Resolución

El convenio regula las condiciones laborales del personal de supermercados del Grupo Eroski en España

Título oficial: Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de abril de 2022 BOE-A-2022-6885 54 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

El convenio fija las condiciones de trabajo para el personal de las empresas de supermercados incluidas en su ámbito. Regula, entre otras cuestiones, la jornada, las vacaciones, los salarios, los permisos y varias medidas de protección laboral.

Se aplica a las personas con una relación laboral común en las empresas enumeradas y en sus centros de trabajo de todo el territorio español. Su duración prevista es de tres años, desde el 1 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023; si no se denuncia, se prorroga automáticamente por períodos anuales.

El texto establece reglas sobre clasificación y movilidad profesional, contratación, jornada y descansos, vacaciones, salarios y derechos sociales. También fija condiciones para permisos, reducciones de jornada y excedencias, y contempla medidas de prevención y protección en el trabajo. El texto facilitado está recortado y no incluye el convenio completo.

A quién afecta

  • Personas con relación laboral común en Cecosa Supermercados, S.A., Caprabo, S.L.U., Peninsulaco, S.L., Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A. (Vegalsa), Vego Supermercados S.A. y Merca-Sar, S.L.
  • Personal de los centros de trabajo de esas empresas en España

Qué cambia

  • Fija una jornada máxima anual de 1.784 horas de trabajo efectivo.
  • Establece 31 días naturales de vacaciones por año de servicio, con condiciones especiales para el disfrute en determinados períodos.
  • Prevé incrementos salariales del 2,5% para 2022 y del 3% para 2023.
  • Establece un complemento de antigüedad de 160 euros anuales por cuatrienio, con un límite de devengo de 24 años.
  • Implanta un descuento del siete por ciento en compras para el personal, con un límite de 750 euros mensuales.
  • Prevé una ayuda de 100 euros mensuales para quien tenga un hijo o hija con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, hasta que cumpla 24 años o antes si inicia una relación laboral.
  • Regula permisos retribuidos y no retribuidos, reducción de jornada y excedencias por motivos familiares, personales o sociales.
  • Establece medidas de protección frente a riesgos laborales y reglas específicas para situaciones de embarazo, parto reciente, lactancia y violencia de género.

Qué hay que hacer

  • Quien quiera cesar voluntariamente en la empresa debe comunicarlo por escrito a la dirección con una antelación mínima de quince días.
  • Para recibir el complemento por incapacidad temporal, la persona trabajadora debe entregar en tiempo y forma los partes de baja, confirmación y alta.
  • Quien solicite una licencia retribuida debe avisar y justificar la causa.
  • Quien solicite la excedencia voluntaria especial debe tener al menos cinco años de antigüedad y solicitarla a la empresa.

Plazos

  • Vigencia prevista: del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del año 2023.
  • Denuncia del convenio: comunicación por escrito con un preaviso de tres meses respecto de su vencimiento.
  • Comunicación del cese voluntario: antelación mínima de quince días.
  • Vacaciones: las fechas deben comunicarse con al menos dos meses de antelación.
  • Vacaciones en período estival: al menos 17 días naturales ininterrumpidos entre junio y septiembre; en centros de zonas turísticas, 17 días de mayo a octubre o 14 días de junio a septiembre.
  • Excedencia voluntaria especial: duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años; reserva del puesto durante el primer año.
  • Permiso no retribuido previo a la suspensión por nacimiento: entre un mes y tres meses, con aviso de quince días.
  • Reducción voluntaria de jornada: duración mínima de seis meses y máxima de dieciocho.

Preguntas y respuestas

¿A qué personas se aplica el convenio?

A las personas con relación laboral común en las empresas enumeradas y sus centros de trabajo en España. Quedan excluidos los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuántas horas de trabajo efectivo establece como máximo al año?

La jornada máxima anual es de 1.784 horas de trabajo efectivo.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año de servicio?

Corresponden 31 días naturales. Si se disfrutan voluntariamente al menos 17 días naturales fuera de los períodos señalados y de Navidades, Semana Santa y Fiestas Patronales, se añaden dos días.

¿Qué descuento en compras establece?

Un descuento del siete por ciento, con un límite mensual de compras de 750 euros.

¿Qué ayuda se prevé para hijos o hijas con discapacidad?

Una ayuda de 100 euros mensuales si la discapacidad reconocida es igual o superior al 33%. Se paga hasta que cumpla 24 años o antes si inicia una relación laboral.

¿Qué plazo de aviso se exige para dejar voluntariamente la empresa?

Debe comunicarse por escrito a la dirección con una antelación mínima de quince días. La falta de preaviso puede dar lugar al descuento salarial equivalente a los días omitidos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
12 de abril de 2022
Publicada en el BOE
28 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6885
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Establecimientos comerciales

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.