La norma reduce temporalmente el IVA de algunos combustibles y establece medidas para la cogeneración y la energía renovable
Título oficial: Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Del 1 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, el IVA baja al 5 por ciento para el gas natural, las briquetas y pellets de biomasa y la madera para leña. También permite a ciertas instalaciones de cogeneración renunciar temporalmente a su régimen retributivo para acceder a un mecanismo de ajuste y abre un nuevo plazo de suspensión de pagos para afectados por la erupción de La Palma.
Las instalaciones peninsulares de cogeneración que cumplan las condiciones pueden comunicar su renuncia al régimen retributivo específico mientras esté vigente el mecanismo de ajuste. Durante ese periodo dejan de percibir dicho régimen; pueden solicitar que deje de aplicarse el mecanismo y pedir la finalización anticipada de la renuncia, con los plazos y efectos previstos en la norma.
La norma también agiliza algunos trámites de instalaciones renovables y establece un servicio de respuesta activa de la demanda mediante subasta. Las personas afectadas por la erupción de La Palma pueden solicitar una suspensión de pagos de seis meses, o una suspensión adicional de tres meses si ya se habían beneficiado de la anterior.
El IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña pasa temporalmente al 5 por ciento, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
A quién afecta
- Consumidores de gas natural
- Compradores de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y de madera para leña
- Instalaciones de producción de energía eléctrica peninsulares de cogeneración que cumplen las condiciones del artículo 1
- Personas afectadas por los movimientos sísmicos y la erupción volcánica de La Palma que tengan préstamos o créditos
- Unidades de programación de demanda que cumplan los requisitos para participar en el servicio de respuesta activa de la demanda
Qué cambia
- El IVA de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña queda en el 5 por ciento desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Ciertas instalaciones de cogeneración pueden renunciar temporalmente al régimen retributivo específico para solicitar su inclusión en el mecanismo de ajuste, si este sigue en vigor.
- Se permite solicitar la finalización anticipada de la renuncia al régimen retributivo específico.
- Se modifican requisitos y plazos de tramitación para determinadas instalaciones de generación renovable y se admiten algunas discrepancias documentales de hasta un 5% en la inscripción previa, que deberán subsanarse antes de la notificación operacional definitiva.
- Se crea un servicio de respuesta activa de la demanda para el sistema eléctrico peninsular español, cuya aplicación requiere la subasta anual correspondiente.
- Si se genera superávit del sistema eléctrico en el cierre del ejercicio 2021, se destinará a cubrir desajustes temporales y desviaciones transitorias entre ingresos y costes del ejercicio 2022.
- Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 el plazo para presentar determinadas adendas a planes de inversión de 2021 y 2022 y los planes de inversión de 2023.
- Las comunidades autónomas que tengan servicio meteorológico propio podrán actualizar y publicar información georreferenciada sobre el riesgo meteorológico de incendios; los planes y servicios de prevención, vigilancia y extinción deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2023.
Qué hay que hacer
- Las instalaciones de cogeneración que quieran renunciar al régimen retributivo específico deben comunicarlo al organismo competente para realizar las liquidaciones. Después pueden solicitar su inclusión en el mecanismo ante el operador del mercado y el operador del sistema.
- Las instalaciones que quieran terminar anticipadamente la renuncia deben pedir primero que deje de aplicárseles el mecanismo ante el operador del mercado y el operador del sistema, y luego solicitar la finalización al organismo competente para realizar las liquidaciones.
- Los deudores afectados por la erupción de La Palma que no hubieran solicitado antes la suspensión deben presentarla con la documentación aplicable y especificar si son asalariados o autónomos y su actividad económica.
- Quienes ya se hayan beneficiado de la suspensión pueden solicitar al acreedor una suspensión adicional.
Plazos
- El IVA reducido se aplica desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Los deudores afectados por la erupción de La Palma que no hubieran solicitado la suspensión pueden hacerlo hasta el 24 de octubre de 2022; la suspensión será de seis meses.
- Quienes ya se hayan beneficiado de la suspensión pueden solicitar una suspensión adicional hasta el 24 de octubre de 2022; será de tres meses.
- Para que la aplicación del régimen retributivo específico tras una finalización anticipada tenga efectos el primer día del mes siguiente a la solicitud, esta debe presentarse con una antelación mínima de 2 días hábiles a la finalización del mes; de lo contrario, los efectos se retrasan un mes.
- El operador del mercado dispone de un plazo de 2 días hábiles para dejar de aplicar el mecanismo cuando se solicite.
- Los planes y servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Qué combustibles tienen el IVA reducido?
El gas natural, las briquetas y pellets procedentes de la biomasa y la madera para leña. El tipo es del 5 por ciento desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Quién puede pedir la suspensión de pagos relacionada con la erupción de La Palma?
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión que no la hubieran solicitado pueden pedirla hasta el 24 de octubre de 2022. La suspensión es de seis meses e incluye la deuda impagada.
¿Y si ya había solicitado la suspensión?
Quien ya se haya beneficiado puede pedir al acreedor, hasta el 24 de octubre de 2022, una suspensión adicional de tres meses.
¿Las instalaciones de cogeneración dejan de cobrar su régimen retributivo durante la renuncia?
Sí. Durante el periodo de aplicación de la renuncia no perciben el régimen retributivo específico.
¿Cuándo se aplica el servicio de respuesta activa de la demanda?
Debe celebrarse la subasta anual correspondiente para que el servicio resulte aplicable a partir del 1 de noviembre de 2022.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto-ley 17/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 20 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 22 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15354- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Consumidores y usuarios
- Derecho Administrativo
- Derecho Mercantil
- Energía
- Seguridad y Defensa
- Sistema financiero
- Sistema tributario
- Telecomunicaciones
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Normas que cita o modifica
- modifica las disposiciones adicionales 1 y 2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto
- modifica el art. 39.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (en el BOE)
- modifica los arts. 48.6 y 48 bis.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (en el BOE)
- modifica los arts. 115.2 y 3, 127.6 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (en el BOE)
- añade la disposición adicional 4 al Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (en el BOE)
- amplía , hasta el 30 de septiembre de 2022, lo indicado del plazo previsto en la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
- amplía , hasta el 30 de septiembre de 2022, lo indicado del plazo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 1.1, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 27 de octubre de 2022
- la cita Decreto Foral Legislativo 6/2022: reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo
- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto
- Real Decreto 647/2020, de 7 de julio (en el BOE)
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (en el BOE)
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 3/2013, de 4 de junio (en el BOE)