El convenio de construcción regula la recolocación y posible extinción de contratos indefinidos adscritos a obra
Título oficial: Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Al terminar una obra, la empresa debe proponer una recolocación y, si hace falta, ofrecer formación. En ciertos casos, el contrato puede extinguirse, con plazos de aviso y una indemnización del siete por ciento.
La norma incorpora al convenio del sector de la construcción reglas para los contratos indefinidos adscritos a obra. No se aplica esta forma de extinción al personal de estructura ni a quienes tengan contratos indefinidos suscritos antes del 31 de diciembre de 2021.
Al finalizar la obra, la empresa debe proponer por escrito una recolocación y, si es necesario, formar a la persona trabajadora. La propuesta debe indicar las condiciones esenciales, la ubicación y la fecha de incorporación, y las acciones formativas necesarias. La formación, a cargo de la empresa, puede durar como máximo 20 horas.
El contrato podrá extinguirse si la persona rechaza la recolocación, si su cualificación no encaja con las nuevas obras de la empresa en la misma provincia o si no hay obras adecuadas en esa provincia. En los casos previstos, se establecen avisos previos y una indemnización del siete por ciento de los conceptos salariales de las tablas del convenio que se hayan devengado durante toda la vigencia del contrato.
A quién afecta
- Personas trabajadoras del sector de la construcción con contratos indefinidos adscritos a obra suscritos desde el 31 de diciembre de 2021
Qué cambia
- Al finalizar la obra, la empresa debe proponer una recolocación y puede tener que ofrecer formación a su cargo.
- La formación necesaria para la recolocación tendrá una duración máxima de 20 horas.
- La propuesta de recolocación debe formalizarse por escrito e indicar las condiciones esenciales, la ubicación y fecha de incorporación, y la formación exigible.
- La persona trabajadora dispone de siete días desde que conoce la comunicación empresarial para aceptar o rechazar la recolocación; si no contesta, se entiende que la rechaza.
- El contrato puede extinguirse si se rechaza la recolocación, si la cualificación no resulta adecuada para las nuevas obras en la misma provincia o si no existen obras adecuadas en esa provincia.
- En los supuestos de falta de adecuación o inexistencia de obras, la empresa debe avisar de la extinción con quince días de antelación o pagar los días de preaviso omitidos.
- La extinción debe comunicarse a la representación legal de las personas trabajadoras con siete días de antelación y da derecho a una indemnización del siete por ciento de los conceptos salariales devengados durante el contrato.
Qué hay que hacer
- Aceptar o rechazar por escrito la propuesta de recolocación en el plazo de siete días desde que se conozca la comunicación de la empresa.
Plazos
- La propuesta de recolocación debe someterse a aceptación con quince días de antelación a la finalización del trabajo en la obra.
- La persona trabajadora tiene siete días desde que conoce la comunicación empresarial para aceptar o rechazar la propuesta.
- En los supuestos de falta de adecuación o inexistencia de obras, la empresa debe avisar de la extinción con quince días de antelación, o pagar los días de preaviso omitidos.
- La extinción debe comunicarse a la representación legal de las personas trabajadoras con siete días de antelación.
- La formación para la recolocación tendrá una duración máxima de 20 horas.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica esta forma de extinción?
A contratos indefinidos adscritos a obra celebrados en empresas del sector de la construcción. No se aplica al personal de estructura ni a personas con contratos indefinidos suscritos antes del 31 de diciembre de 2021.
¿Qué debe hacer la empresa cuando termina la obra?
Debe proponer una recolocación y, si hace falta, desarrollar un proceso de formación a su cargo.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a la propuesta?
Siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Si no responde dentro de ese plazo, se entiende que rechaza la propuesta.
¿En qué casos puede extinguirse el contrato?
Si la persona trabajadora rechaza la recolocación, si su cualificación no resulta adecuada para las nuevas obras de la empresa en la misma provincia o si no existen obras adecuadas en esa provincia.
¿Qué indemnización se establece?
Una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante toda la vigencia del contrato.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 3 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8108- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Construcciones · Convenios colectivos · Empresas
Normas que cita o modifica
- añade el art. 24 bis al Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)