El convenio fija las condiciones laborales del Grupo Marítima Dávila para 2022-2024
Título oficial: Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Marítima Dávila.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio regula las condiciones de trabajo del personal de determinadas empresas del Grupo Marítima Dávila en España. Incluye reglas sobre jornada, vacaciones, permisos, salarios, conciliación, seguridad laboral y representación de los trabajadores.
Se aplica a las empresas del grupo que realizan actividades de transporte, logística, aduanas, consignación de buques y actividades anexas, y a su personal contratado, salvo las personas excluidas por el Estatuto de los Trabajadores. Las demás sociedades del grupo mantienen su convenio sectorial o de empresa. El convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Entre otras medidas, establece una jornada anual de 1.624 horas y hasta 219 jornadas hábiles, 25 días laborables de vacaciones, tres festivos adicionales y cuatro pagas extraordinarias. También regula permisos, reducciones de jornada, incrementos salariales, complementos por incapacidad temporal, seguros colectivos, prevención de riesgos, igualdad y sanciones laborales.
A quién afecta
- Trabajadores y trabajadoras contratados por las empresas del Grupo Marítima Dávila incluidas en el convenio
- Empresas del grupo dedicadas a transporte, logística, aduanas, consignación de buques y actividades anexas
Qué cambia
- La jornada anual se fija en 1.624 horas de trabajo efectivo, distribuidas en un máximo de 219 jornadas hábiles.
- Desde 2022, las vacaciones son de veinticinco días laborales al año.
- Desde el 1.º de enero de 2022 se añaden tres festivos retribuidos: 16 de julio, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Si el 24 o el 31 de diciembre cae en sábado o domingo, se disfruta el día hábil siguiente.
- Se establecen horarios flexibles y un horario de verano de treinta y cuatro horas semanales durante once semanas.
- El salario base de grupo aumenta un 1,5% respecto a las tablas vigentes en 2021 para cada año de vigencia. El salario base personal aumenta un 1,5 % durante 2022, 2023 y 2024.
- Si la suma del IPC anual de los 3 años de vigencia fuese igual o superior al 10 %, se aplicará un incremento adicional del 4 % a los grupos III y IV y del 3 % a los grupos I y II, sobre el salario base de grupo y personal.
- Se regulan cuatro pagas extraordinarias, permisos retribuidos y no retribuidos, reducciones de jornada y medidas de conciliación.
- Las empresas deben complementar las prestaciones por incapacidad temporal hasta el 100 % del salario regular mensual y contratar seguros colectivos por las contingencias e importes establecidos en el convenio.
Qué hay que hacer
- Quien quiera causar baja voluntaria debe avisar con quince días de anticipación a la fecha efectiva de cese.
- Quien solicite una licencia retribuida debe justificar el motivo; para acumular la licencia por matrimonio a las vacaciones, debe preavisar con dos meses.
- Quien solicite una licencia no retribuida debe justificar por escrito su necesidad; la empresa también debe comunicar por escrito si no la concede.
- Quien ejerza el permiso de lactancia o una reducción de jornada regulada en el artículo 28 debe avisar con quince días de antelación de la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria original.
- El trabajador que impugne una sanción debe hacerlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición.
Plazos
- Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
- El horario de verano se aplica durante once semanas entre la última semana completa de junio y la semana en que comience septiembre.
- Las vacaciones no disfrutadas por razones de servicio deben disfrutarse, excepcionalmente, en el primer trimestre del año siguiente.
- Si una incapacidad temporal por contingencias distintas de las indicadas para embarazo, parto o lactancia impide disfrutar las vacaciones, podrán disfrutarse tras finalizar la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
- La empresa debe preavisar por escrito con quince días de antelación el fin de determinados contratos temporales de duración superior a tres meses.
- La solicitud de licencia no retribuida no puede superar cuatro meses en el año.
- Las faltas laborales pueden impugnarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición.
Preguntas y respuestas
¿A qué trabajadores se aplica el convenio?
A quienes trabajan mediante contrato para las empresas del grupo incluidas en el ámbito funcional del convenio. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 1.º, apartado 3.c), del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuántas horas se trabajan al año?
La jornada anual es de 1.624 horas de trabajo efectivo, distribuidas en un máximo de 219 jornadas hábiles.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
A partir de 2022, corresponden veinticinco días laborales al año. Si la persona empieza a trabajar después del 1 de enero, disfruta la parte proporcional del año.
¿Qué festivos adicionales se reconocen?
Desde el 1.º de enero de 2022 se añaden los días 16 de julio, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Si el 24 o el 31 cae en sábado o domingo, se disfruta el día hábil siguiente.
¿Cuándo deben avisar quienes quieran dejar el trabajo voluntariamente?
Deben avisar con quince días de anticipación a la fecha efectiva de cese. Si no cumplen el preaviso, la empresa puede descontar el salario diario correspondiente a cada día que falte.
¿Qué complemento se paga durante una incapacidad temporal?
La empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario regular mensual. Las pagas extraordinarias se devengan y abonan en su importe íntegro.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 22 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 6 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7474- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Transportes marítimos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 27 de septiembre de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 14 de julio de 2025
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)