La revisión salarial de Total España actualiza salarios, bonus y complementos para 2022
Título oficial: Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo de Total España, SAU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La revisión fija aumentos salariales de entre el 2,5 % y el 3,9 %, según el salario bruto anual. También modifica la ayuda comida y el plus transporte, y establece un bonus ligado a resultados.
Los salarios base personales de 2021 aumentan según el tramo de salario base más complemento salarial bruto anual: 3,9 % para menos de 30.000 euros; 3,5 % de 30.001 euros a 35.000 euros; 2,9 % de 35.001 euros a 45.000 euros; y 2,5 % para más de 45.001 euros. Los salarios mínimos de convenio mantienen los importes del año 2011.
Se crea un bonus general ligado a seguridad, margen sobre gastos variables e innovación. Para cobrarlo se requiere estar presente en la empresa y tener una antigüedad mínima de 3 meses. La ayuda comida sube a 10,10 euros por día trabajado en jornada partida y el plus transporte pasa a 1.437,37 euros brutos anuales.
A quién afecta
- Personal afecto al Convenio colectivo de Total España, SAU
Qué cambia
- Los salarios base personales de 2021 aumentan entre el 2,5 % y el 3,9 %, según el salario base más complemento salarial bruto anual.
- Los salarios mínimos de convenio mantienen los importes del año 2011.
- Se establece un bonus general ligado a seguridad, margen sobre gastos variables e innovación.
- La ayuda comida aumenta un 6,5 % y pasa a ser 10,10 euros por día trabajado en jornada partida.
- El plus transporte aumenta un 6,5 % y pasa a ser 1.437,37 euros brutos anuales.
Qué hay que hacer
- Para cobrar el bonus, estar presente en la empresa y tener una antigüedad mínima de 3 meses.
- Si desea cobrar por nómina la ayuda comida, solicitarlo; el cobro será por períodos anuales.
Plazos
- Los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 entran en vigor el 1 de enero de 2022.
- El bonus de los criterios I y II correspondiente al objetivo alcanzado al cierre del primer semestre se abona en la nómina de julio 2022.
- El bonus de los criterios I y II correspondiente al cierre del segundo semestre se abona en enero 2023.
- El bonus del criterio III se abona en la nómina de enero 2023.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto aumentan los salarios base personales?
Aumentan entre el 2,5 % y el 3,9 %, según el salario base más complemento salarial bruto anual.
¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el bonus?
Hay que estar presente en la empresa y tener una antigüedad mínima de 3 meses.
¿Cuándo se paga el bonus?
Los criterios I y II se abonan en julio 2022 y enero 2023, según el semestre. El criterio III se abona en la nómina de enero 2023.
¿A cuánto asciende la ayuda comida?
A 10,10 euros por día trabajado en jornada partida.
¿Se puede cobrar la ayuda comida por nómina?
Sí. Se puede solicitar y se cobra por períodos anuales, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 25 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7393- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Energía · Productos petrolíferos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (en el BOE)