El acuerdo estatal regula las condiciones laborales del personal de la estiba portuaria
Título oficial: Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El acuerdo fija reglas comunes para las empresas estibadoras, los centros portuarios de empleo y el personal de estiba portuaria en España. Regula, entre otras materias, la contratación, la organización del trabajo, la formación, la ocupación y la jornada.
El acuerdo se aplica en todo el territorio español a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, a los centros portuarios de empleo y al personal de estiba portuaria que trabaja para ellos en las actividades incluidas. Establece una base estatal para la negociación colectiva y prevé que los convenios de ámbito inferior desarrollen determinadas materias, respetando las reglas y mínimos del acuerdo.
Entre sus medidas, dispone que dos terceras partes de la plantilla estén contratadas de forma indefinida y a tiempo completo, y fija una ocupación efectiva mínima del 85% del nivel óptimo de empleo, calculada anualmente. También regula los procesos de contratación y promoción, los turnos, la jornada y la recolocación en ciertos supuestos. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos.
A quién afecta
- Personal de estiba portuaria que trabaja para empresas estibadoras o centros portuarios de empleo
- Empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías
- Centros portuarios de empleo
Qué cambia
- El acuerdo se aplica en todo el territorio español a las empresas, centros y trabajadores comprendidos en sus ámbitos personal y funcional.
- Dos terceras partes de la plantilla de los centros portuarios de empleo y de las empresas estibadoras incluidas deben tener contrato indefinido a tiempo completo.
- La ocupación efectiva mínima garantizada es del 85% del nivel óptimo de empleo, en cómputo anual.
- Se fijan reglas para distribuir el trabajo, realizar llamamientos y nombramientos y poner personal de los centros portuarios de empleo a disposición de las empresas.
- Se establecen procedimientos y criterios para la contratación, la promoción profesional y la formación del personal.
- Se regulan la jornada máxima anual, la disponibilidad mensual, los descansos, los festivos y las horas extraordinarias.
- Se prevén procesos de recolocación en determinados casos de disolución o separación de un centro portuario de empleo y de sucesión de empresas.
Qué hay que hacer
- Quien solicite un puesto de trabajo debe presentar la solicitud en el lugar y mediante el formulario indicados en la convocatoria, dentro del plazo mínimo de 15 días hábiles.
- El personal de un centro portuario de empleo debe acudir a los llamamientos acordados en el convenio de ámbito inferior; si no se concretan, el acuerdo prevé llamamientos y asistencia presencial.
- Quien solicite una licencia no retribuida por asuntos propios debe hacerlo ante el centro portuario de empleo o la empresa estibadora antes de la hora del nombramiento que precede al periodo solicitado.
Plazos
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; si no se denuncia dentro del plazo establecido, se prorroga de año en año.
- La denuncia del acuerdo debe realizarse con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
- La convocatoria de puestos debe estar publicada durante un plazo mínimo de 15 días hábiles para presentar solicitudes.
- La oferta de empleo dirigida al personal de un centro portuario de empleo se publica durante diez días hábiles.
- El personal puede solicitar hasta 12 días anuales de licencia no retribuida por asuntos propios.
Preguntas y respuestas
¿A qué trabajadores y empresas se aplica?
A las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, a los centros portuarios de empleo y al personal de estiba portuaria que trabaja para ellos en las actividades incluidas.
¿Qué proporción de la plantilla debe tener contrato indefinido a tiempo completo?
Dos terceras partes. La contratación de otra modalidad no puede superar un tercio, en los términos previstos en el acuerdo.
¿Qué nivel mínimo de ocupación efectiva se garantiza?
El 85% del nivel óptimo de empleo, en cómputo anual.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Hasta 132 turnos efectivos de trabajo para contratos indefinidos a tiempo completo y hasta 44 turnos efectivos de trabajo para el resto de los contratos.
¿Cuántos días de licencia no retribuida por asuntos propios se pueden solicitar?
Hasta 12 días anuales. La solicitud debe presentarse ante el centro portuario de empleo o la empresa estibadora antes de la hora del nombramiento que precede al periodo solicitado.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 4 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8165- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Estibadores portuarios · Negociación colectiva · Puertos
Normas que cita o modifica
- deroga el Acuerdo publicado por Resolución de 17 de enero de 2014 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. 2015/11430) (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/1994, de 1 de junio (en el BOE)
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en el BOE)
- Ley 15/2007 (en el BOE)
- Ley 31/1995 (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)