Resolución

Convenio colectivo para el personal de Zucchetti Software Spain en cuatro centros de trabajo

Título oficial: Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zucchetti Software Spain, SLU, para sus centros de trabajo en Derio, Donostia, Logroño y Ermua.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 17 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8111 15 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El convenio fija las condiciones de trabajo para el personal de la empresa en Derio, Donostia, Logroño y Ermua, desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2025. Regula, entre otras materias, jornada, teletrabajo, vacaciones, salarios, permisos y excedencias.

Se aplica a las personas trabajadoras de la empresa en esos cuatro centros y excluye al personal de alta dirección. La jornada anual es de 1.742 horas. El convenio establece reglas sobre calendarios, flexibilidad horaria, teletrabajo, vacaciones, retribuciones, desplazamientos, permisos y medidas de conciliación.

El teletrabajo aumenta progresivamente: 5% en 2022 (87 horas); 6% en 2023 (105 horas); 7% en 2024 (122 horas) y: 8% en 2025 (139 horas). Para solicitarlo, la persona trabajadora debe acreditar que dispone de un puesto adecuado y cumplir las condiciones previstas. Las vacaciones equivalen a veintidós días laborables y, como regla general, deben solicitarse con al menos 2 meses de antelación.

El convenio también regula complementos salariales, ayudas para estudios, licencias retribuidas y no retribuidas, excedencias y el procedimiento para inaplicar condiciones pactadas. La resolución ordena inscribirlo en el registro correspondiente y publicarlo en el BOE.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de Zucchetti Software Spain en Derio
  • Personas trabajadoras de Zucchetti Software Spain en Donostia
  • Personas trabajadoras de Zucchetti Software Spain en Logroño
  • Personas trabajadoras de Zucchetti Software Spain en Ermua

Qué cambia

  • Fija una jornada laboral anual de 1.742 horas y establece que los calendarios se publiquen cada año tras contrastarlos con la representación de las personas trabajadoras.
  • Establece límites y condiciones para el teletrabajo, con porcentajes y horas anuales distintos para cada año de vigencia.
  • Regula las vacaciones: equivalen a veintidós días laborables e incluyen un período mínimo obligatorio de quince días en agosto, con las condiciones indicadas en el convenio.
  • Prevé incrementos salariales consolidados vinculados al «IPC ajustado» y condicionados a que el Beneficio antes de Impuestos de Sociedades supere los 300.000€.
  • Establece complementos de Seguridad Social para bajas por accidente o enfermedad de más de 20 días, con las condiciones y límites previstos.
  • Fija permisos retribuidos y no retribuidos, y las condiciones para solicitar excedencias voluntarias o forzosas.
  • Regula la compensación de horas extraordinarias mediante una bolsa de horas y permite modificar el calendario por falta de carga de trabajo hasta un máximo del 10% de las horas anuales, con preaviso de 5 días.
  • Establece una compensación mensual de 45 euros para determinados contratos de teletrabajo, ajustada proporcionalmente al porcentaje de jornada laboral.

Qué hay que hacer

  • Quien solicite teletrabajo debe certificar que dispone de un puesto adecuado y realizar la evaluación de riesgos; debe notificar los días de teletrabajo con una semana de antelación, excepto en casos de necesidad imprevista.
  • Quien solicite vacaciones debe hacerlo con al menos 2 meses de antelación al responsable inmediato superior.
  • Para acceder al complemento por baja, deben presentarse en tiempo y forma los partes de alta, baja y confirmación debidamente cumplimentados.
  • Quien solicite una excedencia voluntaria debe pedirla por escrito; para conservar el derecho a su puesto, debe solicitar el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia.
  • Quien se encuentre en excedencia forzosa debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

Plazos

  • Vigencia: desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2025.
  • Teletrabajo: 5% en 2022 (87 horas); 6% en 2023 (105 horas); 7% en 2024 (122 horas) y: 8% en 2025 (139 horas).
  • Vacaciones: solicitud con al menos 2 meses de antelación.
  • Bolsa de horas por falta de carga: preaviso de 5 días y modificación de hasta un máximo del 10% de las horas anuales.
  • Excedencia voluntaria: plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años; solicitud de reingreso 30 días antes del término del plazo.
  • Excedencia forzosa por cargo público: solicitud de reingreso dentro del mes siguiente al cese.

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica el convenio?

A las personas trabajadoras de la empresa en Derio, Donostia, Logroño y Ermua. Se excluye al personal de alta dirección.

¿Cuántas horas de teletrabajo corresponden?

El porcentaje anual es 5% en 2022 (87 horas); 6% en 2023 (105 horas); 7% en 2024 (122 horas) y: 8% en 2025 (139 horas). La empresa puede denegarlo individualmente si identifica un mal uso.

¿Cuántos días de vacaciones establece el convenio?

Las vacaciones equivalen a veintidós días laborables. Se establece un período mínimo obligatorio de quince días en agosto, con las condiciones señaladas en el convenio.

¿Con cuánta antelación hay que pedir las vacaciones?

Los períodos de vacaciones deben solicitarse con al menos 2 meses de antelación al responsable inmediato superior.

¿Qué compensación se prevé para los contratos de teletrabajo?

La empresa abonará mensualmente 45 euros por los gastos, ajustados proporcionalmente al porcentaje de jornada laboral.

¿Cuándo se pagan las pagas extraordinarias?

La paga de verano se pagará antes del 21 de Julio y la de Navidad antes del 21 de diciembre.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
3 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
17 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8111
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Empresas de servicios · Informática · La Rioja · País Vasco

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan