de febrero de 2022 hasta que finalice el dragado de la ría o, como máximo, hasta la completa ejecución material de la obra de dragado de la ría.

Preguntas y respuestas

¿Cuándo se aplican las prohibiciones relacionadas con los incendios?

Cuando, según la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible un riesgo de incendio muy alto o extremo en un ámbito territorial.

¿Qué actividades quedan prohibidas con riesgo muy alto o extremo?

Entre otras, encender fuego en espacios abiertos, usar material pirotécnico y arrojar o abandonar objetos en combustión. También se suspenden temporalmente ciertas autorizaciones de quema y se limita el uso de determinada maquinaria, con las excepciones previstas.

¿Quién puede recibir la compensación por la suspensión del marisqueo?

Las mariscadoras y los mariscadores socios de la Cofradía de Pescadores de A Coruña que a 11 de febrero de 2022 tuvieran un permiso de explotación en vigor, estuvieran afectados por la suspensión y figuraran de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar. Si estaban de baja, solo podrán beneficiarse desde que se resuelva su alta.

¿Hasta cuándo se paga la compensación por la suspensión del marisqueo?

Desde el 11 de febrero de 2022 hasta que finalice el dragado o, como máximo, hasta la completa ejecución material de la obra.

¿Se puede recibir la compensación junto con otras ayudas?

Es incompatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad y con la prestación por cese de actividad indicada en la norma. Se exceptúan los pagos por trabajos encargados por quien ejecuta el dragado para facilitarlo o permitirlo.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 15/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
1 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
2 de agosto de 2022
En vigor desde
3 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12926
Última actualización en el BOE
16 de abril de 2026

Temas

Materias: A Coruña · Acuicultura · Ayudas · Comunidades Autónomas · Incendios forestales · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Montes · Organización de la Administración del Estado · Políticas de medio ambiente

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.