Real Decreto-ley

El real decreto-ley reúne medidas temporales sobre energía, alimentos, transporte, ayudas y protección social

Título oficial: Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22685 125 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La norma prorroga algunas medidas y crea otras para responder al aumento de precios y apoyar a colectivos y sectores afectados. Incluye rebajas fiscales, ayudas y protecciones sociales, con plazos distintos según cada medida.

La norma extiende, entre otras medidas, algunas rebajas de impuestos sobre la energía, la protección frente al corte de suministros básicos y el límite al precio de la bombona de butano. También prevé ayudas para agricultores, empresas pesqueras y determinados transportistas, además de bonificaciones al transporte público y apoyos a industrias con alto consumo de gas.

En materia social, amplía protecciones relacionadas con el alquiler y los desahucios, reduce temporalmente el IVA de ciertos alimentos y establece una ayuda de 200 euros para personas que cumplan determinados requisitos. También prorroga medidas de apoyo a personas y empresas afectadas por la erupción de La Palma. El texto facilitado está recortado y no incluye anexos, por lo que no permite detallar todas las medidas ni sus requisitos.

A quién afecta

  • Hogares consumidores de gas natural y electricidad
  • Consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social
  • Agricultores y empresas pesqueras
  • Empresas de transporte de viajeros y mercancías que cumplan las condiciones previstas
  • Usuarios habituales del transporte público
  • Personas arrendatarias y arrendadoras de viviendas
  • Personas físicas con bajos ingresos y patrimonio que cumplan los requisitos de la ayuda de 200 euros
  • Personas y empresas afectadas por la erupción de La Palma
  • Industrias electrointensivas y gasintensivas

Qué cambia

  • Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 determinadas rebajas fiscales sobre el gas, la electricidad y la producción eléctrica.
  • Se mantienen durante 2023 medidas para impedir cortes de electricidad, agua y gas natural a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.
  • Se limita el precio máximo de los gases licuados del petróleo hasta el 30 de junio de 2023.
  • Se fija una ayuda de 20 céntimos por litro consumido para cubrir costes de gasóleo agrario asociados a actividades de 2023, tomando como referencia el consumo realizado en 2022.
  • Se establecen ayudas a empresas pesqueras por el incremento del coste del gasóleo y una exención de seis meses de la tasa portuaria de la pesca fresca en los casos previstos.
  • Se prorroga durante 2023 la gratuidad de determinados títulos multiviaje de transporte ferroviario estatal y se prevén ayudas para bonificar el transporte público urbano e interurbano.
  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 el límite a la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda, salvo acuerdo entre las partes.
  • Se reducen temporalmente determinados tipos de IVA de alimentos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 y se establece una ayuda de 200 euros en pago único para personas que cumplan los requisitos.

Plazos

  • 31 de diciembre de 2023: fin de varias medidas fiscales sobre energía y del límite a la actualización anual de la renta de los alquileres de vivienda.
  • 30 de junio de 2023: fin de la limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo y de las reducciones temporales del IVA de determinados alimentos.
  • Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023: periodo previsto para las reducciones temporales del IVA de determinados alimentos.
  • Seis meses: duración prevista de la exención de la tasa portuaria de la pesca fresca.
  • Primer semestre de 2023: periodo al que corresponde el sistema de ayudas directas al transporte colectivo urbano o interurbano descrito en el texto.

Preguntas y respuestas

¿Se mantienen las rebajas fiscales sobre la energía?

El texto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 determinadas rebajas de impuestos relacionadas con el gas y la electricidad.

¿Pueden cortar los suministros básicos a una persona vulnerable?

La norma extiende durante 2023 la prohibición de cortar electricidad, agua y gas natural a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

¿Qué ayuda se prevé para el gasóleo agrario?

Se establece una ayuda de 20 céntimos por litro consumido para cubrir costes adicionales de actividades agrarias en 2023. Para calcularla se toma como referencia el consumo realizado en 2022.

¿Hasta cuándo se limita la actualización anual del alquiler de vivienda?

Hasta el 31 de diciembre de 2023. Si no hay acuerdo entre las partes, la actualización no puede superar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

¿Quién puede recibir la ayuda de 200 euros?

El texto indica que se dirige a personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que hayan sido asalariadas, autónomas o desempleadas en 2022, y establece máximos de ingresos y patrimonio según la convivencia en el domicilio.

¿Qué medidas se prevén para personas afectadas por la erupción de La Palma?

Entre otras medidas, se prorroga por seis meses la suspensión de pagos de préstamos y créditos para quienes la solicitaron entre el 21 de septiembre y el 24 de octubre de 2022, o pidieron en esas fechas prorrogar una suspensión previa.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 20/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
27 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
28 de diciembre de 2022
En vigor desde
28 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-22685
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Abonos · Acumulador eléctrico · Agricultores · Armadores de buques · Arrendamientos urbanos · Asistencia social · Auditoría de Cuentas · Autopistas · Autorizaciones · Aval · Ayudas · Canarias · Carbón · Carburantes y combustibles · Catástrofes · Comunidad Valenciana · Consumidores y usuarios · Contratos · Cotización a la Seguridad Social · Créditos Extraordinarios y Suplementarios · Desahucios · Desgravación fiscal · Energía eléctrica · Ferrocarriles · Gas · Haciendas Locales · Impuesto sobre el Valor Añadido · Impuesto sobre la Electricidad · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · Inversiones extranjeras · Jubilación · Material sanitario · Municipios · Pensiones · Pesca marítima · Política energética · Precios · Procedimiento concursal · Procedimiento sancionador · Producción de energía · Productos alimenticios · Productos petrolíferos · Renta Mínima de Inserción · Salario Mínimo Interprofesional · Sociedades de capital · Subvenciones · Suministro de energía · Transporte de energía · Transporte de viajeros · Transportes marítimos · Transportes por carretera · Transportes terrestres · Vehículos de motor · Viviendas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (23)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.