Convenio laboral de El Periódico de Catalunya para los años 2022 y 2023
Título oficial: Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de El Periódico de Catalunya, SLU, para los años 2022 y 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio regula las condiciones laborales del personal de El Periódico de Catalunya en sus centros de trabajo de España. Incluye normas sobre jornada, permisos, vacaciones, salarios, seguridad y salud y otros derechos laborales.
Se aplica a las personas trabajadoras de la empresa en España, con independencia de sus funciones, salvo el personal de alta dirección sometido al RD 1382/85, de 1 de agosto. Tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, hasta el 31 de diciembre de 2023, y después se prorroga por períodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia.
Entre otras condiciones, fija una jornada máxima anual de 1.650 horas y 31 días naturales de vacaciones. Regula los permisos retribuidos y no retribuidos, varios complementos y ayudas, el trabajo en fines de semana y festivos, la desconexión digital y el trabajo a distancia. También establece deberes de prevención de riesgos y un régimen de sanciones.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de El Periódico de Catalunya, S.L.U. en sus centros de trabajo en España, salvo el personal de alta dirección sometido al RD 1382/85, de 1 de agosto
Qué cambia
- Sustituye los pactos o acuerdos colectivos aplicables en los centros de trabajo, salvo los que se acuerde expresamente mantener.
- Fija una jornada máxima anual de 1.650 horas.
- Reconoce 31 días naturales de vacaciones; veintiún (21) días ininterrumpidos deben disfrutarse entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Regula la compensación del trabajo en domingos y fines de semana; desde el 1 de febrero de 2022, trabajar en domingo no genera días de descanso compensatorio.
- Establece complementos y ayudas, entre ellos el complemento de incapacidad temporal hasta alcanzar el 100% de las percepciones fijas, sujeto a las condiciones y excepciones del convenio.
- Reconoce el derecho a no responder comunicaciones profesionales fuera de la jornada, con excepciones por fuerza mayor, urgencia o determinadas situaciones de disponibilidad y jefatura.
- Establece como norma general 1 día a la semana de trabajo a distancia cuando el puesto lo permita y exista acuerdo.
- Regula permisos, excedencias, formación, prevención de riesgos laborales y sanciones.
Qué hay que hacer
- Quien desee cesar voluntariamente, una vez superado el período de prueba, debe avisar con un (1) mes de antelación si pertenece al grupo profesional 1, o con quince (15) días en el resto de grupos.
- Quien solicite permiso no retribuido debe pedirlo por escrito con un plazo mínimo de preaviso de un (1) mes, salvo casos de fuerza mayor acreditada o necesidades del servicio.
- Quien solicite una excedencia por estudios debe justificar documentalmente su finalidad y pedirla con un plazo mínimo de un mes antes de su inicio.
- Quien se ausente por enfermedad o accidente no laboral durante más de media jornada debe aportar el parte de baja médica dentro de tres días contados a partir del mismo día de su expedición.
- La persona trabajadora que reciba una reclamación por trabajos periodísticos encargados por la empresa debe comunicarlo a la empresa dentro de los dos días siguientes a su recepción.
Plazos
- La regulación del plus domingo entra en vigor el 15 de febrero de 2022.
- Desde el 1 de febrero de 2022, el trabajo en domingos no genera días de descanso compensatorio.
- La vigencia del convenio es de veinticuatro (24) meses, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La denuncia del convenio debe presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
- Las vacaciones no disfrutadas pueden trasladarse, sólo por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, como máximo hasta el día 28 de febrero del año siguiente.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
A las personas trabajadoras de la empresa en sus centros de trabajo en España, cualquiera que sea su cometido. Se excluye al personal de alta dirección sometido al RD 1382/85, de 1 de agosto.
¿Cuántas horas es la jornada máxima anual?
La jornada máxima anual queda fijada en 1.650 horas.
¿Cuántos días de vacaciones reconoce?
Reconoce 31 días naturales. Veintiún (21) días ininterrumpidos deben disfrutarse entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
¿Hay que trabajar los fines de semana?
Para el personal de las áreas informativa/redacción y técnica/producción se garantiza trabajo ordinario de once (11) fines de semana por año natural, proporcionalmente al tiempo trabajado. Desde el fin de semana número doce (12), el trabajo es voluntario.
¿Se puede trabajar a distancia?
Sí. Como norma general, se establece 1 día a la semana si el puesto lo permite y se acuerda con la persona responsable del departamento. Debe formalizarse por escrito y es voluntario y reversible para ambas partes.
¿Se puede responder a comunicaciones de trabajo fuera de la jornada?
La persona trabajadora tiene derecho a no responder una vez terminada la jornada. El convenio contempla excepciones por fuerza mayor o urgencias que requieran respuesta inmediata, y para determinadas personas con complementos de disponibilidad o jefatura.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 3 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8110- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cataluña · Convenios colectivos · Prensa
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 1/2004 (en el BOE)
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)