Se modifica el reparto de fondos para proyectos locales de sostenibilidad turística y se admite financiar determinados impuestos indirectos.
Título oficial: Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El acuerdo distribuye 615.000.000 euros para financiar actuaciones turísticas de entidades locales dentro del Plan de Recuperación. El cambio elimina la exclusión expresa del IVA, el IGIC y el IPSI entre los gastos no financiables.
Las comunidades autónomas reciben los fondos y los destinan a actuaciones de entidades locales en Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Los proyectos deben cumplir las condiciones de elegibilidad, los objetivos y plazos, y las exigencias ambientales y de seguimiento previstas en el acuerdo.
La modificación suprime de la lista de gastos no financiables el apartado que excluía «El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)». El texto no establece por sí solo que esos impuestos se financien automáticamente: los gastos deben ajustarse a las condiciones aplicables.
A quién afecta
- Comunidades autónomas beneficiarias de los fondos
- Entidades locales que ejecutan Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
- Entidades locales en las que se realizan Actuaciones de Cohesión entre Destinos
Qué cambia
- Se elimina de los gastos no financiables la exclusión expresa del IVA, el IGIC y el IPSI.
- Se distribuyen 615.000.000 euros para el ejercicio 2021.
- Las comunidades autónomas deben destinar los fondos a las actuaciones aprobadas y justificar su uso y el cumplimiento de los objetivos.
- El incumplimiento de los objetivos o la falta de gasto puede dar lugar al reintegro total o parcial de los fondos.
Qué hay que hacer
- Las comunidades autónomas deben destinar los fondos a las actuaciones previstas y justificar ante la Secretaría de Estado de Turismo su finalidad y aplicación.
- Las comunidades autónomas deben actualizar los indicadores en el sistema informático, con datos referidos al último día de cada mes, no más tarde del día diez del mes siguiente.
- Las comunidades autónomas deben formalizar los informes semestrales antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año, y formular trimestralmente el Informe de Previsiones.
Plazos
- Cuarto trimestre 2024: ejecución mínima del 75 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística adjudicado en el 2021.
- Antes del final del segundo trimestre de 2026: finalizar los proyectos.
- No más tarde del día diez del mes siguiente: actualizar en el sistema informático los indicadores con las mediciones del último día de cada mes de referencia.
- Antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año: formalizar los informes semestrales.
Preguntas y respuestas
¿Qué cambio se hace respecto al IVA, el IGIC y el IPSI?
Se elimina la exclusión expresa de estos impuestos de la lista de gastos no financiables. Los demás requisitos de financiación siguen siendo aplicables.
¿Quiénes reciben los fondos y quiénes son los destinatarios finales?
Las beneficiarias son las comunidades autónomas. Los destinatarios finales son las entidades locales que ejecutan los planes y las actuaciones indicadas en el acuerdo.
¿Qué actuaciones pueden financiarse?
Actuaciones incluidas en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística que cumplan los criterios de elegibilidad, puedan finalizarse en plazo y respeten las condiciones ambientales y demás requisitos del acuerdo.
¿Cuándo deben finalizar los proyectos?
Deben finalizar antes del final del segundo trimestre de 2026.
¿Puede exigirse la devolución de los fondos?
Sí. Puede exigirse un reintegro total o parcial si no se realiza el gasto, no se cumplen los objetivos o no se utilizan las cantidades para las medidas previstas, entre otros supuestos indicados en el acuerdo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 11 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 15 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6258- Última actualización en el BOE
- 15 de abril de 2022
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)