Resolución

El convenio estatal fija condiciones laborales para peluquerías, centros de belleza y gimnasios

Título oficial: Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7390 26 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El convenio regula condiciones de trabajo de las empresas y el personal del sector en España, con vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Incluye reglas sobre jornada, vacaciones, permisos, salarios, contratación y otras condiciones laborales.

Se aplica a empresas de peluquería, estética, manicura, pedicura, depilación, baños, saunas y gimnasios, y al personal que realiza esas funciones en otros establecimientos, salvo que esté incluido en otro convenio general. También se aplica en todo el territorio español y, con las reglas que establece, a trabajadores contratados en España por empresas españolas para trabajar en el extranjero.

La jornada anual es de 1.750 horas efectivas. Se reconocen treinta días naturales de vacaciones por cada año trabajado y permisos retribuidos por los motivos indicados en el convenio. Las condiciones salariales incluyen tablas para 2021, 2022 y 2023, dos pagas extraordinarias y un plus de transporte cuyo importe varía según el año.

El convenio también establece grupos profesionales, reglas de contratación, formación y prevención de riesgos laborales. Las empresas con más de cincuenta trabajadores deben elaborar y aplicar planes de igualdad. Los atrasos derivados del convenio se abonan en el mes siguiente a su publicación en el BOE.

A quién afecta

  • Trabajadores de peluquerías
  • Trabajadores de institutos de belleza y gabinetes de estética
  • Trabajadores de salones de manicura, pedicura y depilación
  • Trabajadores de establecimientos de baños, saunas y gimnasios
  • Personal que realiza esas funciones en otros establecimientos, salvo que esté incluido en otro convenio colectivo general
  • Empresas incluidas en esos sectores

Qué cambia

  • El convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, y sus efectos económicos empiezan el 1 de enero de 2021.
  • Fija una jornada anual de 1.750 horas efectivas y permite a la empresa distribuir irregularmente el veintiocho por ciento de la jornada a lo largo del año.
  • Establece treinta días naturales de vacaciones por cada año trabajado y regula cuándo deben disfrutarse y cómo se aplazan en ciertos casos de incapacidad temporal.
  • Reconoce permisos retribuidos, entre ellos cuatro días por asuntos propios, con las condiciones y restricciones indicadas en el convenio.
  • Establece grupos profesionales y reglas sobre el trabajo temporal en funciones de otro grupo y la retribución correspondiente.
  • Fija reglas salariales, dos pagas extraordinarias y un plus de transporte de 2,20 euros/día efectivamente trabajado para el año 2021, de 2,50 euros/día efectivamente trabajado para el año 2022 y de 2,70 euros/día efectivamente trabajado para el año 2023.
  • Prevé revisar los salarios correspondientes al año 2023 según el crecimiento del PIB español a precios constantes en 2023: el incremento será del 1 % si crece menos del 1,5 %, del 1,5 % si se mueve entre el 1,5 % y el 2 %, y del 2 % si crece el 2 % o más.
  • Exige planes de igualdad a las empresas con más de cincuenta trabajadores y protocolos de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Qué hay que hacer

  • Las empresas deben abonar los atrasos derivados del convenio en el mes siguiente a la publicación del convenio colectivo en el BOE.
  • Las empresas deben elaborar y aplicar planes de igualdad si tienen más de cincuenta trabajadores.
  • Las empresas deben establecer protocolos de actuación para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, con participación de la representación legal de los trabajadores.

Plazos

  • Vigencia del convenio: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.
  • Los atrasos se abonarán en el mes siguiente a la publicación del convenio colectivo en el BOE.

Preguntas y respuestas

¿A qué empresas y trabajadores se aplica?

A empresas de peluquería, belleza, manicura, pedicura, depilación, baños, saunas y gimnasios, y a sus trabajadores. También incluye a personal que realiza esas funciones en otros establecimientos, salvo que esté cubierto por otro convenio colectivo general.

¿Cuántas horas de trabajo establece al año?

La jornada es de 1.750 horas efectivas en cómputo anual.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Treinta días naturales por cada año trabajado. Como mínimo, quince días deben disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre si no hay acuerdo sobre el período.

¿Cuántos días por asuntos propios reconoce?

Cuatro días, que no requieren justificación y deben comunicarse con un mínimo de veinticuatro horas antes. No pueden disfrutarse de forma continuada ni en los días y períodos excluidos por el convenio.

¿Cuándo se pagan los atrasos?

En el mes siguiente a la publicación del convenio colectivo en el BOE.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
22 de abril de 2022
Publicada en el BOE
5 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7390
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Formación profesional · Gimnasios · Institutos de belleza · Peluquerías

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.