El Senado amplía los casos en que sus miembros pueden votar a distancia en las sesiones plenarias
Título oficial: Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 92.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La Mesa puede autorizar el voto electrónico remoto por embarazo, maternidad, paternidad o circunstancias excepcionales acreditadas que impidan asistir. En situaciones extraordinarias que impidan usar el voto presencial, la Presidencia puede permitir que voten a distancia todos los senadores y senadoras.
La autorización individual puede abarcar cualquier asunto del orden del día y cualquier tipo de votación, salvo el asentimiento. La solicitud debe dirigirse a la Mesa, que comunicará expresamente su decisión. El sistema debe garantizar la identidad de quien vota, el sentido del voto y su secreto cuando corresponda.
En supuestos extraordinarios —como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias o la paralización de servicios públicos esenciales—, o si el Palacio del Senado no puede acoger la actividad parlamentaria habitual, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede acordar el voto remoto de todos los senadores y senadoras, siempre que no pueda utilizarse el voto electrónico presencial. Se deroga la norma supletoria de 30 de noviembre de 2021 sobre el voto telemático.
A quién afecta
- Senadores y senadoras
Qué cambia
- La Mesa puede autorizar el voto electrónico remoto por embarazo, maternidad y paternidad, o por situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan asistir, como accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.
- La autorización puede incluir cualquier asunto del orden del día y cualquier tipo de votación, salvo el asentimiento.
- En determinados supuestos extraordinarios, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede acordar que todos los miembros de la Cámara voten a distancia si no puede usarse el voto electrónico presencial.
- Se deroga la Norma supletoria de la Presidencia del Senado de 30 de noviembre de 2021 sobre el voto telemático.
Qué hay que hacer
- Quien solicite votar a distancia debe presentar la solicitud correspondiente a la Mesa de la Cámara.
Preguntas y respuestas
¿En qué casos puede autorizarse el voto remoto para un senador o senadora?
En casos de embarazo, maternidad y paternidad, y ante situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan asistir, como accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.
¿Qué votaciones pueden hacerse a distancia con autorización individual?
Cualquier votación sobre los asuntos del orden del día, salvo el asentimiento.
¿Cómo se solicita el voto remoto?
La solicitud se dirige a la Mesa de la Cámara, que comunica su decisión de manera expresa.
¿Puede acordarse el voto remoto para todos los senadores y senadoras?
Sí. En supuestos extraordinarios o cuando el Palacio del Senado no pueda acoger la actividad parlamentaria habitual, la Presidencia puede acordarlo con la Junta de Portavoces si no puede utilizarse el voto electrónico presencial.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Reglamento
- Organismo
- Cortes Generales
- Fecha de la norma
- 27 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de abril de 2022
- En vigor desde
- 30 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6974- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Notificaciones telemáticas · Representación · Senado
Normas que cita o modifica
- deroga la Norma supletoria de 30 de noviembre de 2021 (BOCG núm. 264, de 2 de diciembre)
- modifica el art. 92 del Reglamento de 3 de mayo de 1994 (en el BOE)