Real Decreto-ley 18/2026: adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
Título oficial: Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto-ley 18/2026
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 29 de junio de 2026
- Publicada en el BOE
- 30 de junio de 2026
- En vigor desde
- 1 de julio de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-14112- Última actualización en el BOE
- 1 de octubre de 2026
Temas
- Agricultura
- Consumidores y usuarios
- Energía
- Ganadería y animales
- Pesca
- Sistema financiero
- Sistema tributario
- Trabajo y empleo
- Transportes y tráfico
Materias: Abonos · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Agricultura · Ayudas · Carburantes y combustibles · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Consumidores y usuarios · Contratos · Créditos Extraordinarios y Suplementarios · Cultivos · Despidos · Energía eléctrica · Estaciones de servicio · Ferrocarriles · Flota pesquera · Ganadería · Guerra · Impuesto Especial sobre Hidrocarburos · Impuesto sobre el Valor Añadido · Impuestos Especiales · Índices de precios · Información · Ministerio de Hacienda · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Pagos · Pesca marítima · Política económica · Precios · Producción de energía · Productos petrolíferos · Reglamentaciones técnicas · Sociedades · Subvenciones · Suministro de energía · Trabajadores autónomos · Transporte de mercancías · Transporte de viajeros · Transportes marítimos · Transportes por carretera · Transportes terrestres · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- deroga el art.13.6, MODIFICA los arts. 11.7, 22.2 y 3, 28, 50, 51, la disposición transitoria 4, AÑADE los arts. 28 bis, 28 ter, la disposición adicional 15 y AMPLIA, hasta el 30 de septiembre de 2026, los arts. 46 y 51 al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
- deroga , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Capítulo V del Título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (en el BOE)
- deroga el art. 53.8, MODIFICA los arts. 21.5, 26.3 y 40.2 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- modifica el art. 5.1 y 2 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el art. 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre (en el BOE)
- modifica las condiciones generales 3.4 y 8.3 del anexo de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto (en el BOE)
- en relación con los arts. 50, 52 bis y 52 ter.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- cita Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo
- cita Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo
- cita Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se prorroga , en la forma indicada, el art. 22, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre
- se dicta de conformidad con la disposición adicional 3 y se dictan instrucciones para la aplicación del régimen de gastos: Resolución de 10 de septiembre de 2026 (en el BOE)
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 23 de julio de 2026