Convenio estatal que regula las condiciones laborales del sector de desinfección, desinsectación y desratización
Título oficial: Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio fija condiciones de trabajo para las empresas y el personal del sector en toda España. Incluye reglas sobre jornada, vacaciones, permisos, salarios, seguridad laboral y clasificación profesional.
Se aplica a las empresas que realizan actividades de desinfección, desinsectación y desratización, y a su personal, salvo quienes ejerzan como consejeros o en puestos de alta dirección o alta gestión cuando solo realicen funciones propias de esos cargos. Tiene vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 y se prorroga por años naturales si ninguna parte lo denuncia con al menos treinta días de antelación.
Entre otras condiciones, establece una jornada máxima anual de 1.755 horas, vacaciones de 30 días naturales, permisos retribuidos y complementos salariales. También regula la formación, la prevención de riesgos, las faltas y sanciones y las condiciones para solicitar la jubilación parcial.
A quién afecta
- Empresas de desinfección, desinsectación y desratización en España
- Personal empleado en esas empresas, salvo las excepciones indicadas para consejeros y puestos de alta dirección o alta gestión
Qué cambia
- Fija las condiciones laborales comunes para el sector en todo el territorio español.
- Establece una jornada máxima anual de 1.755 horas y permite distribuir irregularmente 175,5 horas al año, con las condiciones y el preaviso previstos.
- Reconoce 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
- Regula permisos retribuidos, excedencias y suspensiones del contrato con reserva del puesto.
- Establece complementos salariales, dietas, kilometraje y dos gratificaciones extraordinarias.
- Regula los grupos profesionales y la movilidad funcional.
- Establece reglas de prevención de riesgos, vigilancia de la salud y cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Fija las faltas laborales, sus plazos de prescripción y las sanciones máximas.
Qué hay que hacer
- Quien solicite jubilación parcial debe presentar una solicitud escrita a la empresa, acompañada de una certificación original de vida laboral, con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista.
- Quien renuncie a su puesto, una vez superado el periodo de prueba, debe avisar por escrito a la empresa con el preaviso que corresponda: al menos 15 días; en contratos de duración inferior al año, al menos diez días; para los Grupos I y II, un mes, salvo en contratos de duración inferior al año, en los que será de al menos 15 días.
- Quien solicite el permiso de lactancia debe preavisar a la empresa con quince días de antelación, salvo fuerza mayor.
- Quien solicite una reducción de jornada prevista en el convenio debe preavisar a la empresa con quince días de antelación, salvo fuerza mayor.
Plazos
- Vigencia: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Denuncia del convenio: con una antelación mínima de treinta días al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.
- Solicitud de jubilación parcial: al menos tres meses antes de la fecha prevista.
- Preaviso de dimisión: al menos 15 días; en contratos de duración inferior al año, al menos diez días; en los Grupos I y II, un mes, salvo en contratos de duración inferior al año, en cuyo caso será de al menos 15 días.
- Aviso para ejercer el permiso de lactancia: quince días de antelación, salvo fuerza mayor.
- Aviso para iniciar o finalizar una reducción de jornada: quince días de antelación, salvo fuerza mayor.
- La jornada máxima anual es de 1.755 horas, de las cuales 175,5 horas al año podrán distribuirse irregularmente. El aviso sobre el día y la hora de trabajo debe darse con un mínimo de cinco días.
- El periodo de prueba no puede superar seis meses para los Grupos I y II, dos meses para los Grupos III y IV y un mes para los Grupos V y VI. En contratos temporales de duración no superior a seis meses, no puede exceder de un mes.
- El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias: una durante julio, preferentemente antes del día 15, y otra en la primera quincena de diciembre, salvo que se prorrateen en 12 mensualidades por acuerdo.
- La empresa dispone de dos meses a partir del registro y la publicación del convenio para establecer el seguro colectivo de accidentes previsto.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas se aplica el convenio?
A las empresas que desarrollen actividades de desinfección, desinsectación y desratización, en conjunto o por separado, en todo el territorio español.
¿A qué personal se aplica?
A todo el personal empleado en esas empresas, salvo quienes ejerzan como consejeros o en puestos de alta dirección o alta gestión cuando solo realicen servicios propios de esos cargos.
¿Cuántos días de vacaciones establece?
30 días naturales retribuidos al año.
¿Cuándo se debe solicitar la jubilación parcial?
Por escrito a la empresa, con una certificación original de vida laboral y al menos tres meses antes de la fecha prevista.
¿Cuántas horas anuales de formación retribuida reconoce?
Veinte horas anuales a quienes tengan al menos un año de antigüedad en la empresa. Pueden acumularse por un período de hasta cinco años.
¿Cuándo deben abonarse las pagas extraordinarias?
Una durante julio, preferentemente antes del día 15, y otra en la primera quincena de diciembre. También pueden prorratearse en 12 mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 22 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 6 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7475- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Formación profesional · Limpieza · Plagas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 23 de marzo de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo convenio, por Resolución de 16 de octubre de 2024
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)