Resolución

Se registra y publica un acuerdo para pagar en plazos los atrasos salariales del sector de piensos

Título oficial: Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre fraccionamiento del pago de atrasos en el marco del Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales 2019-2025.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8782 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

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Las empresas del sector pueden pagar los atrasos de 2021 en dos plazos iguales, en las nóminas de junio y octubre de 2022 como máximo. El mismo calendario para los atrasos de 2022 solo se contempla si se cumplen las condiciones económicas indicadas en el acuerdo.

El acuerdo permite a las empresas fraccionar voluntariamente los atrasos de 2021 en dos plazos del 50% cada uno, que deben abonarse, como máximo, en las nóminas de junio y octubre 2022.

Para los atrasos de 2022, se solicitó aplicar el mismo calendario si la evolución del IPC en 2022 fuera similar (6,5%) y si los precios y la falta de materias primas se mantuvieran en los niveles de 2021. El acuerdo fue suscrito por la representación de CESFAC y UGT FICA; el representante de CCOO se había retirado de la reunión y manifestó su intención de impugnarlo.

A quién afecta

  • Empresas de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales
  • Trabajadores de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales con atrasos salariales pendientes

Qué cambia

  • Las empresas pueden pagar los atrasos de 2021 en dos plazos, del 50% cada uno, como máximo en las nóminas de junio y octubre 2022.
  • Para los atrasos de 2022 se plantea el mismo calendario si la evolución del IPC en 2022 fuera similar (6,5%) y los precios y la falta de materias primas se mantuvieran en los niveles de 2021.

Plazos

  • Los atrasos de 2021 deben pagarse, como máximo, en las nóminas de junio y octubre 2022.

Preguntas y respuestas

¿Cómo pueden pagarse los atrasos de 2021?

En dos plazos iguales, del 50% cada uno, como máximo en las nóminas de junio y octubre 2022.

¿El mismo fraccionamiento se aplica a los atrasos de 2022?

Se solicitó aplicarlo si la evolución del IPC en 2022 fuera similar (6,5%) y los precios y la falta de materias primas se mantuvieran en los niveles de 2021.

¿El pago fraccionado es obligatorio para las empresas?

No. El texto indica que las empresas pueden aplicar el fraccionamiento voluntariamente.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
17 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
30 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8782
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Alimentos para animales · Convenios colectivos · Negociación colectiva · Piensos

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