Medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y ampliar vivienda asequible
Título oficial: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Limitaciones a compras especulativas y medidas para proteger a arrendatarios vulnerables. Incentivos fiscales y fondos para aumentar vivienda pública y asequible.
El real decreto-ley actúa en tres líneas: proteger la función social de la vivienda frente a la especulación, proteger a la ciudadanía (especialmente arrendatarios vulnerables) y aumentar el parque público de vivienda asequible.
Incluye medidas temporales como la limitación hasta el 31 de diciembre de 2030 de ciertas adquisiciones por entidades que compren por debajo del 70 % de su valor de tasación; suspensión de procedimientos de desahucio de personas vulnerables sin alternativa habitacional; y una enervación extraordinaria en desahucios con intervención de la Administración. También reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar fraudes de contratos temporales y de habitaciones y regula límites de actualización de rentas y prórrogas extraordinarias.
A quién afecta
- entidades que adquieren inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios
- personas jurídicas consideradas grandes tenedores
- personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
- personas arrendadoras y pequeños propietarios
- administraciones públicas y comunidades autónomas
- promotores y pymes del sector de la construcción
- proveedores y entidades financieras que participen en los instrumentos creados
Qué cambia
- Limitación hasta el 31 de diciembre de 2030 de adquisiciones por debajo del 70 % del valor de tasación de mercado.
- Régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional.
- Enervación extraordinaria en desahucios con intervención y posible subrogación de la Administración.
- Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para considerar contratos temporales como habituales si no hay causa real y para limitar la suma de rentas por habitaciones.
- Prohibición de repercutir a inquilinos gastos de gestión inmobiliaria e impuestos asociados.
- Nuevas reducciones y deducciones fiscales para incentivar alquiler a precios asequibles y deducción del 10 % por alquiler con límites de renta.
- Creación del Fondo de Vivienda de Impacto Social dotado inicialmente con 400.000.000 euros.
- Creación del mecanismo TU CASA: préstamos a interés 0% hasta 50.000 euros y financiación inicial de 10.000.000.000 euros, con condiciones sobre destino y precio máximo de transmisión.
Qué hay que hacer
- Si se solicita, la persona arrendataria puede pedir la prórroga extraordinaria por anualidades hasta un máximo de dos años adicionales, cumpliendo las condiciones fijadas.
Plazos
- hasta el 31 de diciembre de 2030 (limitación de adquisiciones y régimen de suspensión de desahucios)
- dos meses (plazo máximo e improrrogable para la Administración pública para ofrecer alternativa o pagar/consignar las cantidades reclamadas en la enervación extraordinaria del artículo 5.Dos)
- plazo de reintegro de 10 años para los préstamos TU CASA y carencia hasta que finalice el pago de la hipoteca o un máximo de 30 años (características del préstamo)
- dotación inicial de 400.000.000 euros para el Fondo de Vivienda de Impacto Social (crédito extraordinario incorporable)
- dotación inicial de 10.000.000.000 euros para TU CASA (crédito extraordinario incorporable)
- seis meses (plazo para regular la certificación o reconocimiento de proveedores sociales de vivienda por el Gobierno)
- cuatro meses (plazo para que la CNMV cree el Registro de IIC Elegibles)
- desde el 1 de enero de 2026 (extensión de la regla de imputación de rentas inmobiliarias del 1,1 %)
- efectos desde el 1 de diciembre de 2026 (modificaciones del IVA indicadas en artículo 7)
- desde el 1 de enero de 2027 (modificaciones del rendimiento mínimo y de imputación de rentas inmobiliarias)
- plazo de reinversión de seis meses para la coordinación con la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa (en supuestos indicados)
- disposición final quinta: prórroga extraordinaria vinculada a fecha anterior al 31 de diciembre de 2028 (finalización de la prórroga obligatoria)
Preguntas y respuestas
¿Hasta cuándo se limita la compra especulativa por debajo del 70 % del valor de tasación?
Hasta el 31 de diciembre de 2030.
¿Qué hace la Administración en la enervación extraordinaria del artículo 5.Dos?
Dispone de un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa habitacional o, en su defecto, pagar al arrendador o consignar judicialmente la totalidad de las cantidades reclamadas; si no lo hace, queda subrogada en la posición deudora del arrendatario.
Qué ocurre si un contrato temporal no tiene causa real y acreditada de temporalidad?
Se convertirá automáticamente en un contrato de vivienda habitual.
Qué límites existen en la actualización de rentas entre la entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2027?
Si la renta supera el límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no procederá incremento; en los demás casos, el incremento pactado entre las partes y, en ausencia de pacto, no podrá superar el 2 %.
Qué apoyo financiero se crea para comprar la primera vivienda?
El mecanismo TU CASA concede préstamos a interés 0% de hasta 50.000 euros, con carencia hasta finalizar la hipoteca o máximo 30 años, plazo de reintegro de hasta 10 años y financiación inicial de 10.000.000.000 euros.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto-ley 29/2026
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 6 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 7 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20823- Última actualización en el BOE
- 7 de octubre de 2026