El acuerdo regula el teletrabajo y otras formas de flexibilidad para la plantilla de Telefónica Servicios Audiovisuales
Título oficial: Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de teletrabajo y otras formas de flexibilidad que modifica el VI Convenio colectivo de la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El acuerdo modifica el convenio colectivo y regula el teletrabajo, el trabajo no presencial inferior al 30 % de la jornada y el trabajo en movilidad. Establece condiciones para solicitar y realizar estas modalidades, los medios disponibles y las reglas de reversibilidad.
Para el teletrabajo superior al 30 %, se reconocen dos días semanales con carácter universal cuando la actividad pueda realizarse a distancia y se disponga de medios. La empresa y la persona trabajadora deben formalizar por escrito el acuerdo antes de empezar; la modalidad es voluntaria y la actividad presencial sigue siendo la ordinaria. El acuerdo dura un año y puede prorrogarse por periodos iguales tras una valoración. La empresa debe explicar por escrito las denegaciones de solicitudes o prórrogas.
El texto también regula la jornada, la retribución, los equipos y gastos, la formación, la prevención de riesgos, la protección de datos y la desconexión digital. Para el trabajo no presencial inferior al 30 % se prevé un ordenador cuando sea necesario. El trabajo en movilidad se dirige a determinados colectivos y actividades, exige acudir al centro u otros lugares cuando se requiera y no se aplica bajo las reglas del teletrabajo de la Ley 10/2021.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU cuya actividad pueda realizarse a distancia
- Personas trabajadoras de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU que realicen trabajo no presencial durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada
- Personas trabajadoras de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU incluidas en la modalidad de trabajo en movilidad
Qué cambia
- El artículo 41 del convenio pasa a remitir al anexo II para regular el teletrabajo y otras formas de flexibilidad.
- Se reconocen dos días semanales de teletrabajo con carácter universal para las personas cuya actividad pueda realizarse a distancia y que dispongan de medios.
- El acuerdo individual de teletrabajo debe formalizarse por escrito antes de iniciar esta modalidad.
- La condición de persona teletrabajadora dura un año y puede prorrogarse por periodos de igual duración, tras una valoración.
- Se establecen reglas de reversibilidad, incluida la posibilidad de volver al trabajo presencial a instancia de la empresa o de la persona trabajadora.
- Se fijan medios, herramientas y compensaciones, con condiciones distintas según la modalidad de trabajo.
- Se regula el trabajo en movilidad para determinados colectivos y actividades, con obligación de acudir cuando se requiera.
- Se establecen reglas sobre jornada, retribución, formación, seguridad y salud, protección de datos, desconexión digital y derechos sindicales.
Qué hay que hacer
- Quien solicite teletrabajo debe iniciar el procedimiento mediante los sistemas informáticos que determine la empresa.
- Quien trabaje a distancia debe registrar el inicio y la finalización de su jornada.
- La persona trabajadora debe cumplimentar de forma veraz el cuestionario de autoevaluación del lugar de teletrabajo y acreditar previamente que reúne las condiciones de seguridad y salud necesarias.
- La persona teletrabajadora debe comunicar a la empresa cualquier cambio en las condiciones del lugar de trabajo.
- Quien quiera volver al trabajo presencial a iniciativa propia debe avisar con veinte días de antelación y puede hacerlo durante los dos primeros meses o al finalizar el período del año, salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Plazos
- El acuerdo de teletrabajo tiene una vigencia de un año y puede prorrogarse por periodos de igual duración.
- La denuncia de una prórroga requiere un preaviso de un mes.
- La reversión requiere un plazo de preaviso de veinte días.
- La persona teletrabajadora puede solicitar la reversión durante los dos primeros meses o al finalizar el período del año, salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
- Tras una reversión, no se puede volver a solicitar el teletrabajo durante un año, salvo causas excepcionales que lo justifiquen.
- Una vez iniciado de manera generalizada el nuevo modelo de teletrabajo en la plantilla actual, las peticiones se resolverán en seis meses a partir de la solicitud.
- La empresa entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos y sus actualizaciones en un plazo no superior a diez días desde su formalización.
- La dotación de medios se realizará en el plazo de 3 meses desde la firma de los acuerdos individuales o comunicaciones con las personas trabajadoras.
- La empresa analizará la viabilidad del modelo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la aplicación.
Preguntas y respuestas
¿Cuántos días de teletrabajo se reconocen?
Se reconocen dos días semanales con carácter universal para las personas cuya actividad pueda hacerse a distancia y que dispongan de medios. Si la actividad y la organización lo permiten, se puede ampliar, distribuir o acumular ese tiempo.
¿El teletrabajo es obligatorio?
No. El acuerdo lo define como voluntario. La modalidad presencial sigue siendo la ordinaria.
¿Cuánto dura el acuerdo de teletrabajo?
Tiene una vigencia de un año. Puede prorrogarse por periodos de igual duración tras valorar la adaptación, la productividad, el cumplimiento de las actividades y el perfil de la persona trabajadora.
¿Cambiará mi salario por teletrabajar?
El salario base y los complementos personales no se modifican. La retribución variable se mantiene según las condiciones de cada plan, salvo que incluya un concepto cuya naturaleza o descripción implique presencia.
¿Qué medios puede proporcionar la empresa?
Se prevé un ordenador o equipo similar. Según el caso, también pueden facilitarse datos móviles ilimitados, un terminal y una tarjeta SIM, una silla ergonómica previa solicitud, y descuentos en conectividad fija.
¿Se puede volver al trabajo presencial?
Sí. La reversión puede iniciarla la empresa por las causas previstas o la persona teletrabajadora durante los dos primeros meses o al finalizar el período del año, salvo circunstancias excepcionales. En ambos casos, el preaviso es de veinte días.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 22 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7754- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comunicación Audiovisual · Convenios colectivos · Negociación colectiva · Telefónica de España
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 41 y AÑADE el Acuerdo al Convenio publicado por Resolución de 15 de enero de 2018 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)
- Ley 31/1995 (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)