Real Decreto-ley

Medidas urgentes económicas, tributarias, de transporte, Seguridad Social y prórroga de ayudas sociales

Título oficial: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 140 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Derogada desde el 23 de enero de 2025. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Prórroga y nueva regulación de varias medidas económicas y sociales. Incluye prórrogas tributarias, ayudas al transporte, revalorización de pensiones y medidas de vivienda y apoyo a colectivos vulnerables.

El real decreto-ley prorroga y adapta múltiples medidas aprobadas desde 2022 para hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, la crisis energética y otras situaciones de vulnerabilidad, y añade nuevas medidas en ámbitos económico, tributario, de transporte y de Seguridad Social.

Se estructuran cinco títulos con 101 artículos, disposiciones adicionales, transitoria y finales. Entre lo dispuesto destacan: prórroga del régimen transitorio de control de inversiones extranjeras hasta el 31 de diciembre de 2026; modificaciones en prevención de blanqueo; medidas sobre FIEM y financiación no reembolsable; prórrogas y ampliaciones de deducciones e incentivos tributarios; un nuevo paquete de ayudas al transporte público y a la bicicleta eléctrica; prórroga y revalorización de pensiones y actualizaciones en cotizaciones; extensión de protecciones en vivienda (suspensión de desahucios) y ayudas a zonas afectadas por catástrofes.

A quién afecta

  • comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte público urbano o interurbano
  • usuarios de títulos multiviaje (población infantil, juvenil y general)
  • empresas electrointensivas
  • personas pensionistas y beneficiarias de prestaciones públicas
  • trabajadores autónomos y por cuenta ajena sujetos a regímenes de cotización
  • arrendadores y arrendatarios en situación de vulnerabilidad
  • empresas y explotaciones afectadas por la DANA en Valencia
  • Ciudad Autónoma de Ceuta (servicio de protección a menores)

Qué cambia

  • Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas de residentes de la UE y AELC
  • Introducción de un mecanismo para garantizar continuidad de empresas vinculadas a sujetos sancionados mediante protocolos supervisados
  • Ajustes en FIEM y constatar agotamiento de la línea no reembolsable estudios FIEM de 50 millones
  • Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del apoyo a la industria electrointensiva
  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por determinados acontecimientos naturales
  • Prórrogas y ampliaciones de deducciones fiscales: elevación a 2.500 euros del límite de rendimientos del trabajo de segundos y restantes pagadores y prórrogas de deducciones «verdes» y límites de estimación objetiva para 2025
  • Nuevo sistema de ayudas al transporte con gratuidad infantil, 50 % para jóvenes y 20 % para el resto en multiviaje; nuevos títulos y descuentos en concesiones por carretera, Renfe Cercanías y servicios AVANT
  • Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas para 2025 en un 2,8 %

Qué hay que hacer

  • Presentar renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales del IVA en el plazo fijado por la disposición transitoria (ver disposición transitoria única).
  • Comunicar la existencia de daños por la DANA al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, preferentemente a través del Ayuntamiento, si se es titular de explotación afectada en la provincia de Valencia.

Plazos

  • 31 de diciembre de 2026
  • 31 de diciembre de 2025
  • 31 de enero de 2026
  • 1 de julio de 2025
  • 1 de enero de 2025
  • 30 de junio de 2025
  • 31 de diciembre de 2024
  • 31 de diciembre de 2023
  • 31 de diciembre de 2024
  • 31 de diciembre de 2025
  • 31 de diciembre de 2026

Preguntas y respuestas

¿Hasta cuándo se prorroga el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras?

Hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué porcentaje se aplicará a la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas en 2025?

Un 2,8 por ciento.

¿Qué ayuda reciben los títulos de transporte para la población juvenil en el nuevo sistema?

Una ayuda del 50 % de su tarifa (y en concesiones por carretera nuevos descuentos: 70 % en ciertos títulos juveniles y otros descuentos según tipo de título).

¿Qué ocurre con los procedimientos de desahucio para hogares en vulnerabilidad?

Se amplía la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025 y la posibilidad de solicitar compensación hasta el 31 de enero de 2026.

¿Qué deben hacer las explotaciones agrarias afectadas por la DANA en Valencia para solicitar ayudas?

Comunicar la existencia de daños al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, preferentemente a través del Ayuntamiento donde esté radicada la parcela o explotación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 9/2024
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
25 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26915
Última actualización en el BOE
4 de junio de 2026

Temas

Materias: Acceso a la información · Activos financieros · Arrendamientos urbanos · Asistencia social · Ayudas · Bicicletas · Canarias · Catástrofes · Clases Pasivas · Comercio electrónico · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Consumidores y usuarios · Cotización a la Seguridad Social · Empleo · Energía · Energía eléctrica · Ferrocarriles · Gestión fiscal · Haciendas Locales · Impuesto sobre Actividades Económicas · Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana · Impuesto sobre el Patrimonio · Impuesto sobre el Valor Añadido · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Impuesto sobre la Renta de los no Residentes · Impuesto sobre Sociedades · Impuestos Especiales · Incautaciones · Inmigración · Inundaciones · Inversiones extranjeras · Jubilación · Menores · Partidos políticos · Pensiones · Políticas de medio ambiente · Presupuestos Generales del Estado · Recaudación · Sanciones · Seguridad Social · Servicios postales · Sistema tributario · Tabaco · Tarifas · Terrorismo · Trabajadores · Trabajadores autónomos · Transporte de viajeros · Transporte público · Transportes terrestres · Unión Europea · Valencia · Vehículos de motor · Viviendas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (21)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.