Resolución

Establece cómo registrar y gestionar traspasos excepcionales de fondos entre servicios del exterior

Título oficial: Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7317 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Si no se pueden enviar fondos desde España a otro país, los servicios del exterior pueden recibir excedentes de otros servicios para pagar obligaciones presupuestadas. La resolución fija los pasos contables para esos traspasos entre ministerios o entre un ministerio y un organismo público estatal.

Para los traspasos se aplica el procedimiento del Real Decreto 938/2005, con reglas adicionales. Entre dos ministerios, el ministerio que recibirá los fondos debe comunicar la compensación de saldos al ministerio cedente; después, el servicio del exterior cedente hace el traspaso y aplica el tipo de cambio del día en que lo realiza.

Si quien necesita los fondos es un organismo público estatal, este debe ingresar antes el importe en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España y comunicarlo al ministerio cedente. Los traspasos y las demás operaciones deben reflejarse en la cuenta de gestión del trimestre correspondiente. La resolución también establece cómo proceder cuando el ministerio receptor paga a través de una Caja Pagadora residente en España.

A quién afecta

  • Ministerios con servicios del exterior que ceden o reciben fondos
  • Organismos públicos estatales con servicios del exterior que reciben fondos
  • Cajas Pagadoras de los ministerios receptores que realizan pagos en firme al exterior

Qué cambia

  • Se establecen los pasos contables para los traspasos excepcionales de fondos entre servicios del exterior.
  • Entre dos ministerios, deben reservarse y compensarse saldos antes del traspaso.
  • El importe en moneda local se calcula con el tipo de cambio del día del traspaso.
  • Si recibe los fondos un organismo público estatal, este debe ingresarlos previamente en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.
  • Los servicios del exterior deben reflejar los traspasos en la cuenta de gestión del trimestre en que se produzcan.
  • Se regula cómo registrar los pagos realizados mediante una Caja Pagadora residente en España.

Qué hay que hacer

  • El ministerio receptor debe comunicar al ministerio cedente la compensación de saldos antes del traspaso.
  • El organismo público estatal receptor debe ingresar previamente el importe en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España y comunicarlo al ministerio cedente.
  • El servicio del exterior cedente debe realizar el traspaso a la mayor brevedad después de recibir la notificación correspondiente.
  • Los servicios del exterior afectados deben incluir los traspasos y las demás operaciones en la cuenta de gestión del trimestre en que se produzcan.

Plazos

  • El traspaso debe realizarse a la mayor brevedad después de la notificación del ministerio cedente.
  • Los traspasos deben reflejarse en la cuenta de gestión correspondiente al trimestre en que se hayan producido.

Preguntas y respuestas

¿Cuándo se puede usar este procedimiento excepcional?

Cuando una situación imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que haya servicios del exterior.

¿A qué se pueden destinar los fondos recibidos?

A pagar obligaciones que estén dentro de las consignaciones presupuestarias asignadas al servicio receptor.

¿Qué tipo de cambio se aplica?

El tipo de cambio que corresponda al día del traspaso, sobre el importe en euros compensado o ingresado en el Tesoro Público, según el caso.

¿Qué debe hacer un organismo público estatal que recibe los fondos?

Ingresar antes el importe del traspaso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España y comunicarlo al ministerio cedente.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
4 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
5 de mayo de 2022
En vigor desde
6 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7317
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración del Estado en el Exterior · Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública · Comercio exterior · Contabilidad · Pagos

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.