Resolución

Se actualizan las directrices sanitarias para pasajeros y personal de aviación en aeropuertos españoles

Título oficial: Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 9 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7513 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La resolución actualiza las medidas para reducir el riesgo de contagio en el transporte aéreo. Establece obligaciones para aeropuertos y operadores, y recoge pautas para pasajeros y personal de aviación.

La resolución se aplica a gestores aeroportuarios, compañías aéreas y otros operadores, empresas de servicios auxiliares, pasajeros y personal que intervenga en operaciones aéreas en aeropuertos del territorio nacional. Las directrices incluyen obligaciones sobre mascarillas, información sanitaria, protección de trabajadores, coordinación y atención de pasajeros que no sigan las medidas preventivas.

Los operadores deben conservar durante un mínimo de cuatro semanas la información de contacto de los pasajeros y facilitarla a las autoridades de salud pública cuando la requieran para localizar contactos. Para los pasajeros con origen internacional, se prevé informar sobre el Formulario de Control Sanitario y las certificaciones que establezca la autoridad sanitaria. Las pautas del anexo 1 son material de orientación, no obligaciones.

A quién afecta

  • Pasajeros que transiten por aeropuertos del territorio nacional
  • Gestores de aeropuertos situados en territorio nacional
  • Compañías aéreas y otros operadores de aeronaves que operen en esos aeropuertos
  • Empresas que presten servicios auxiliares en los aeropuertos
  • Personal que intervenga en operaciones aéreas

Qué cambia

  • Se actualizan las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación con la COVID-19.
  • Los gestores aeroportuarios deben informar sobre las medidas preventivas y coordinar su aplicación en cada aeropuerto.
  • Las compañías aéreas y otros operadores deben informar sobre las normas sanitarias a bordo e impedir el acceso a la aeronave a pasajeros que no usen mascarilla cuando la normativa vigente lo exija.
  • Cuando lo exija la normativa vigente, los pasajeros de vuelos internacionales con destino a España deben ser informados sobre cómo completar el Formulario de Control Sanitario.
  • Los operadores deben garantizar que los pasajeros que embarquen con destino a España dispongan de las certificaciones que establezca la autoridad sanitaria, en formato digital o en papel.
  • Los operadores deben conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y facilitarla a las autoridades de salud pública cuando la requieran.
  • Los tripulantes que viajen como pasajeros por motivos laborales están exentos de los controles sanitarios de llegada si presentan un documento de su compañía que acredite esa actividad y su licencia de vuelo.

Qué hay que hacer

  • Los pasajeros deben cumplir las medidas preventivas indicadas y usar mascarilla cuando lo exija la normativa sanitaria vigente, salvo las excepciones previstas en las directrices.
  • Los pasajeros de vuelos con destino a España deben disponer de las certificaciones que establezca la autoridad sanitaria.
  • Los tripulantes que viajen como pasajeros en el ámbito de su actividad laboral deben presentar un documento de su compañía que acredite esa actividad y acompañarlo de su licencia de vuelo.
  • Quien quiera recurrir la resolución puede presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ambos desde el día siguiente a la publicación del acto.

Plazos

  • Los operadores deben conservar los datos de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.
  • Recurso contencioso-administrativo: dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto.
  • Recurso potestativo de reposición: un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplican estas directrices?

A gestores aeroportuarios, compañías aéreas y otros operadores, empresas de servicios auxiliares, pasajeros y personal que intervenga en operaciones aéreas en aeropuertos del territorio nacional.

¿Es obligatorio usar mascarilla?

Cuando lo establezca la normativa sanitaria vigente, se exige a las personas de seis años en adelante, con las excepciones indicadas para determinadas enfermedades, dificultades respiratorias, discapacidades, dependencia o alteraciones de conducta.

¿Qué puede ocurrir si un pasajero no cumple las medidas preventivas?

Se le puede denegar el acceso al edificio terminal o a la aeronave, o desembarcarlo si todavía no se han cerrado las puertas. Durante el vuelo se aplican los procedimientos relativos a pasajeros conflictivos.

¿Cuánto tiempo se conservan los datos de contacto de los pasajeros?

Los operadores deben conservarlos durante un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje y facilitarlos a las autoridades de salud pública cuando los requieran.

¿Qué documentos debe presentar un tripulante que viaje como pasajero por trabajo?

Un documento expedido por su compañía que acredite que se encuentra dentro de su actividad laboral y su licencia de vuelo.

¿Se puede recurrir la resolución?

Sí. Cabe recurso contencioso-administrativo en dos meses o, alternativamente, recurso potestativo de reposición en un mes, contados desde el día siguiente a la publicación del acto.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fecha de la norma
8 de abril de 2022
Publicada en el BOE
9 de mayo de 2022
En vigor desde
10 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7513
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aeropuertos y aeródromos · Enfermedades · Epidemias · Sanidad · Transporte de viajeros · Transportes aéreos · Tripulación · Viajeros

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.