Reglamento

El Senado amplía los casos en que sus miembros pueden votar a distancia en las sesiones plenarias

Título oficial: Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 92.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de abril de 2022 BOE-A-2022-6974 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La Mesa puede autorizar el voto electrónico remoto por embarazo, maternidad, paternidad o circunstancias excepcionales acreditadas que impidan asistir. En situaciones extraordinarias que impidan usar el voto presencial, la Presidencia puede permitir que voten a distancia todos los senadores y senadoras.

La autorización individual puede abarcar cualquier asunto del orden del día y cualquier tipo de votación, salvo el asentimiento. La solicitud debe dirigirse a la Mesa, que comunicará expresamente su decisión. El sistema debe garantizar la identidad de quien vota, el sentido del voto y su secreto cuando corresponda.

En supuestos extraordinarios —como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias o la paralización de servicios públicos esenciales—, o si el Palacio del Senado no puede acoger la actividad parlamentaria habitual, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede acordar el voto remoto de todos los senadores y senadoras, siempre que no pueda utilizarse el voto electrónico presencial. Se deroga la norma supletoria de 30 de noviembre de 2021 sobre el voto telemático.

A quién afecta

  • Senadores y senadoras

Qué cambia

  • La Mesa puede autorizar el voto electrónico remoto por embarazo, maternidad y paternidad, o por situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan asistir, como accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.
  • La autorización puede incluir cualquier asunto del orden del día y cualquier tipo de votación, salvo el asentimiento.
  • En determinados supuestos extraordinarios, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede acordar que todos los miembros de la Cámara voten a distancia si no puede usarse el voto electrónico presencial.
  • Se deroga la Norma supletoria de la Presidencia del Senado de 30 de noviembre de 2021 sobre el voto telemático.

Qué hay que hacer

  • Quien solicite votar a distancia debe presentar la solicitud correspondiente a la Mesa de la Cámara.

Preguntas y respuestas

¿En qué casos puede autorizarse el voto remoto para un senador o senadora?

En casos de embarazo, maternidad y paternidad, y ante situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan asistir, como accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.

¿Qué votaciones pueden hacerse a distancia con autorización individual?

Cualquier votación sobre los asuntos del orden del día, salvo el asentimiento.

¿Cómo se solicita el voto remoto?

La solicitud se dirige a la Mesa de la Cámara, que comunica su decisión de manera expresa.

¿Puede acordarse el voto remoto para todos los senadores y senadoras?

Sí. En supuestos extraordinarios o cuando el Palacio del Senado no pueda acoger la actividad parlamentaria habitual, la Presidencia puede acordarlo con la Junta de Portavoces si no puede utilizarse el voto electrónico presencial.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Reglamento
Organismo
Cortes Generales
Fecha de la norma
27 de abril de 2022
Publicada en el BOE
30 de abril de 2022
En vigor desde
30 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6974
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Notificaciones telemáticas · Representación · Senado

Normas que cita o modifica