El convenio regula las condiciones laborales del personal de Patentes Talgo en España hasta 2025.
Título oficial: Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio sustituye al anterior y establece condiciones de empleo, jornada, permisos, vacaciones y retribuciones para el personal incluido. Su vigencia llega hasta el 31 de diciembre del año 2025 y se prorroga por periodos de seis meses si no se denuncia.
Se aplica, con carácter general, al personal con relación laboral común por cuenta ajena con Patentes Talgo en sus centros de trabajo en España. El personal contratado fuera de España queda sujeto a las normas de cada país; quien fue contratado en España y destinado al extranjero sigue sujeto al convenio, salvo pacto distinto. La exclusión parcial requiere un acuerdo expreso entre la empresa y la persona trabajadora.
El texto fija, entre otras materias, reglas sobre jornada y turnos, vacaciones y permisos, contratación y formación, ascensos, salarios y complementos. Algunas reducciones de jornada previstas para 2024 dependen de que se cumpla una condición ligada al EBITDA; las de 2025 dependen de que se haya aplicado la reducción de 2024. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos, donde figuran varios importes.
A quién afecta
- Personal con relación laboral común por cuenta ajena en Patentes Talgo, en sus centros de trabajo en España
- Personal contratado en España y destinado a trabajar fuera de España, salvo en materias con pacto distinto
Qué cambia
- Sustituye íntegramente al VI Convenio Colectivo de empresa.
- Se aplica hasta el 31 de diciembre del año 2025 y se prorroga por periodos de seis meses si no hay denuncia expresa.
- Establece jornada anual de 1.768 horas en el año 2021 y reducciones para determinados colectivos en 2022, 2023, 2024 y 2025, con las condiciones que especifica el texto.
- Regula permisos retribuidos y no retribuidos, vacaciones, reducciones de jornada y excedencias.
- Regula salarios y complementos, incluidos los trienios, la prima de presentismo y la retribución variable.
- Establece reglas sobre contratación, periodos de prueba, ascensos y cobertura de vacantes.
- Crea una comisión paritaria para tratar cuestiones de interpretación y aplicación del convenio.
Qué hay que hacer
- Quien quiera dimitir debe comunicarlo por escrito con al menos un mes de antelación si la titulación mínima del puesto es universitaria, o quince días en el resto de los casos.
- Quien solicite una reducción de jornada por guarda legal debe hacerlo con un plazo mínimo de quince días antes de su inicio.
- Quien solicite una excedencia voluntaria debe presentar la solicitud por escrito, indicando los motivos y el periodo, al menos con un mes de antelación.
- Quien solicite los ocho días laborables acumulados por lactancia debe comunicarlo con un preaviso mínimo de quince días.
Plazos
- Vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025; prórrogas por periodos de seis meses.
- Denuncia del convenio: dentro de los tres meses anteriores al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
- Negociación del nuevo convenio: inicio en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia.
- Constitución de la comisión de interpretación y vigilancia: plazo máximo de veinte días naturales desde la firma.
- Jornada anual de 1.750 horas para los colectivos y años indicados en el artículo 24; las reducciones previstas para 2024 y 2025 dependen de las condiciones especificadas en ese artículo.
- Vacaciones: disfrute entre el 1 de enero del año de devengo y el 31 de enero del año siguiente; fechas comunicadas con al menos dos meses de antelación.
- Solicitud voluntaria de vacaciones fuera del periodo estival para quienes estén adscritos a turnos: antes del comienzo del primer turno de vacaciones.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
Con carácter general, al personal con relación laboral común por cuenta ajena con Patentes Talgo en sus centros de trabajo en España. El personal contratado fuera de España se rige por las normas de cada país.
¿Hasta cuándo está vigente?
Hasta el 31 de diciembre del año 2025. Si no hay denuncia expresa, se prorroga por periodos de seis meses.
¿Qué preaviso se exige para dimitir?
Un mes si la titulación mínima requerida para el puesto es universitaria y quince días para el resto del personal. La comunicación debe hacerse por escrito.
¿Cuántos días de vacaciones reconoce?
El periodo anual retribuido no puede ser inferior a 30 días naturales. Las fechas se fijan en el calendario anual de cada centro.
¿Pueden solicitarse adaptaciones de jornada por conciliación?
Sí. El texto reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia. Si la persona trabajadora tiene hijos o hijas, puede solicitarlo hasta que cumplan doce años.
¿Qué debe hacer quien solicite una excedencia voluntaria?
Presentar la solicitud por escrito, indicando los motivos y el periodo, al menos con un mes de antelación. La excedencia puede durar entre 4 meses y 5 años.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 17 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8785- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Ferrocarriles · Industrias
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2016 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, por Resolución de 29 de septiembre de 2025
- se dicta en relación y se publica revisión salarial por Resolución de 16 de septiembre de 2024
- se dicta en relación , y se publica revisión salarial, por Resolución de 4 de octubre de 2023
- se dicta en relación , y se publica revisión salarial, por Resolución de 28 de julio de 2022
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 31/1995 (en el BOE)
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (en el BOE)