El CSN fija las bases para conceder subvenciones a proyectos de investigación sobre seguridad nuclear y protección radiológica
Título oficial: Resolución de 25 de abril de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de proyectos de I+D+i .
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La resolución establece las reglas para futuras convocatorias de ayudas a proyectos de I+D+i relacionados con el Plan de I+D+i vigente del Consejo de Seguridad Nuclear. Podrán solicitarlas determinadas universidades, fundaciones, entidades sanitarias y organismos públicos.
Las convocatorias concretarán las líneas de investigación, el presupuesto y la duración de cada proyecto. Como regla general, los proyectos podrán ejecutarse durante un máximo de tres años, con una posible prórroga de hasta doce meses si se solicita con motivos y se autoriza antes de que termine el plazo inicial.
Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud por vía telemática dentro de los dos meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria. También tendrán que justificar los gastos, informar sobre el avance del proyecto cada 6 meses y entregar un informe final. Las ayudas podrán ser compatibles con otras, siempre que no superen el coste total del proyecto.
A quién afecta
- Universidades públicas y universidades privadas inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
- Fundaciones universitarias de esas universidades
- Entidades e instituciones sanitarias públicas
- Organismos o entidades del sector público de las Comunidades Autónomas
- Entidades del sector público institucional estatal
Qué cambia
- Se establecen las reglas para futuras convocatorias de subvenciones a proyectos de I+D+i vinculados al Plan de I+D+i vigente del CSN.
- Los proyectos podrán durar un máximo de tres años y prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada y autorización.
- Se fijan los gastos que pueden financiarse y los límites para los costes indirectos, que no podrán superar el 20 por ciento en los supuestos indicados.
- Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones si, en conjunto, no superan el coste total del proyecto.
- Las solicitudes se presentarán telemáticamente y deberán incluir documentación técnica, económica y administrativa.
- Las entidades beneficiarias deberán informar del avance del proyecto una vez cada 6 meses y presentar un informe final.
- La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud por vía telemática ante la Secretaría General del CSN, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Aportar el impreso de solicitud, la documentación jurídico-administrativa, una Memoria Técnica y una Memoria Económica; declarar las ayudas obtenidas, solicitadas o previstas para el mismo proyecto.
- Si el CSN requiere subsanar la solicitud, corregirla o aportar los documentos requeridos en un plazo de diez días hábiles.
- Si se obtiene la subvención, presentar informes de seguimiento una vez cada 6 meses y un informe final dentro del plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad.
- Justificar la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
Plazos
- Dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar solicitudes.
- Diez días hábiles para subsanar la solicitud o aportar documentos requeridos.
- Máximo de tres años para ejecutar los proyectos, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación a todos los interesados de la resolución de la convocatoria.
- Prórroga de hasta un máximo de doce meses, solicitada y autorizada antes de que termine el plazo de ejecución inicialmente fijado.
- Seis meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado» para resolver y notificar la convocatoria.
- Una vez cada 6 meses desde el inicio del proyecto, para presentar informes de seguimiento.
- Máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada para presentar el informe final y justificar la subvención.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
Pueden solicitarlas las universidades públicas y las privadas inscritas en el registro correspondiente, sus fundaciones universitarias, las entidades e instituciones sanitarias públicas y determinados organismos y entidades del sector público autonómico o estatal.
¿Cuánto pueden durar los proyectos?
El plazo máximo estándar es de tres años desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Puede prorrogarse hasta un máximo de doce meses, si se solicita con motivos y se autoriza antes de que termine el plazo inicial.
¿Se puede combinar esta ayuda con otras subvenciones?
Sí. Las ayudas son compatibles si la suma de todas ellas no supera el coste total del proyecto. La entidad solicitante debe declarar las ayudas obtenidas o solicitadas para ese proyecto.
¿Cómo se presenta la solicitud y en qué plazo?
Se presenta por vía telemática mediante la aplicación habilitada en la Oficina Virtual del CSN. El plazo es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
¿Qué seguimiento debe realizar la entidad beneficiaria?
Debe presentar informes de seguimiento una vez cada 6 meses desde el inicio del proyecto y un informe final dentro de un período máximo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Consejo de Seguridad Nuclear
- Fecha de la norma
- 25 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 4 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 5 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7307- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Centros sanitarios · Consejo de Seguridad Nuclear · Desarrollo tecnológico · Energía nuclear · Fundaciones · Investigación científica · Subvenciones · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 15/1980, de 22 de abril (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)