Resolución

Reparte 100 millones de euros entre las comunidades autónomas para modernizar el comercio mediante ayudas a pymes y asociaciones

Título oficial: Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 27 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8697 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El acuerdo distribuye 100 millones de euros para 2022 y 2023 entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Las ayudas se destinan a proyectos de digitalización y sostenibilidad de pymes del comercio y asociaciones comerciales sin ánimo de lucro.

El reparto territorial se basa principalmente en la población, el número de locales comerciales minoristas y el empleo en ese sector, con pesos del 31 % para cada criterio. También se consideran la dispersión de la población y un porcentaje adicional para Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El texto aportado no incluye las tablas con las cantidades asignadas a cada territorio.

Las comunidades y ciudades autónomas gestionan las convocatorias. Las destinatarias finales pueden ser pymes cuya actividad principal esté en los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009, y asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial. Se pueden financiar, entre otros, proyectos tecnológicos para mejorar la venta, la comunicación, los espacios comerciales, la entrega de última milla y la eficiencia energética; quedan excluidos varios gastos y actividades, incluidos el IVA, los gastos corrientes y los proyectos que incumplan el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.

Las convocatorias debían publicarse antes del 31 de diciembre de cada año. Los proyectos debían estar concedidos y pagados en el cuarto trimestre de 2023, y su finalización debía justificarse antes del mes de julio de 2024. La ayuda concedida no puede ser inferior al 70% de los gastos subvencionables; los costes de implementación no pueden superar el 6 % de la dotación asignada.

A quién afecta

  • Pymes del sector del comercio cuya actividad principal corresponda a los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009
  • Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial
  • Comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, como entidades que gestionan las ayudas

Qué cambia

  • Se distribuyen 100 millones de euros entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para los ejercicios 2022 y 2023.
  • Se fijan criterios de reparto basados en población, locales comerciales minoristas, población activa del sector, dispersión e insularidad y alejamiento.
  • Se establecen como posibles destinatarias finales las pymes del comercio y las asociaciones sin ánimo de lucro del sector.
  • Se delimitan proyectos y gastos subvencionables, así como conceptos excluidos.
  • Se exige que los proyectos respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
  • Las comunidades y ciudades autónomas deben gestionar las convocatorias, controlar los proyectos y justificar el uso de los fondos.

Qué hay que hacer

  • Las pymes y asociaciones interesadas deben presentar la solicitud conforme a la convocatoria de su comunidad o ciudad autónoma; este texto no concreta el procedimiento ni el plazo de solicitud.
  • Las destinatarias finales deben justificar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente mediante una evaluación favorable o, cuando corresponda, una declaración responsable.
  • Las comunidades y ciudades autónomas deben publicar las convocatorias antes del 31 de diciembre de cada año y asegurar que los proyectos estén pagados antes del 31 de diciembre de 2023.

Plazos

  • La fecha prevista para cumplir el objetivo de que al menos 200 pymes o asociaciones empresariales reciban ayudas es el cuarto trimestre de 2023.
  • Las convocatorias deben publicarse antes del 31 de diciembre de cada año.
  • Los proyectos deben estar concedidos y pagados en el cuarto trimestre de 2023.
  • Los proyectos deben estar totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.
  • La finalización de los proyectos debe justificarse antes del mes de julio de 2024.

Preguntas y respuestas

¿Quiénes pueden recibir las ayudas?

Las destinatarias finales pueden ser asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del comercio que sean pymes. La actividad principal del negocio debe corresponder a los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009.

¿Qué proyectos pueden financiarse?

Entre otros, proyectos tecnológicos para mejorar la venta en línea, la comunicación, el modelo de negocio, la experiencia de compra, el espacio físico de venta, la entrega de última milla y la eficiencia energética y de recursos.

¿Qué gastos quedan excluidos?

Entre otros, el IVA, los gastos corrientes, los arrendamientos de establecimientos, los elementos de transporte y los gastos de operación y mantenimiento. También quedan excluidos los proyectos que incumplan el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.

¿Qué porcentaje de los gastos puede cubrir la ayuda?

La intensidad de la ayuda concedida no puede ser inferior al 70% de los gastos subvencionables.

¿Cuándo deben estar terminados los proyectos?

Deben estar concedidos y pagados en el cuarto trimestre de 2023. Su finalización debe justificarse, en todo caso, antes del mes de julio de 2024.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de la norma
19 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
27 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8697
Última actualización en el BOE
27 de mayo de 2022

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