Real Decreto-ley

Modifica la duración y extinción de los contratos de alquiler de vivienda habitual

Título oficial: Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 7 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20822 10 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Alarga las prórrogas obligatorias a plazos sucesivos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) y obliga al arrendador que no quiera renovar a preavisar con seis meses y, por regla general, a indemnizar al arrendatario. Introduce prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y en zonas tensionadas.

Se sustituye el régimen de prórroga tácita anual por prórrogas tácitas y obligatorias por plazos sucesivos de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, una vez transcurridos como mínimo cinco o siete años desde el inicio del contrato. El arrendador debe notificar su voluntad de no prorrogar al menos con seis meses de antelación; el arrendatario, con dos meses.

Si el arrendador comunica válidamente que no prorrogará, deberá indemnizar al arrendatario con el mayor de: doce mensualidades calculadas conforme al valor superior del rango individualizado en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler; o una mensualidad por cada año de residencia (prorrateando meses y días). La indemnización se paga en la entrega de la vivienda, salvo excepciones. Se mantienen y regulan prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad social y por zonas de mercado residencial tensionado, con reglas de incompatibilidad y preferencia entre ellas.

A quién afecta

  • arrendadores de vivienda habitual
  • arrendatarios de vivienda habitual
  • grandes tenedores de vivienda (según artículo 3.k) de la Ley 12/2023)

Qué cambia

  • Prórrogas tácitas y obligatorias por plazos sucesivos de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, tras transcurridos como mínimo cinco o siete años.
  • Preaviso del arrendador de seis meses y del arrendatario de dos meses.
  • Obligación general del arrendador de indemnizar al arrendatario por no prorrogar: mayor de doce mensualidades según valor de referencia o una mensualidad por año de residencia.
  • Indemnización abonada en el momento de la entrega de la vivienda, salvo excepción prevista.
  • Exenciones de la indemnización detalladas (necesidad para uso propio o familiar, ausencia de residencia, disponer de otra vivienda apta, nuevo contrato, rechazo de oferta fehaciente).
  • Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad social de hasta un año, exigible con informe de servicios sociales y obligatoria si el arrendador es gran tenedor.
  • Prórroga extraordinaria en zonas de mercado residencial tensionado por plazos anuales hasta tres años, de aceptación obligatoria por el arrendador salvo excepciones y preferente frente a otras prórrogas.
  • Nulidad de cláusulas que empeoren las condiciones del contrato original en acuerdos de prórroga.

Qué hay que hacer

  • El arrendador que no quiera prorrogar debe notificarlo al arrendatario al menos con seis meses de antelación.
  • El arrendatario que no quiera prorrogar debe notificarlo al menos con dos meses de antelación.
  • El arrendatario en situación de vulnerabilidad debe presentar informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico para solicitar la prórroga extraordinaria de hasta un año.

Plazos

  • Plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.
  • Preaviso del arrendador: seis meses.
  • Preaviso del arrendatario: dos meses.
  • Indemnización: hasta doce mensualidades como referencia máxima prevista por el cálculo descrito.
  • Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad: un año máximo.
  • Prórroga extraordinaria en zonas tensionadas: plazos anuales hasta tres años máximo.
  • En contratos con menos de seis meses para vencimiento, el arrendador podrá preavisar con cuatro meses (régimen transitorio).
  • Entrada en vigor: 15 de noviembre de 2026.

Preguntas y respuestas

¿Cuánto tiempo dura cada prórroga automática tras los cinco o siete años?

Prórrogas tácitas y obligatorias por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador es persona jurídica.

¿Con cuánta antelación debe avisar el arrendador que no prorrogará?

Al menos seis meses de antelación.

¿Tiene derecho el arrendatario a una indemnización si el arrendador no prorroga?

Sí; el arrendador debe indemnizar con el mayor de doce mensualidades según el valor de referencia o una mensualidad por cada año de residencia (prorrateando meses y días), salvo las causas que excluyen la indemnización.

¿Cuándo no procede la indemnización?

Cuando concurran las causas del apartado 2: necesidad del arrendador para uso propio o familiar (con condiciones), ausencia de residencia del arrendatario más de seis meses en los últimos doce salvo causa justificada, que el arrendatario disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio, que se suscriba un nuevo contrato, o que el arrendatario rechace una oferta fehaciente que garantice permanencia mínima de cinco años (o siete si arrendador persona jurídica).

Qué documentos necesita el arrendatario para solicitar la prórroga por vulnerabilidad?

Un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico.

Qué ocurre con las comunicaciones de no prórroga hechas antes de la publicación?

Las comunicaciones de no prórroga efectuadas válidamente por el arrendador con anterioridad a la publicación conservarán su eficacia y no generarán el derecho a la indemnización prevista en el artículo 10.1.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 28/2026
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
6 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
7 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20822
Última actualización en el BOE
7 de octubre de 2026