El acuerdo revisa los salarios de 2021 y fija un aumento salarial del 2 % para 2022 en la industria textil y de la confección
Título oficial: Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2021 y las tablas salariales para el año 2022 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las tablas salariales de 2021 se revisan con un 0’5%. Para 2022, las tablas revisadas aumentan un 2 %, con efectos desde el 1 de enero del 2022.
La revisión de 2021 se aplica a las tablas de los diez anexos subsectoriales y las regulariza con un 0’5%, que el acuerdo identifica como la tasa máxima aplicable. Las diferencias salariales derivadas de esa revisión deben abonarse con efectos desde el uno de julio de 2021.
Para 2022, las tablas revisadas de 2021 aumentan un 2 por ciento. Las empresas afectadas debían pagar los incrementos antes del 31 de marzo del presente año. Si pagan después, se devenga un 10% de recargo por mora, salvo las empresas que solicitasen y pactasen o a las que se aprobase la inaplicación del incremento salarial.
El acuerdo indica que el Salario Mínimo Intertextil ha quedado superado por el Salario Mínimo Interprofesional, fijado desde el 1 de septiembre de 2021 en 32,17€/día y 965€/mes, por 14 pagas, y prorrogado provisionalmente para 2022, pendiente de los posibles incrementos durante ese año.
A quién afecta
- Empresas de la industria textil y de la confección sujetas al convenio
- Trabajadores de las empresas sujetas al convenio
Qué cambia
- Las tablas salariales de 2021 se revisan con un 0’5%.
- Las tablas revisadas de 2021 aumentan un 2 por ciento para 2022, con efectos desde el 1 de enero del 2022.
- El Salario Mínimo Intertextil queda superado por el Salario Mínimo Interprofesional indicado en el acuerdo.
- El pago posterior al plazo de los incrementos de 2022 devenga un 10% de recargo por mora, salvo para las empresas que solicitasen y pactasen o a las que se aprobase la inaplicación del incremento salarial.
Qué hay que hacer
- Las empresas afectadas deben pagar las diferencias salariales de la revisión de 2021 antes del 31 de marzo de 2022, con efectos desde el uno de julio de 2021.
- Las empresas afectadas deben pagar los incrementos salariales de 2022 antes del 31 de marzo del presente año.
Plazos
- Las diferencias salariales de 2021 tienen efectos desde el uno de julio de 2021 y deben hacerse efectivas antes del 31 de marzo de 2022.
- El incremento salarial de 2022 tiene efectos desde el 1 de enero del 2022.
- Los incrementos salariales de 2022 deben pagarse antes del 31 de marzo del presente año.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto se revisan las tablas salariales de 2021?
Se regularizan con un 0’5%, que el acuerdo señala como la tasa máxima a aplicar.
¿Qué aumento se establece para 2022?
Las tablas salariales revisadas de 2021 aumentan un 2 por ciento, con efectos desde el 1 de enero del 2022.
¿Hasta cuándo deben pagarse las diferencias de 2021?
Antes del 31 de marzo de 2022. Se aplican con efectos desde el uno de julio de 2021.
¿Qué ocurre si una empresa paga tarde los incrementos de 2022?
El pago posterior al plazo devenga un 10% de recargo por mora. No se aplica ese recargo a las empresas que solicitasen y pactasen o a las que se aprobase la inaplicación del incremento salarial.
¿Qué importes del Salario Mínimo Interprofesional menciona el acuerdo?
32,17€/día y 965€/mes, por 14 pagas, desde el 1 de septiembre de 2021. El acuerdo indica que se prorrogó provisionalmente para 2022, pendiente de los posibles incrementos durante ese año.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 22 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 13 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7829- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Confecciones · Convenios colectivos · Industria textil
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 12 de noviembre de 2021 (en el BOE)