La norma crea medidas para aliviar las hipotecas variables y modifica reglas sobre préstamos, subvenciones y avales
Título oficial: Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Establece códigos de buenas prácticas para ciertos titulares de hipotecas sobre vivienda habitual y facilita cambios en sus préstamos. También suspende temporalmente algunas comisiones, modifica reglas sobre subvenciones y autoriza avales relacionados con Ucrania.
El nuevo Código de Buenas Prácticas dura veinticuatro meses desde la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que lo desarrolle. Podrán solicitar sus medidas personas físicas con una hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituida hasta el 31 de diciembre de 2022, si cumplen los requisitos que se fijen. La adhesión de las entidades prestamistas al Código es voluntaria. También se amplían las medidas de protección para deudores que cumplan las condiciones del Código vigente.
Durante el período indicado, no se cobrarán determinadas comisiones por amortizar anticipadamente préstamos hipotecarios variables ni por convertirlos a tipo fijo. Además, se reduce de 0,15 % a 0,05 % el límite de una comisión por pasar de tipo variable a fijo en los primeros tres años del préstamo, cuando corresponda. La norma también cambia el procedimiento para cambiar de entidad prestamista, amplía a quince días hábiles el plazo de corrección de defectos en la justificación de ciertas subvenciones europeas y autoriza avales para operaciones de financiación relacionadas con Ucrania.
A quién afecta
- Personas físicas con hipotecas sobre su vivienda habitual que cumplan los requisitos del nuevo Código de Buenas Prácticas
- Deudores hipotecarios que cumplan las condiciones del Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012
- Titulares de préstamos hipotecarios a tipo variable que amortizan anticipadamente o los convierten a tipo fijo
- Beneficiarios de subvenciones relacionadas con fondos europeos cuyo plazo de justificación aún no haya concluido
Qué cambia
- Se crea un Código de Buenas Prácticas transitorio de veinticuatro meses para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
- El código nuevo se aplica a hipotecas sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidas hasta el 31 de diciembre de 2022, si se cumplen los requisitos que se establezcan.
- Se amplían las opciones del Código de Buenas Prácticas vigente, incluidos un segundo plan de reestructuración y la solicitud de dación en pago dentro de los plazos fijados.
- Las escrituras de novación realizadas al amparo de los códigos quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de Actos Jurídicos Documentados.
- Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 el cobro de determinadas comisiones por amortización anticipada de préstamos hipotecarios variables y por su conversión a tipo fijo.
- Se reduce de 0,15 % a 0,05 % la comisión máxima por pasar de tipo variable a tipo fijo durante los primeros tres años del préstamo, cuando se aplique esa comisión.
- Se modifica el procedimiento de subrogación de acreedor e incluye información sobre los gastos y plazos para responder a la oferta.
- Para subvenciones relacionadas con fondos europeos, el plazo de corrección de defectos de justificación pasa a quince días hábiles; se pueden pedir aclaraciones o documentos complementarios.
Qué hay que hacer
- Quien solicite las medidas del nuevo Código debe acreditar ante la entidad adherida que cumple las condiciones de elegibilidad que se establezcan.
- Quien presente una justificación de subvención europea y reciba un requerimiento para corregir defectos debe responder dentro del plazo aplicable de quince días hábiles.
Plazos
- El nuevo Código de Buenas Prácticas dura veinticuatro meses desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que lo desarrolle.
- Las solicitudes al amparo del nuevo Código podrán formularse durante veinticuatro meses desde la publicación de ese Acuerdo.
- El nuevo Código se aplica a préstamos o créditos constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
- No se devengarán las comisiones indicadas por amortización anticipada o conversión a tipo fijo hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La guía y los simuladores del Banco de España estarán disponibles antes de la finalización del primer trimestre de 2023.
- El plazo para corregir defectos subsanables en ciertas justificaciones de subvenciones europeas es de quince días hábiles.
- La dación en pago prevista para ciertos deudores puede solicitarse dentro de los veinticuatro meses desde la solicitud de reestructuración.
- La solicitud de alquiler para ciertos deudores con lanzamiento suspendido puede presentarse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, si ya eran beneficiarios de la suspensión; para quienes la obtengan después, desde que se produzca la suspensión.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas?
Personas físicas titulares de préstamos o créditos con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros y que se hayan constituido hasta el 31 de diciembre de 2022. También deben cumplir los requisitos que establezca el Acuerdo del Consejo de Ministros.
¿Cuánto tiempo estará disponible el nuevo Código?
Tendrá una duración de veinticuatro meses desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que lo desarrolle. Las solicitudes podrán presentarse durante veinticuatro meses desde la publicación de ese Acuerdo.
¿Se cobran comisiones por amortizar anticipadamente una hipoteca variable o pasarla a tipo fijo?
Hasta el 31 de diciembre de 2023 no se devengarán las comisiones indicadas por amortización anticipada total o parcial de préstamos variables ni por convertirlos a tipo fijo.
¿Qué cambia si se pide pasar de tipo variable a tipo fijo?
La comisión máxima indicada se reduce de 0,15 % a 0,05 % durante los primeros tres años del préstamo. Transcurridos esos tres años, no se podrá exigir compensación o comisión por esa novación o subrogación a tipo fijo.
¿Qué plazo hay para corregir defectos en la justificación de ciertas subvenciones europeas?
El plazo es de quince días hábiles. Durante la comprobación también se pueden pedir aclaraciones o documentos complementarios.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto-ley 19/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 22 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 24 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19403- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aranceles Profesionales · Aval · Ayudas · Hipoteca · Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · Intereses · Notarías · Política económica · Préstamos · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 29.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
- modifica el art. 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 23.6 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo (en el BOE)
- modifica los arts. 3, 5, 6, 11, 15 y el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo (en el BOE)
- modifica los arts. 1 y 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo (en el BOE)
- modifica el art. 45.l.B).23 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los arts. 2 y 3, por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
- se modifica la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
- se dicta de conformidad y se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad: por Resolución de 23 de noviembre de 2022 (en el BOE)
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 15 de diciembre de 2022
Otras normas que menciona (17)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero
- Ley 9/2012, de 14 de noviembre (en el BOE)
- Ley 11/2015, de 18 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre (en el BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre (en el BOE)
- Ley 10/2014, de 26 de junio (en el BOE)
- Ley 1/2013, de 14 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (en el BOE)
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)