Resolución

Convenio laboral de Panvelpa para sus centros de trabajo de cinco provincias

Título oficial: Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Panvelpa, SL, para sus centros de trabajo en A Coruña, León, Asturias, Pontevedra y Salamanca.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de abril de 2022 BOE-A-2022-6884 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

El convenio regula las condiciones laborales del personal de Panvelpa en A Coruña, León, Asturias, Pontevedra y Salamanca. Incluye salarios, jornada, permisos, vacaciones, seguridad laboral y normas disciplinarias.

Se aplica a todo el personal de la empresa en esos centros, también a quienes sean contratados durante su vigencia. Queda excluido el personal de alta dirección. El convenio establece una vigencia desde el 1 enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2022 y se prorroga de año en año si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con al menos treinta días naturales de antelación.

Entre las condiciones reguladas figuran una jornada de 1.800 horas al año, 22 días laborables de vacaciones y tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una. También se fijan complementos y dietas, permisos retribuidos, indemnizaciones por determinados accidentes de trabajo y reglas de prevención y disciplina. Para el personal que realice tareas de conducción, incluso ocasionalmente, los reconocimientos médicos que incluyan pruebas de alcohol y sustancias serán obligatorios.

A quién afecta

  • Personal de Panvelpa en A Coruña, León, Asturias, Pontevedra y Salamanca
  • Personal contratado por Panvelpa durante la vigencia del convenio

Qué cambia

  • Establece las condiciones laborales del personal incluido y excluye al personal de alta dirección.
  • Fija una jornada de 1.800 horas al año y un máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo.
  • Reconoce 22 días laborables de vacaciones y regula permisos retribuidos.
  • Establece tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base cada una.
  • Fija dietas para determinados desplazamientos y complementos salariales.
  • Prevé una indemnización de 50.000 euros por muerte o determinadas situaciones de invalidez derivadas de accidente de trabajo.
  • Dispone que el personal que realice tareas de conducción, incluso ocasionalmente, debe someterse a reconocimientos médicos con pruebas para detectar alcohol y sustancias estupefacientes.
  • Establece faltas y sanciones laborales, así como reglas para la mediación de controversias colectivas.

Qué hay que hacer

  • El personal de conducción, incluso si conduce ocasionalmente, debe someterse a los reconocimientos médicos obligatorios y a las pruebas indicadas en el convenio.
  • Quien solicite días de asuntos propios dentro del personal de transporte y movimiento debe avisar al jefe de Tráfico con un mínimo de 4 días de antelación.

Plazos

  • Vigencia: desde el 1 enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2022.
  • La denuncia del convenio debe hacerse por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • Las vacaciones se disfrutarán antes del 31 de diciembre de cada año; excepcionalmente, podrán ampliarse por acuerdo hasta el 15 de enero del año siguiente.
  • El calendario de vacaciones se fijará al menos dos meses antes del inicio de estas.
  • El personal de transporte y movimiento debe avisar con un mínimo de 4 días para disfrutar de asuntos propios.

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica el convenio?

A todo el personal de Panvelpa que trabaja en sus centros de A Coruña, León, Asturias, Pontevedra y Salamanca, incluidos quienes sean contratados durante su vigencia. Se excluye al personal de alta dirección.

¿Cuántas horas de trabajo fija?

La jornada es de 1.800 horas al año de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con un máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

22 días laborables. Deben disfrutarse antes del 31 de diciembre de cada año, salvo ampliación excepcional acordada hasta el 15 de enero del año siguiente.

¿Cuántas pagas extraordinarias se establecen?

Tres, de 30 días de salario base, plus de calidad y antigüedad en su caso, cada una. Pueden prorratearse mes a mes previo acuerdo con las personas trabajadoras.

¿Son obligatorios los reconocimientos médicos para el personal de conducción?

Sí. El convenio los establece para quienes realicen tareas de conducción, incluso ocasionalmente, e incluye pruebas para detectar alcohol y sustancias estupefacientes.

¿Qué plazo hay para avisar de los días de asuntos propios?

El personal de transporte y movimiento debe avisar al jefe de Tráfico con un mínimo de 4 días de antelación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
12 de abril de 2022
Publicada en el BOE
28 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6884
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: A Coruña · Asturias · Convenios colectivos · León · Pontevedra · Salamanca · Transportes

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.