Modifica la jornada, los turnos, las guardias, el trabajo a distancia y los incrementos salariales en Tradia Telecom
Título oficial: Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Tradia Telecom, SAU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El acuerdo modifica varios artículos del convenio colectivo de Tradia Telecom y fija su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, con prórrogas anuales automáticas salvo denuncia. También establece cambios sobre jornada, turnos, guardias, trabajo a distancia y salarios.
La jornada anual general queda en 1.723 horas efectivas. Para el personal de convenio de las Unidades Técnicas no sujeto a turnos, será de 1.690 horas desde el 1 de enero de 2019, mientras siga adscrito a esas unidades. El convenio incorpora además reglas sobre planificación de turnos, cambios de jornada, descansos y guardias; el trabajo a distancia se regula mediante el acuerdo de 29 de septiembre de 2021.
El convenio dura hasta el 31 de diciembre de 2024 y se prorroga automáticamente por periodos de un año, salvo denuncia expresa, que deberá ejercitarse el 30 de septiembre de 2024. Si, tras la denuncia, termina el año previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores sin un nuevo convenio, el actual se mantendrá durante seis meses más. El acuerdo también fija incrementos salariales vinculados al IPC para los años indicados y sus pagos a cuenta.
A quién afecta
- Personal de Tradia Telecom incluido en el convenio colectivo
- Personal de las Unidades Técnicas no sujeto a turnos
- Personal adscrito a servicios con trabajo a turnos o guardias
Qué cambia
- La vigencia del convenio termina el 31 de diciembre de 2024; después se prorroga automáticamente por periodos de un año si ninguna parte lo denuncia.
- La jornada anual general es de 1.723 horas efectivas; para el personal de convenio de las Unidades Técnicas no sujeto a turnos es de 1.690 horas desde el 1 de enero de 2019 mientras permanezca adscrito a esas unidades.
- El personal de las Unidades Técnicas puede terminar la jornada en su domicilio para documentar tareas, previa comunicación al responsable y si las necesidades del servicio lo permiten.
- Se fijan reglas para la planificación de turnos, con cinco jornadas anuales disponibles para cubrir bajas u otras circunstancias no previstas; no se acumulan de un año para otro.
- Los cambios de jornada se establecen en un número de 2 cambios al mes y requieren un preaviso mínimo de 24 horas, mutuo acuerdo y respeto a la planificación anual.
- El trabajo a distancia se rige por el acuerdo de 29 de septiembre de 2021, que forma parte del convenio.
- Las guardias pueden ser de hasta 12 horas o de 24 horas; si se convoca a una persona de guardia, la convocatoria mínima será de cuatro horas extraordinarias desde el aviso, salvo que solo se adelante el inicio de la jornada ordinaria, en cuyo caso se pagan las horas extraordinarias realmente realizadas.
- Se establecen incrementos salariales vinculados al IPC para 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, con las condiciones y fechas de pago a cuenta indicadas en el acuerdo.
Plazos
- La denuncia del convenio deberá ejercitarse el 30 de septiembre de 2024.
- Para el personal de convenio de las Unidades Técnicas no sujeto a turnos, la jornada anual de 1.690 horas se aplica a partir del 1 de enero de 2019 mientras permanezca adscrito a esas unidades.
- Los cambios de jornada requieren un preaviso de 24 horas como mínimo.
- El plazo adicional de mantenimiento del convenio tras el supuesto de denuncia indicado es de seis meses.
- El porcentaje a cuenta de los años 2018, 2019 y 2020 se abona, respectivamente, en la nómina del mes de abril para 2018 y del mes de febrero para 2019 y 2020.
- Para 2021, la revisión se abona en nómina a principios del año siguiente.
- Para 2022, 2023 y 2024, el porcentaje a cuenta se abona en la nómina del mes de febrero y se regulariza a principios del año siguiente.
Preguntas y respuestas
¿Cuántas horas de jornada anual fija el acuerdo?
La jornada general es de 1.723 horas efectivas. Para el personal de convenio de las Unidades Técnicas no sujeto a turnos, es de 1.690 horas desde el 1 de enero de 2019 mientras siga adscrito a esas unidades.
¿Cuándo termina la vigencia del convenio?
El convenio termina el 31 de diciembre de 2024. Se prorroga automáticamente por periodos de un año si ninguna parte lo denuncia.
¿Con cuánta antelación se pueden hacer cambios de jornada?
Se requiere un preaviso mínimo de 24 horas, mutuo acuerdo y que no se modifique la planificación anual establecida.
¿Cómo se regula el trabajo a distancia?
Se regula por el acuerdo de 29 de septiembre de 2021, que forma parte integrante del convenio.
¿Qué ocurre si se llama a una persona durante una guardia?
La convocatoria mínima es de cuatro horas extraordinarias desde el aviso. Si el aviso solo adelanta el inicio de la jornada ordinaria, se pagan las horas extraordinarias realmente realizadas.
¿Cuándo se paga el porcentaje salarial a cuenta para 2022, 2023 y 2024?
Se abona en la nómina del mes de febrero y se regulariza a principios del año siguiente en función del IPC real.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 22 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 6 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7470- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Telecomunicaciones
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 2, 15, 18, 21, disposición final 1, anexo 4 y AÑADE el art. 19 bis al Convenio publicado por Resolución de 19 de julio de 2019 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)