El convenio de la construcción regula el contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores
Título oficial: Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se incorpora al convenio de la construcción una regulación para contratar a tiempo parcial y de forma fija-discontinua a docentes que impartan formación. Establece cómo debe hacerse el llamamiento y fija un máximo de doce meses de inactividad en ciertos casos.
Este contrato solo puede utilizarse para trabajos intermitentes de docentes que atiendan actividades de formación. Debe formalizarse por escrito. La empresa debe avisar del llamamiento con al menos cinco días de antelación e indicar los datos de la acción formativa, las fechas previstas, su duración y el centro de trabajo. El aviso se envía al domicilio comunicado por la persona trabajadora, que debe informar a la empresa si cambia de domicilio.
El llamamiento prioriza a quien tenga más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto y, después, a quien tenga más antigüedad. Si hay puestos vacantes fijos ordinarios, la dirección de la empresa decide sobre las solicitudes voluntarias de conversión y las considera, en su caso, siguiendo ese mismo orden. Cuando el contrato se justifique por contratas, subcontratas o concesiones administrativas, la inactividad no puede superar doce meses; cumplido ese plazo, la empresa adoptará las medidas que procedan.
A quién afecta
- Docentes que atienden actividades de formación en el sector de la construcción
- Empresas del sector de la construcción que contratan a esos docentes
Qué cambia
- Se incorpora al convenio una regulación específica para el contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial de formadores.
- El contrato debe formalizarse por escrito y ajustarse a lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
- El llamamiento debe comunicarse con una antelación mínima de cinco días y detallar la actividad, las fechas, la duración prevista y el centro de trabajo.
- El llamamiento da prioridad a quien tenga más tiempo de servicio y experiencia para el mismo puesto y, después, a quien tenga más antigüedad en la empresa.
- Las solicitudes voluntarias para pasar a puestos fijos ordinarios se valoran, si procede, por decisión de la dirección de la empresa y siguiendo el mismo orden del llamamiento.
- Si el contrato se justifica por contratas, subcontratas o concesiones administrativas, el período máximo de inactividad es de doce meses.
Qué hay que hacer
- La persona trabajadora debe comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio para recibir el llamamiento.
Plazos
- El llamamiento debe efectuarse con una antelación mínima de cinco días.
- El período máximo de inactividad será de doce meses cuando el contrato se justifique por contratas, subcontratas o concesiones administrativas.
Preguntas y respuestas
¿Para qué trabajos puede utilizarse este contrato?
Única y exclusivamente para trabajos intermitentes de docentes que atiendan actividades de formación.
¿Con cuánto tiempo deben avisar del llamamiento?
Con una antelación mínima de cinco días.
¿Qué información debe incluir el llamamiento?
El nombre de la acción formativa, las fechas previstas de incorporación, inicio y finalización, la duración prevista y el centro de trabajo previsto.
¿Qué orden se sigue para llamar a las personas trabajadoras?
Primero, quien tenga más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto; después, quien tenga más antigüedad en la empresa.
¿Cuánto puede durar la inactividad en ciertos contratos?
Como máximo doce meses cuando el contrato se justifique por contratas, subcontratas o concesiones administrativas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 25 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 6 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7478- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Construcciones · Convenios colectivos · Industria de la construcción · Negociación colectiva
Normas que cita o modifica
- añade el art. 25 bis al Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (en el BOE)