Convenio colectivo de Finanzauto, SAU para el período 2022-2024
Título oficial: Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Finanzauto, SA.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio regula las condiciones de trabajo del personal de Finanzauto, SAU incluido en su ámbito. Incluye reglas sobre jornada, vacaciones, permisos, representación laboral y prestaciones sociales.
Se aplica, con carácter general, a las personas trabajadoras de Finanzauto, SAU con una relación laboral común. Quedan excluidos el personal de Alta Dirección, el Grupo Profesional 0 y el personal Directivo, aunque a los dos últimos se les aplican algunas partes del convenio, salvo los Títulos V y VIII.
El texto regula, entre otras materias, horarios y jornadas, trabajo flexible y a distancia, descansos, vacaciones, permisos, derechos de representación, ascensos, desplazamientos, jubilación y préstamos personales. Su vigencia va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de Finanzauto, SAU con una relación laboral común
- Personal de Finanzauto, SAU del Grupo Profesional 0 y personal Directivo, en los términos y con las excepciones que fija el convenio
Qué cambia
- Establece las condiciones laborales para el período 2022-2024.
- Fija horarios y reglas de jornada diferentes según los centros y determinados puestos, así como condiciones para jornadas flexibles y trabajo en sábados, domingos y festivos.
- Regula el teletrabajo voluntario, con un máximo de seis días mensuales y una compensación de 26 euros brutos mensuales para quienes teletrabajen, si resulta aplicable.
- Reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo.
- Establece vacaciones anuales según antigüedad y determinadas reglas para proponerlas, solicitarlas y disfrutarlas.
- Regula permisos retribuidos y permisos particulares de hasta doce horas retribuidas anuales.
- Establece reglas sobre ascensos, movilidad geográfica, formación y jubilación obligatoria a partir de los 68 años, si se cumplen los requisitos previstos.
- Prevé préstamos personales para quienes acrediten un año de antigüedad y los soliciten, sujetos a las condiciones del convenio.
Qué hay que hacer
- Quien quiera teletrabajar debe acordarlo por escrito con la empresa; los días concretos requieren acuerdo con su superior jerárquico directo.
- Quien quiera solicitar vacaciones debe hacerlo a través del Portal del Empleado antes de iniciarlas y obtener autorización previa; en casos de necesidad urgente puede solicitarlas telefónicamente el día anterior o antes de las nueve horas del mismo día.
- Cada persona trabajadora debe proponer a su Responsable de Departamento las fechas de vacaciones antes del 1 de marzo de cada año.
- Quien quiera solicitar un préstamo personal debe acreditar un año de antigüedad y presentar la solicitud a la empresa.
Plazos
- Vigencia: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Teletrabajo: máximo de seis días mensuales.
- Reversión del teletrabajo: comunicación escrita con al menos 30 días naturales de antelación, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor.
- Vacaciones: propuesta de fechas antes del 1 de marzo de cada año.
- Reclamación del cuadro provisional de vacaciones: 15 días.
- Las vacaciones pendientes por casos excepcionales deben disfrutarse dentro del primer cuatrimestre del año natural siguiente.
- En ciertos casos de incapacidad temporal por contingencias distintas de embarazo, parto o lactancia, las vacaciones pueden disfrutarse después de la incapacidad si no han pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
- Préstamos personales: al menos un año de antigüedad para solicitarlos; deben haber transcurrido al menos tres meses desde la cancelación de otro préstamo de esta naturaleza.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
Con carácter general, a las personas trabajadoras de Finanzauto, SAU con una relación laboral común. El personal de Alta Dirección queda excluido; el Grupo Profesional 0 y el personal Directivo tienen las excepciones que indica el convenio.
¿Cuánto teletrabajo permite?
Hasta seis días mensuales. Es voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, y debe quedar documentado por escrito.
¿Qué compensación se prevé por teletrabajar?
26 euros brutos mensuales, abonables en 12 mensualidades, si resulta aplicable. El texto indica que esta cantidad se abona con efectos del 1 de enero de 2022.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Veinticuatro días laborables para quienes tengan hasta siete años de antigüedad inclusive. A partir del año en que se cumplan ocho años de servicio, corresponden veintiséis días laborables, sin perjuicio de otros derechos que recoge el convenio.
¿Cómo se solicitan las vacaciones?
Deben solicitarse a través del Portal del Empleado y contar con autorización previa. En caso de necesidad urgente, se pueden pedir por teléfono el día anterior o antes de las nueve horas del mismo día.
¿Quién puede pedir un préstamo personal?
Las personas trabajadoras que acrediten un año de antigüedad y lo soliciten. El convenio fija límites de cuantía y condiciones de amortización.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 22 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7389- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Maquinaria · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 13 de septiembre de 2019 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 29 de agosto de 2025
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 3/2012, de 6 de julio (en el BOE)
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)