Resolución

Se prorroga y modifica el convenio colectivo de parte del grupo Cepsa hasta el 31 de diciembre de 2022

Título oficial: Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio colectivo del grupo Cepsa.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8780 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El acuerdo mantiene el convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 y actualiza sus empresas incluidas, centros excluidos, retribuciones y reglas sobre teletrabajo. También prorroga compromisos para afrontar cambios que puedan afectar al empleo.

El convenio se aplica a las empresas enumeradas en el acuerdo y a las personas incluidas en su ámbito personal y territorial. Quedan fuera determinados centros, entre ellos las plantas de envasado y distribución de gas licuado de Gasib. El convenio se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 y podrá renovarse de año en año si no se denuncia por escrito dentro del plazo previsto.

Para 2021 se fija una cantidad equivalente al 4,5% anual de determinados conceptos salariales, pagadera en dos partes. Para 2022 se establece un incremento del 0,75%, además de un posible incremento consolidable del 0,25% si se cumple la condición de resultados indicada. También se establece una retribución variable adicional, con una garantía excepcional de valoración mínima del 1,7% para 2022, sujeta a las condiciones del acuerdo.

El teletrabajo es voluntario y requiere un acuerdo individual escrito de un año, renovable por periodos iguales. Como referencia general, se prevé trabajar a distancia un 40% de la jornada, aunque cada dirección establecerá el porcentaje aplicable. La compensación de referencia es de 14 euros brutos mensuales, ajustada proporcionalmente si el porcentaje de teletrabajo es distinto. El acuerdo también regula la reversibilidad, la prevención de riesgos, la desconexión digital y sus excepciones.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras incluidas en el ámbito del convenio colectivo del grupo Cepsa
  • Empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio

Qué cambia

  • Se añade Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado, SLU y se eliminan del ámbito funcional dos empresas que el acuerdo indica que ya no existen.
  • Se excluyen del ámbito territorial las plantas de envasado y distribución de gas licuado de Gasib.
  • El convenio se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 y se fijan reglas para su renovación y denuncia.
  • Se prorroga el compromiso de afrontar de forma dialogada las reestructuraciones que puedan afectar al empleo y de priorizar medidas para mantenerlo.
  • Se fijan las retribuciones para 2021 y 2022, incluidos incrementos salariales, un posible incremento adicional y una retribución variable sujeta a resultados.
  • Se regula el teletrabajo: carácter voluntario, acuerdo escrito, jornada de referencia, compensación, reversibilidad, prevención de riesgos y desconexión digital.
  • La desconexión digital no se aplica durante periodos de disponibilidad retribuidos ni ante determinadas circunstancias excepcionales urgentes.

Qué hay que hacer

  • Quien teletrabaje debe formalizar por escrito un acuerdo individual de teletrabajo.
  • Antes de trabajar a distancia, la persona trabajadora debe acreditar que el lugar de trabajo cumple las condiciones necesarias de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud.
  • La persona teletrabajadora debe comunicar a la empresa cualquier cambio en las condiciones del lugar de trabajo.

Plazos

  • La prórroga del convenio dura hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • El convenio se prorrogará de año en año si no se denuncia en el plazo de un mes anterior a su fecha de extinción.
  • Tras la denuncia, si transcurre un año sin que se acuerde un nuevo convenio, se mantiene la vigencia del convenio.
  • La cantidad de 2021 se paga en dos veces: en la nómina de febrero de 2022 y en la nómina de marzo de 2022.
  • El incremento adicional consolidable de 2022, si procede, se aplicará no más tarde de junio de 2023.
  • El acuerdo individual de teletrabajo tiene vigencia de un año y puede prorrogarse por periodos de igual duración.
  • La empresa debe dar un preaviso de un mes si revierte el teletrabajo; la persona trabajadora debe dar también un preaviso de un mes.
  • En enero de 2022 se comenzará a trabajar en la adaptación de procesos y sistemas para el nuevo modelo de teletrabajo.

Preguntas y respuestas

¿Hasta cuándo se prorroga el convenio?

Hasta el 31 de diciembre de 2022. Puede prorrogarse de año en año si no se denuncia en el plazo de un mes anterior a su fecha de extinción.

¿El teletrabajo es obligatorio?

No. Tiene carácter voluntario y debe documentarse mediante un acuerdo individual escrito.

¿Cuánto se paga por teletrabajar?

La cantidad de referencia es de 14 euros brutos mensuales para una jornada de teletrabajo del 40%. Si el porcentaje es superior o inferior, la cantidad se adapta proporcionalmente.

¿Se puede volver al trabajo presencial?

Sí. La empresa o la persona trabajadora pueden revertir el teletrabajo con un preaviso de un mes, en las condiciones previstas en el acuerdo.

¿Qué incremento salarial se establece para 2022?

Se establece un incremento del 0,75% sobre determinados conceptos salariales. Puede añadirse un 0,25% consolidable si el BDI, valorado a criterios Clean CCS, es igual o superior al 100% de su presupuesto.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
17 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
30 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8780
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Energía · Productos petrolíferos

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.