Se amplía el voto telemático para determinados diputados que no pueden asistir a una votación plenaria.
Título oficial: Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 82.2.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Los diputados podrán pedir votar telemáticamente si ciertos compromisos oficiales en el extranjero les impiden asistir a una votación plenaria. También se mantiene esta opción en los casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad o situaciones excepcionales de especial gravedad.
La Mesa del Congreso podrá autorizar el voto telemático mediante una decisión escrita y motivada cuando concurran los casos previstos. La ampliación incluye a miembros de Delegaciones Permanentes de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias y a diputados con compromisos de representación institucional en el extranjero en determinados encuentros oficiales, si estos les impiden asistir a la votación plenaria.
El diputado debe solicitarlo por escrito a la Mesa. La Mesa le comunicará su decisión y el periodo durante el que podrá votar telemáticamente. El voto debe verificarse mediante el sistema que establezca la Mesa y estar en poder de la Presidencia antes de que empiece la votación correspondiente.
A quién afecta
- Diputados del Congreso que se encuentren en los supuestos previstos.
- Miembros de las Delegaciones Permanentes de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias.
Qué cambia
- Se amplían los supuestos en los que puede autorizarse el voto telemático a diputados con determinados compromisos de representación institucional en el extranjero.
- Se incluye a miembros de las Delegaciones Permanentes de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias cuando sus actividades oficiales les impidan asistir a la votación plenaria.
- Se establece que la solicitud se dirige por escrito a la Mesa, que comunicará su decisión y el periodo autorizado.
- El voto telemático debe verificarse y llegar a la Presidencia antes del inicio de la votación.
Qué hay que hacer
- El diputado afectado debe presentar una solicitud por escrito a la Mesa de la Cámara.
Preguntas y respuestas
¿En qué situaciones puede autorizarse el voto telemático?
En casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad o situaciones excepcionales de especial gravedad justificadas. También cuando compromisos oficiales de representación en el extranjero impidan asistir a la votación plenaria, en los supuestos indicados.
¿Quién decide si se autoriza?
La Mesa de la Cámara, mediante una decisión escrita y motivada.
¿Cómo se solicita el voto telemático?
Mediante un escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
¿Cuándo debe estar disponible el voto?
Debe estar en poder de la Presidencia de la Cámara antes del inicio de la votación correspondiente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Reglamento
- Organismo
- Cortes Generales
- Fecha de la norma
- 26 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de junio de 2022
- En vigor desde
- 1 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9099- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Congreso de Diputados · Diputados · Notificaciones telemáticas