Resolución

Acuerdo estatal que regula condiciones laborales y cubre vacíos en las empresas del sector cementero

Título oficial: Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del sector cementero.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8784 32 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El acuerdo se aplica a las empresas y trabajadores del sector cementero en todo el Estado. Regula directamente algunas materias y establece reglas supletorias para otras, que se aplican cuando no hay una norma colectiva aplicable.

La parte de aplicación directa regula el ingreso y la contratación, la seguridad y salud, la formación profesional, ciertas medidas de jubilación y las políticas de igualdad. Incluye, entre otras medidas, la obligación de que las empresas con más de 50 personas trabajadoras tengan un Plan de Igualdad y de que todas formalicen un Protocolo de Acoso sexual y por razón de sexo.

La parte supletoria regula el salario mínimo sectorial, la clasificación profesional, la movilidad, la promoción, la estructura salarial, el tiempo de trabajo y el código de conducta. No afecta a los convenios colectivos de ámbito inferior que ya regulen esas materias. El acuerdo tiene vigencia hasta el 31/12/2024 y se prorroga de año en año, salvo denuncia con al menos 90 días de antelación.

A quién afecta

  • Trabajadores de empresas cuya actividad principal sea fabricar cemento o clínker, molerlos, almacenarlos, envasarlos, ensacarlos, distribuirlos o venderlos
  • Empresas y centros de trabajo del sector cementero en todo el territorio del Estado español

Qué cambia

  • Establece reglas de aplicación directa sobre ingreso, seguridad y salud, formación, medidas sobre jubilación e igualdad.
  • Establece reglas supletorias sobre salario mínimo sectorial, clasificación profesional, movilidad, promoción, salarios, jornada y disciplina laboral.
  • Fija para 2021 un salario mínimo garantizado de 20.300 €, aplicable tras un año de antigüedad en la empresa; se prorratea para el trabajo a tiempo parcial y no se aplica a los contratos para la formación y en prácticas.
  • Establece una jornada ordinaria anual de 1.752 horas, salvo que sea prioritario lo establecido en convenios de ámbito inferior.
  • Dispone que las empresas con más de 50 personas trabajadoras tengan un Plan de Igualdad y que todas las empresas tengan formalizado un Protocolo de Acoso sexual y por razón de sexo.
  • Regula las condiciones y límites de distintas modalidades de contratación, incluidos los periodos máximos de algunos contratos y las retribuciones mínimas de ciertos contratos formativos.
  • Regula los desplazamientos y traslados, incluidos los plazos de comunicación y las compensaciones previstas para determinados traslados.
  • Clasifica las faltas laborales como leves, graves o muy graves y establece las sanciones correspondientes.

Qué hay que hacer

  • Si es trabajador y quiere una copia de su historial médico-laboral al terminar su relación laboral, debe solicitarla a los Servicios de Prevención.
  • El trabajador debe acreditar ante la empresa la asistencia a la acción formativa presencial para la que solicite tiempo de formación a cargo de la empresa.
  • Si recibe una notificación de traslado, puede optar por trasladarse con las compensaciones previstas, extinguir su contrato con la indemnización indicada o impugnar la decisión ante la jurisdicción competente.

Plazos

  • Vigencia del acuerdo hasta el 31/12/2024; prórroga de año en año salvo denuncia con al menos 90 días de antelación.
  • El artículo 10 entra en vigor el 1 de abril de 2022; el título II, capítulo V del acuerdo anterior se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022.
  • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: máximo de un año en el supuesto previsto en el apartado A; en el supuesto del apartado B, máximo de noventa días en el año natural.
  • Contrato de sustitución para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción: máximo de tres meses.
  • Contrato de formación en alternancia: mínimo de tres meses y máximo de dos años.
  • Contrato formativo para obtener práctica profesional: debe concertarse dentro de los tres años siguientes a los estudios, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad; duración de seis meses a un año.
  • Las horas extraordinarias compensadas con descanso deben disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Para un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera del domicilio, la comunicación debe hacerse con 5 días laborables si dura de 3 a 15 días; 7 días laborables si dura de 16 a 30 días; 10 días laborables si dura de 31 a 90 días; y 15 días laborables si dura más de 90 días.
  • Por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido, el trabajador tiene derecho a 4 días laborables en su domicilio de origen, sin contar los días de viaje.
  • La empresa debe comunicar un traslado con al menos 30 días laborables de antelación a su fecha de efectividad.
  • Para optar a la indemnización y los gastos de adaptación por traslado, el trabajador debe permanecer en el nuevo destino un mínimo de 6 meses.
  • Las acciones formativas a cargo de la empresa tienen un máximo anual de 20 horas por trabajador.

Preguntas y respuestas

¿A qué empresas y trabajadores se aplica el acuerdo?

A las empresas y trabajadores del sector cementero cuya actividad principal incluya fabricar cemento o clínker, molerlos, almacenarlos, envasarlos, ensacarlos, distribuirlos o venderlos, en todo el territorio del Estado español.

¿Cuál es el salario mínimo garantizado para 2021?

Es de 20.300 € por jornada ordinaria y por todos los conceptos. Se aplica al cumplir un año de antigüedad en la empresa y se prorratea para el trabajo a tiempo parcial.

¿Se aplica el salario mínimo sectorial a los contratos para la formación y en prácticas?

No. Esas modalidades quedan excluidas y su retribución se regula en el apartado sobre contratación.

¿Qué compensación corresponde por un traslado que exige cambiar de residencia?

El trabajador puede optar por trasladarse y recibir los gastos justificados, una indemnización de 15 días de salario por año de permanencia continuada —con el límite máximo del 80% del salario anual y no inferior a 2 mensualidades— y 7.984,72 euros (valor año 2010), revisados según el IPC anualmente. También puede optar por extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué obligaciones de igualdad establece el acuerdo para las empresas?

Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben disponer de un Plan de Igualdad. Todas deben tener formalizado un Protocolo de Acoso sexual y por razón de sexo.

¿Cuántas horas de formación presencial pueden ser a cargo de la empresa?

El 50% de las horas de la acción formativa, hasta un máximo anual de 20 horas por trabajador. Se requiere haber superado el período de prueba, tener una antigüedad mínima de un mes y acreditar la asistencia.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
17 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
30 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8784
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Cemento · Convenios colectivos · Industria de la construcción · Negociación colectiva

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.