Real Decreto-ley 4/2020: deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Título oficial: Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 17 de julio de 2020. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto-ley 4/2020
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 18 de febrero de 2020
- Publicada en el BOE
- 19 de febrero de 2020
- En vigor desde
- 20 de febrero de 2020
- Identificador
BOE-A-2020-2381- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Despidos · Discapacidad · Enfermedades · Estatuto de los Trabajadores · Incapacidades laborales · Mujer · Trabajadores
Normas que cita o modifica
Normas posteriores que la afectan
- se deroga , por Ley 1/2020, de 15 de julio
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 25 de marzo de 2020
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)