Resolución

Se actualiza la lista de medicamentos esenciales para gestionar la crisis sanitaria por COVID-19

Título oficial: Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se modifica la de 19 de junio de 2020, por la que se establece el listado de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 11 de junio de 2022 BOE-A-2022-9608 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios modifica la lista de medicamentos considerados esenciales para gestionar la crisis sanitaria por COVID-19. La norma sustituye el anexo I de la resolución de 19 de junio de 2020 por una nueva lista de medicamentos y presentaciones.

La nueva lista incluye medicamentos como baricitinib, dexametasona, midazolam, propofol, remdesivir y tocilizumab, con las dosis y presentaciones indicadas en el anexo. La obligación de comunicar información sobre estos medicamentos corresponde a sus fabricantes y a los titulares de autorizaciones de comercialización.

Deben comunicar a la Agencia el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, con las fechas y cantidades estimadas. La Agencia establece los términos de esa comunicación.

A quién afecta

  • Fabricantes de los medicamentos incluidos en la lista
  • Titulares de autorizaciones de comercialización de esos medicamentos

Qué cambia

  • Se sustituye el anexo I de la resolución de 19 de junio de 2020 por una nueva lista de medicamentos esenciales para gestionar la crisis sanitaria por COVID-19.
  • Se mantiene para los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización la obligación de comunicar información sobre esos medicamentos a la Agencia.

Qué hay que hacer

  • Los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización deben comunicar a la Agencia el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluidas las fechas y cantidades estimadas.

Plazos

  • La información sobre la cantidad suministrada debe corresponder a la última semana.

Preguntas y respuestas

¿Qué medicamentos se incluyen en la lista actualizada?

Incluye los medicamentos y presentaciones enumerados en el anexo I, entre ellos baricitinib, dexametasona, midazolam, propofol, remdesivir y tocilizumab.

¿Quién debe comunicar información sobre estos medicamentos?

Los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización, tanto si actúan por sí mismos como a través de entidades de distribución por contrato.

¿Qué información deben comunicar?

El stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, con las fechas y cantidades estimadas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Sanidad
Fecha de la norma
17 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
11 de junio de 2022
En vigor desde
11 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9608
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios · Comercialización · Enfermedades · Epidemias · Medicamentos · Sanidad

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.