La norma adopta medidas temporales de protección energética, cambios en autoconsumo y ayudas, y subidas para empleados públicos y trabajadores agrarios.
Título oficial: Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma reúne medidas para limitar algunos costes del gas, ampliar ayudas energéticas y facilitar cambios en contratos de luz y gas. También incluye medidas para el autoconsumo, una subida de retribuciones públicas y una reducción de jornadas exigidas a trabajadores agrarios eventuales de Andalucía y Extremadura.
Las comunidades de propietarios con calefacción central de gas y consumo anual superior a 50.000 kWh podrán acogerse temporalmente a una tarifa de último recurso, si cumplen las condiciones previstas. Entre ellas están estar al corriente de pago, realizar la inspección de eficiencia energética y disponer de contadores individuales o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023, salvo inviabilidad técnica acreditada. La tarifa se aplica hasta el 31 de diciembre de 2023 y tiene reglas específicas para el consumo que supera la media de los últimos cinco años o de los años disponibles.
Se eleva a 40 euros la ayuda mínima del bono social térmico y se destinan 225 millones de euros adicionales para 2022. Para el bono social eléctrico, se aumentan temporalmente los descuentos y los límites de energía con descuento; además, se crea una categoría temporal para ciertos hogares con bajos ingresos. La norma también permite cambios de potencia eléctrica en determinadas condiciones, refuerza la información en las facturas y amplía medidas de flexibilidad en contratos de gas.
El texto prevé, además, una subida adicional del 1,5% para el personal del sector público en 2022, con un incremento máximo consolidable del 3,5% respecto de las retribuciones de 2021. Reduce de 35 a 10 las jornadas necesarias para que trabajadores agrarios eventuales de Andalucía y Extremadura puedan acceder al subsidio de desempleo y a la renta agraria. También incluye medidas fiscales, de autoconsumo y otras disposiciones. El texto facilitado está recortado, por lo que no permite detallar todas las medidas.
A quién afecta
- Comunidades de propietarios de viviendas con calefacción central de gas y consumo anual superior a 50.000 kWh
- Personas beneficiarias del bono social térmico
- Consumidores vulnerables y vulnerables severos con bono social eléctrico
- Personas físicas con bajos ingresos que cumplan los requisitos de la nueva categoría temporal del bono social eléctrico
- Autónomos y empresas titulares de puntos de suministro eléctrico
- Autónomos con puntos de suministro de gas natural
- Personal al servicio del sector público
- Personas trabajadoras agrarias eventuales de Andalucía y Extremadura
Qué cambia
- Se prorroga la limitación del incremento máximo del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas hasta las revisiones previstas durante 2023.
- Las comunidades de propietarios que cumplan los requisitos pueden acogerse temporalmente a una tarifa de último recurso de gas hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico pasa a ser de 40 euros, si hay disponibilidad presupuestaria; se añaden 225 millones de euros para 2022.
- Los descuentos del bono social eléctrico aumentan temporalmente al 65% para consumidores vulnerables y al 80% para consumidores vulnerables severos; también se incrementan en un 15% los límites de energía anual con derecho a descuento.
- Se crea una categoría temporal de consumidor vulnerable eléctrico para determinadas personas físicas con ingresos entre 1,5 y 2 veces el IPREM de 14 pagas, con un descuento del 40% en todos los términos del PVPC.
- Se fijan límites a ciertas penalizaciones por rescindir contratos de gas y se establece que los servicios adicionales se rescindan junto con el suministro, salvo indicación expresa del consumidor en sentido contrario.
- Se amplían medidas de flexibilidad de contratos de gas y electricidad, con condiciones y plazos determinados.
- Se aprueba una subida adicional del 1,5% para las retribuciones del personal del sector público en 2022, y se reducen de 35 a 10 las jornadas exigidas para el subsidio de desempleo y la renta agraria en Andalucía y Extremadura.
Qué hay que hacer
- Las comunidades de propietarios que quieran acogerse a la nueva tarifa de gas deben solicitarla a la comercializadora de último recurso que corresponda y presentar una declaración responsable y la documentación indicada en la norma.
- Las comunidades que se acojan a la tarifa deben instalar contadores individuales de calefacción o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023, salvo que se acredite inviabilidad técnica.
- Los autónomos que soliciten las medidas de flexibilidad de contratos deben acreditar su condición mediante el alta en el régimen de la Seguridad Social indicado en la norma.
- Los consumidores que soliciten cambios de potencia eléctrica deben dirigirse a su comercializadora o distribuidora, según quién gestione las condiciones de acceso a la red.
Plazos
- La nueva tarifa de último recurso para comunidades de propietarios puede aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Las viviendas acogidas a esa tarifa deben disponer de contadores individuales o repartidores de costes a 30 de septiembre de 2023, salvo inviabilidad técnica acreditada.
- Las comunidades deben remitir a la comercializadora de último recurso el certificado de instalación antes del 1 de octubre de 2023.
- La flexibilización de contratos de gas se aplica como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Los cambios de potencia eléctrica previstos pueden solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La nueva categoría temporal del bono social eléctrico se aplica hasta el 31 de diciembre de 2023.
- El incremento retributivo de 2022 tiene efectos desde el 1 de enero de 2022; la diferencia correspondiente a enero a octubre se abona como atrasos. Las administraciones pueden efectuar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Puede mi comunidad de propietarios acogerse a la tarifa de último recurso de gas?
Puede hacerlo temporalmente si tiene viviendas de uso residencial, un consumo anual superior a 50.000 kWh y cumple las condiciones previstas, entre ellas estar al corriente de pago y realizar la inspección de eficiencia energética.
¿Cuándo hay que instalar contadores individuales o repartidores de costes?
Deben estar instalados a 30 de septiembre de 2023, salvo que las instalaciones estén eximidas por inviabilidad técnica en los términos indicados en la norma.
¿Cuál es la ayuda mínima del bono social térmico?
La ayuda mínima por beneficiario será de 40 euros si existe disponibilidad presupuestaria.
¿Qué descuento tiene la nueva categoría temporal del bono social eléctrico?
Las personas que cumplan los requisitos tendrán un descuento del 40% en todos los términos del PVPC, hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Cuántas jornadas se exigen a los trabajadores agrarios eventuales de Andalucía y Extremadura?
El número de jornadas se reduce de 35 a 10 para poder acogerse al subsidio de desempleo y a la renta agraria.
¿Cuánto puede ser la penalización por rescindir antes de la primera prórroga un contrato de gas?
Para consumidores con derecho a la tarifa de último recurso, no puede superar el 5% de la facturación prevista por el término variable de energía.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto-ley 18/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 18 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 20 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17040- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Agricultura
- Consumidores y usuarios
- Derecho Administrativo
- Energía
- Función Pública
- Sistema tributario
- Trabajo y empleo
Materias: Ayudas · Calefacción · Carburantes y combustibles · Consumidores y usuarios · Consumo de energía · Contratos · Distribución de energía · Empleados públicos · Energía eléctrica · Firma electrónica · Gas · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Impuesto sobre Sociedades · Procedimiento administrativo · Producción de energía · Propiedad Horizontal · Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social · Retribuciones · Tarifas · Trabajadores · Viviendas
Normas que cita o modifica
- deroga , con efectos desde el 1 de noviembre de 2022, el art. 3 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo
- deroga lo indicado de la disposición final 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio (en el BOE)
- deroga la disposición adicional 5 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre (en el BOE)
- deroga lo indicado del art. 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (en el BOE)
- deroga lo indicado del anexo II.1.b) del Acuerdo publicado por Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre (en el BOE)
- deroga lo indicado del art. 2.3 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre (en el BOE)
- modifica las disposiciones adicionales 3 y 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
- modifica la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 1.1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre (en el BOE)
- modifica los arts. 18, 20 y AÑADE la disposición adicional 7 al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 3, 4 y la disposición adicional 2 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (en el BOE)
- modifica el anexo I.3 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (en el BOE)
- modifica el art. 2.7 y AÑADE el anexo III a la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (en el BOE)
- modifica el anexo I.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (en el BOE)
- modifica los arts. 42.1 y 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (en el BOE)
- modifica la ITC EA-01 aprobada por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2022, el art. 87.3 y, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en el BOE)
- modifica los arts. 38, 40, 53.2, 92 y 93 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (en el BOE)
- añade la disposición adicional 8 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- añade la disposición adicional 17 y, con efectos desde el 1 de enero de 2022, MODIFICA los arts. 6.2 y 15 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
- prorroga , hasta el 31 de diciembre de 2023, lo indicado del título III y MODIFICA la disposición adicional 7 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (en el BOE)
- prorroga , hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo indicado en el art. 9.3 del Real Decreto 391/2021, de 1 de junio (en el BOE)
- en relación con la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril (en el BOE)
- en relación con la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder al subsidio por desempleo en Andalucía y Extremadura del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se deja sin efecto la prórroga de vigencia del art. 24, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024
- se modifica el art. 2 y SE PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 7, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
- se modifica el art. 2.10, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
- se prorroga lo indicado de los arts. 2, 7 y 10, hasta el 30 de junio de 2024, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
- se prorroga , hasta el 30 de junio de 2024, la vigencia del art. 24, por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre
- se prorroga , hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del art. 24, por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 3 de noviembre de 2022 (en el BOE)
- se dicta de conformidad Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022: aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía
- se dicta de conformidad Ley 8/2022, de 17 de noviembre, de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022
- se dicta de conformidad Ley 4/2022: aprueba una retribución de carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre
- se dicta de conformidad Real Decreto 365/2024: aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P
Otras normas que menciona (23)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo
- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto
- Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (en el BOE)
- Ley 49/1960, de 21 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 647/2020, de 7 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)