Resolución

Convenio colectivo de Cegelec, SA, para su plantilla durante 2021-2025

Título oficial: Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8224 52 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

El convenio regula las condiciones laborales del personal fijo y temporal de Cegelec, SA, en sus centros de trabajo de España. Incluye reglas sobre jornada, salarios, vacaciones, permisos, desplazamientos, salud y régimen disciplinario.

Se aplica al personal fijo y temporal de Cegelec, SA, en sus centros de trabajo en territorio nacional. Quedan excluidos el personal de Alta Dirección indicado en el texto y las actividades mencionadas en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. El convenio rige desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 y puede prorrogarse automáticamente de año en año si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con tres meses de antelación al vencimiento.

Entre otras condiciones, fija 22 días hábiles de vacaciones, reglas de jornada y turnos, complementos salariales, ayudas y compensaciones por desplazamientos, garantías durante determinadas bajas médicas y licencias retribuidas. También establece el procedimiento interno para reclamar una revisión de categoría y normas sobre faltas y sanciones. El texto facilitado no incluye los anexos, donde se recogen algunas cuantías y listados.

A quién afecta

  • Personal fijo de Cegelec, SA, en sus centros de trabajo de España
  • Personal temporal de Cegelec, SA, en sus centros de trabajo de España
  • Personas que ingresen en Cegelec, SA, durante la vigencia del convenio

Qué cambia

  • Sustituye íntegramente al X Convenio Colectivo de Cegelec, SA.
  • Establece condiciones de trabajo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, con prórroga automática anual si no se denuncia.
  • Regula jornada, horarios, turnos, descansos, horas extraordinarias y vacaciones.
  • Establece incrementos salariales para algunos conceptos propios de Cegelec: 3 % para el complemento personal en 2021 y 2 % en 2022 y 2023; para el resto de los conceptos variables, un 2 % anual durante los tres primeros años.
  • Incluye condiciones sobre desplazamientos, dietas, traslados, retenes y ayudas de comedor.
  • Regula licencias retribuidas, excedencias voluntarias, beneficios sociales y ropa de trabajo.
  • Establece un procedimiento interno previo para reclamar una revisión de categoría profesional.

Qué hay que hacer

  • Quien solicite vacaciones debe hacerlo dentro del primer trimestre del año, según el calendario de fechas factibles de su centro.
  • Quien considere que sus funciones no corresponden a su categoría debe comunicarlo a su mando directo, a Recursos Humanos y a la representación de los trabajadores; antes de reclamar judicialmente, debe presentar una reclamación previa interna ante Recursos Humanos.
  • Quien solicite una excedencia voluntaria y quiera volver debe comunicar su intención de reingreso a la empresa con al menos un mes de antelación a su finalización.
  • Para pedir la licencia por acompañamiento a una consulta médica, hay que avisar al superior con suficiente antelación y entregar a Recursos Humanos el certificado justificativo.
  • Para pedir la licencia por acompañamiento de una mascota a una intervención quirúrgica, hay que avisar al superior con la máxima antelación posible y entregar a Recursos Humanos el certificado justificativo.

Plazos

  • Vigencia: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Denuncia del convenio: con tres meses de antelación al vencimiento.
  • Prórroga automática de año en año a partir del 1 de enero de 2026 si no hay denuncia.
  • La empresa debe responder por escrito a una reclamación de categoría en un plazo máximo de treinta días.
  • Las solicitudes de vacaciones se presentan dentro del primer trimestre del año; la empresa responde en un plazo no superior a quince días desde su finalización y confirma las fechas con dos meses de antelación.
  • Las horas extraordinarias compensadas con descanso deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes, una vez acumuladas las suficientes para descansar una jornada completa.
  • Las vacaciones pueden prorrogarse como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente o, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo por causas justificadas y aprobadas.
  • En ciertos supuestos de incapacidad temporal coincidente con vacaciones, estas pueden disfrutarse después; para contingencias distintas de las indicadas, el límite es de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
  • La licencia por acompañamiento a consultas médicas tiene un máximo de 24 horas/año; la licencia por acompañamiento de mascotas a una intervención quirúrgica, un máximo de 8 horas/año.
  • La persona trabajadora debe impugnar una sanción dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición.

Preguntas y respuestas

¿A qué personal se aplica el convenio?

Al personal fijo y temporal de Cegelec, SA, en sus centros de trabajo de España, incluidas las personas que ingresen durante la vigencia. Se excluyen el personal de Alta Dirección indicado en el texto y las actividades mencionadas en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

El convenio establece 22 días hábiles, que deben disfrutarse en el año natural correspondiente, con las prórrogas previstas en el propio convenio.

¿Qué ocurre si las funciones que desempeño no corresponden a mi categoría?

Debe comunicarlo a su mando directo, a Recursos Humanos y a la representación de los trabajadores. Antes de reclamar judicialmente, es obligatorio presentar una reclamación previa interna ante Recursos Humanos, que debe contestar en un plazo máximo de treinta días.

¿Puedo pedir una excedencia voluntaria?

Sí, si tiene al menos un año de antigüedad. Puede durar entre cuatro meses y cinco años, y para volver debe avisar a la empresa con al menos un mes de antelación a su finalización.

¿Qué licencias retribuidas adicionales contempla el convenio?

Hasta 24 horas/año para acompañar a determinados familiares a consultas médicas, y hasta 8 horas/año para acompañar a una mascota a una intervención quirúrgica, con aviso y justificante.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
4 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
19 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8224
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Electricidad · Redes de telecomunicación

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.