Resolución

El acuerdo marco fija las condiciones laborales comunes para las empresas y trabajadores del sector de la pizarra

Título oficial: Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del sector de la pizarra.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8781 44 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Se aplica en toda España a las empresas cuya actividad principal sea extraer o elaborar pizarra y a sus trabajadores. Regula, entre otras materias, contratación, jornada, permisos, salarios, movilidad, disciplina e igualdad.

El acuerdo establece reglas comunes para el sector de la pizarra y organiza la negociación con convenios de ámbito autonómico, provincial y de empresa. Reserva ciertas materias al acuerdo estatal, como el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual y el régimen disciplinario.

Incluye condiciones sobre contratos, períodos de prueba, permisos, vacaciones, salarios, movilidad laboral, prevención y derechos de los trabajadores. También establece obligaciones para las empresas, como registrar la jornada, comunicar ciertos contratos y garantizar medidas de igualdad. El texto recibido está recortado y no permite conocer el contenido completo de sus disposiciones finales.

A quién afecta

  • Empresas cuya actividad principal sea la extracción o elaboración de pizarra en España
  • Trabajadores de esas empresas

Qué cambia

  • Establece una estructura de negociación colectiva para el sector: acuerdo marco, convenios autonómicos, interprovinciales o provinciales y convenios de empresa.
  • Reserva al acuerdo marco estatal materias como el período de prueba, la contratación, la clasificación profesional y la jornada máxima anual.
  • Fija reglas para contratos formativos, temporales y fijos-discontinuos.
  • Establece condiciones sobre jornada, registro horario, trabajo a distancia, horas extraordinarias, permisos y vacaciones.
  • Regula salarios, gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por fin de contrato.
  • Establece causas y condiciones para la jubilación obligatoria, con requisitos adicionales para aplicarla.
  • Regula la movilidad funcional y geográfica, y las faltas y sanciones laborales.
  • Crea una Comisión Paritaria para interpretar y aplicar el acuerdo y tratar conflictos colectivos.

Qué hay que hacer

  • Las empresas deben comunicar a los servicios públicos de empleo los contratos y sus prórrogas dentro de los diez días siguientes a su concertación.
  • Las personas trabajadoras que quieran cesar voluntariamente deben comunicarlo por escrito con quince días de preaviso.
  • Quien solicite ciertos permisos o reducciones de jornada debe avisar y, cuando corresponda, justificar la causa; salvo fuerza mayor, debe preavisar con quince días o con el plazo fijado en el convenio aplicable.
  • La persona trabajadora que opte por dejar el trabajo a distancia debe comunicarlo por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o fuerza mayor.

Plazos

  • La duración inicial del acuerdo es de cinco años y se prorroga automáticamente de año en año, salvo denuncia expresa.
  • La denuncia debe presentarse con una antelación mínima de 30 días a la finalización de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Las partes deben iniciar la negociación de un nuevo acuerdo en el plazo de 30 días desde la denuncia.
  • El período de prueba no puede exceder de seis meses para el grupo A), de tres meses para los grupos B) y C), ni de dos meses para los grupos D) y E); para el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores se indica un período de prueba de un año.
  • El contrato de formación en alternancia dura como mínimo tres meses y como máximo dos años.
  • El contrato formativo para obtener práctica profesional debe concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, y dura entre seis meses y un año.
  • El contrato por circunstancias de la producción puede durar como máximo un año; el uso de contratos para situaciones ocasionales previsibles no puede superar noventa días en el año natural.
  • El contrato de sustitución para cubrir un puesto durante un proceso de selección no puede superar tres meses, o el plazo inferior establecido en convenio colectivo.
  • El preaviso de cese voluntario es de quince días. La empresa debe preavisar la extinción del contrato con al menos quince días.
  • Las vacaciones anuales son de treinta días naturales.
  • Para las reducciones y permisos indicados en el artículo 47, el preaviso es de quince días, salvo fuerza mayor o el plazo establecido en el convenio aplicable.
  • La notificación de un traslado debe hacerse con una antelación mínima de treinta días.
  • Para desplazamientos de duración superior a tres meses, la comunicación debe hacerse con una antelación no inferior a cinco días laborables.
  • La Comisión Paritaria debe resolver los asuntos ordinarios en un máximo de quince días naturales y los extraordinarios en un máximo de seis días naturales.

Preguntas y respuestas

¿A qué empresas y trabajadores se aplica?

A las empresas y sus trabajadores cuya actividad principal sea la extracción o elaboración de pizarra en todo el territorio español.

¿Cuánto duran las vacaciones?

Treinta días naturales al año. En el primer año de trabajo se disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué preaviso debe dar quien quiera dejar voluntariamente la empresa?

Debe avisar por escrito con quince días de antelación. Si no cumple ese plazo, la empresa puede descontar de la liquidación el salario diario por cada día de retraso.

¿Cuándo puede aplicarse la jubilación obligatoria?

Al alcanzar la edad ordinaria fijada por la normativa de Seguridad Social, si la persona reúne los requisitos para cobrar el cien por ciento de la pensión ordinaria contributiva, el CNAE tiene una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento y se contrata al mismo tiempo, de forma indefinida y a jornada completa, al menos a una mujer en esa actividad.

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer?

Como regla general, no más de ochenta al año. Las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no cuentan para ese límite, aunque se compensan como horas extraordinarias.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
17 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
30 de mayo de 2022
En vigor desde
9 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8781
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Industria de la construcción

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.