Se registra y publica el convenio colectivo de Izmar, SLU para los años 2020-2023
Título oficial: Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2020-2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El convenio establece las condiciones laborales de quienes trabajan en Izmar, SLU en sus centros de Pontevedra y Álava. Incluye reglas sobre salarios, jornada, vacaciones, permisos, desplazamientos y otras condiciones de trabajo.
El convenio se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras de Izmar, SLU en sus centros de Pontevedra y Vitoria (Álava). Tiene una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, y se prorroga hasta que entre en vigor el siguiente convenio.
Entre otras condiciones, fija una jornada máxima anual de 1.776 horas, veintiún días laborales de vacaciones y dos pagas extraordinarias prorrateadas en doce mensualidades. También regula los grupos profesionales, la jornada flexible, los turnos, los complementos salariales, los permisos, las dietas y los procedimientos para tratar denuncias de acoso.
A quién afecta
- Trabajadores y trabajadoras de Izmar, SLU en sus centros de Pontevedra y Vitoria (Álava)
Qué cambia
- Establece la clasificación del personal en siete grupos profesionales y prevé hasta tres niveles salariales en cada grupo.
- Fija una jornada máxima de 1.776 horas de trabajo efectivo al año y regula una bolsa flexible de hasta ciento veinte horas al año por trabajador.
- Establece veintiún días laborales de vacaciones anuales retribuidas y regula cuándo pueden disfrutarse si coinciden con determinadas incapacidades o suspensiones del contrato.
- Fija complementos salariales, entre ellos un plus de transporte de 76,19 euros mensuales y un complemento de 30 euros/día cuando haya desplazamiento temporal o tránsito.
- Regula los turnos de mañana, tarde y, en casos excepcionales, noche; el trabajo nocturno lleva una bonificación del 25 % sobre el salario base.
- Establece permisos retribuidos para distintos motivos, con sus condiciones y duraciones.
- Regula las dietas por desplazamiento, incluidos importes de 45 euros por alojamiento, 6 euros por desayuno, 14 euros por comida y 14 euros por cena.
- Establece un procedimiento para denunciar e investigar situaciones de acoso, con un plazo máximo de treinta días para finalizar el expediente formal.
Qué hay que hacer
- Quien desee cesar voluntariamente debe comunicarlo por escrito con un mes de antelación si pertenece a los grupos profesionales 1, 2, 3 y 4, o con quince días si pertenece a los grupos 5, 6 y 7.
- Quien necesite un permiso debe avisar con al menos 48 horas, salvo urgencia acreditada, y justificarlo después.
- Quien vaya a utilizar horas sindicales debe avisar a su superior y al departamento de RR.HH. con al menos 48 horas de antelación.
- Quien tenga que desplazarse temporalmente debe recibir una comunicación escrita con, al menos, 5 días laborables de antelación.
Plazos
- Vigencia del convenio: desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La jornada flexible debe comunicarse a las personas afectadas y a la representación de los trabajadores con cinco días de antelación.
- Las horas trabajadas de más en la jornada flexible deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- La jornada del año anterior se comprobará antes de que finalice el mes de febrero del año siguiente.
- Si corresponde compensar un exceso de jornada, los descansos deben disfrutarse en el primer trimestre del año siguiente, salvo pacto en contrario.
- El descuento por salario abonado en exceso puede empezar en la nómina de febrero del año siguiente y no puede superar 50 euros/mes.
- Los desplazamientos temporales no pueden exceder de doce meses en un periodo de referencia de tres años.
- Para desplazamientos de duración superior a tres meses, corresponde un permiso de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin contar los días de viaje.
- Las vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal por causas distintas de las indicadas para embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato pueden disfrutarse después, si no han transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
- El preaviso para cesar voluntariamente es de un mes para los grupos 1, 2, 3 y 4, y de quince días para los grupos 5, 6 y 7.
- El procedimiento informal por acoso no puede durar más de diez días; el procedimiento formal debe finalizar en un máximo de treinta días desde la presentación de la denuncia.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
A todos los trabajadores y trabajadoras de Izmar, SLU en sus centros de Pontevedra y Vitoria (Álava).
¿Cuántas horas de trabajo se establecen al año?
La jornada máxima es de 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Veintiún días laborales de vacaciones anuales retribuidas.
¿Qué plus de transporte establece el convenio?
76,19 euros mensuales para todos los grupos profesionales. No se devenga en periodos de incapacidad temporal, vacaciones o inasistencia al trabajo.
¿Qué debe hacer quien quiera dejar voluntariamente la empresa?
Debe comunicarlo por escrito con un mes de antelación si pertenece a los grupos profesionales 1, 2, 3 y 4, o con quince días si pertenece a los grupos 5, 6 y 7.
¿Cómo se puede denunciar una situación de acoso?
La solicitud para iniciar el procedimiento formal debe dirigirse por escrito a la atención de la persona responsable del departamento de RR.HH. El expediente formal debe finalizar en un máximo de treinta días desde la presentación de la denuncia.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 17 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8783- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Construcciones · Convenios colectivos · Industria de la construcción
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 11 de diciembre de 2024