Real Decreto-ley

Regula anotaciones de bienes vinculados a personas sancionadas y pagos excepcionales entre servicios españoles en el exterior

Título oficial: Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-6763 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Permite anotar prohibiciones de disponer sobre bienes inscritos a nombre de otra persona si hay indicios de que su verdadero titular está en las listas de sanciones de la Unión Europea. También establece cómo trasladar fondos y adquirir divisas para que los servicios españoles en el exterior puedan pagar obligaciones cuando no puedan recibir dinero desde España.

Si un bien figura a nombre de alguien que no aparece en las listas de sanciones de la Unión Europea, solo podrá anotarse una prohibición de disponer cuando un informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado señale indicios racionales de que el verdadero titular sí está en esas listas. La anotación se puede practicar sin avisar antes al titular registral, pero se le notificará el mismo día. Se mantiene durante el plazo de la medida y, si no se fija uno, por tiempo indeterminado; se cancelará cuando el verdadero titular deje de figurar en las listas.

Cuando una situación excepcional impida enviar fondos desde España a otro país, los servicios españoles en el exterior podrán trasladarse fondos entre sí para pagar obligaciones dentro de sus consignaciones presupuestarias. También podrán adquirir divisas a bancos, empresas o particulares, entregando el equivalente en otra divisa al tipo de cambio oficial señalado para el día de la transacción. Las operaciones se financiarán con las cuentas o el efectivo de la caja pagadora y deberán reflejarse en la cuenta de gestión correspondiente.

A quién afecta

  • Titulares registrales de bienes sujetos a una prohibición de disponer relacionada con las sanciones de la Unión Europea
  • Servicios españoles de la Administración General del Estado en el exterior
  • Organismos públicos estatales con servicios en el exterior

Qué cambia

  • Se permite anotar una prohibición de disponer aunque el bien esté inscrito a nombre de una persona distinta de la incluida en las listas de sanciones, si un informe acredita indicios racionales sobre quién es su verdadero titular.
  • No hace falta notificar al titular registral antes de practicar la anotación; la notificación se hará el mismo día.
  • La anotación dura lo que establezca la medida correspondiente; si no hay plazo, su duración es indeterminada y se cancela cuando el verdadero titular desaparece de las listas.
  • Si no se pueden enviar fondos desde España, se permite trasladar excedentes entre servicios del exterior para pagar obligaciones presupuestarias.
  • Se establece un procedimiento específico de compensación y registro contable para los traspasos de fondos.
  • Los servicios del exterior pueden adquirir divisas a bancos, empresas o particulares al tipo de cambio oficial indicado en la norma.

Qué hay que hacer

  • El órgano o autoridad que conozca indicios de que el verdadero titular de un bien está en las listas debe comunicarlos al Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores.
  • El servicio del exterior que necesite recibir fondos debe reflejar el traspaso y sus demás operaciones en la cuenta de gestión del trimestre en que se produzcan.
  • Si el servicio que recibirá los fondos pertenece a un organismo público estatal, el organismo debe ingresar previamente el importe del traspaso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.
  • El servicio del exterior que necesite fondos puede adquirir divisas a terceros utilizando las cuentas o el efectivo de su caja pagadora.

Plazos

  • La notificación al titular registral se realizará el mismo día, una vez practicada la nota marginal.
  • Los traspasos de fondos deben reflejarse en la cuenta de gestión correspondiente al trimestre en el que se hayan producido.
  • La nota marginal tendrá la vigencia señalada para la medida correspondiente; si no se fija un plazo, será indeterminada y se cancelará cuando el verdadero titular desaparezca de las listas.

Preguntas y respuestas

¿Puede anotarse una prohibición de disponer si el bien está inscrito a nombre de otra persona?

Sí, si un informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado expresa que hay indicios racionales de que el verdadero titular aparece en las listas de sanciones de la Unión Europea.

¿Se avisará al titular registral antes de hacer la anotación?

No. La notificación se realizará el mismo día, una vez practicada la anotación.

¿Cuánto tiempo dura la nota marginal?

Dura el plazo establecido para la medida correspondiente. Si no hay plazo, su duración es indeterminada y se cancela cuando el verdadero titular desaparece de las listas.

¿Qué pueden hacer los servicios españoles en el exterior si no pueden recibir fondos desde España?

Pueden recibir traspasos de excedentes de otros servicios del exterior para pagar obligaciones dentro de sus consignaciones presupuestarias. También pueden adquirir divisas a terceros.

¿A qué tipo de cambio se pueden adquirir divisas?

Al tipo de cambio oficial señalado para el día de la transacción por el Banco Central Europeo, el banco central emisor de una de las divisas o, si estos no están disponibles, uno de los principales servicios de información sobre el mercado de divisas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 9/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
26 de abril de 2022
Publicada en el BOE
27 de abril de 2022
En vigor desde
28 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6763
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración del Estado en el Exterior · Delitos monetarios · Embargos · Fraudes · Gestión presupuestaria · Hipoteca · Intervención General de la Administración del Estado · Registros de la Propiedad · Ucrania

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.