Modifica el convenio de Federación Farmacéutica y fija medidas laborales y salariales para su plantilla
Título oficial: Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S. Coop. CL.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El acuerdo modifica varios artículos del convenio colectivo de la empresa y amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. También establece nuevas condiciones sobre salarios, permisos, horarios, contratación y otros aspectos laborales.
El convenio se aplicará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027. Entre otras medidas, regula los incentivos, el preaviso para la baja voluntaria, los contratos temporales, los periodos de prueba, el trabajo nocturno y las horas extraordinarias. Para ciertos contratos fijos discontinuos, fija un preaviso mínimo de siete días para el llamamiento.
También modifica los permisos y las reducciones de jornada, prevé premios por antigüedad, jubilación y matrimonio, y añade normas sobre desconexión digital y registro de jornada. Las tablas salariales para 2022 se aplican desde el 1 de enero de 2022, pero el texto facilitado no incluye sus importes.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de Federación Farmacéutica, S. Coop. C.L.
Qué cambia
- La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027. Para denunciarlo, debe comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar su vigencia.
- Las condiciones económicas pactadas pueden compensarse o absorberse con otras retribuciones, con excepción del plus de antigua vinculación y la Mejora Fedefarma.
- El incentivo para el personal de Gestión y Soporte puede alcanzar hasta como máximo 1.000,00 euros brutos anuales para jornada completa, pagaderos en 12 mensualidades. Se aplica proporcionalmente a la jornada parcial; no se genera durante el periodo de prueba.
- La baja voluntaria requiere preaviso según las condiciones laborales y, si no se ha pactado un plazo, de 15 días naturales. Para todos los grupos profesionales del Grupo Profesional A de Gestión y Soporte, el preaviso es de 30 días naturales. Si se incumple, se descuenta de la liquidación el salario de un día por cada día de preaviso incumplido.
- Se regulan los contratos temporales, incluidos sus motivos y duraciones máximas. El llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo debe hacerse con una antelación mínima de siete días.
- Se establecen periodos de prueba distintos según el grupo profesional: de cuatro o seis meses. Algunas situaciones que suspenden el contrato interrumpen el cómputo del periodo de prueba.
- El trabajo nocturno es el realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. El plus es un incremento del 5% sobre la retribución fija indicada, pero no corresponde a los Grupos Profesionales 2 y 3.
- Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en un 10%. El trabajo en festivos puede compensarse con descanso equivalente incrementado en un 75% o mediante retribución.
- Se modifican los permisos retribuidos y se regulan permisos para estudios, permisos sin sueldo y reducciones de jornada por guarda legal o cuidado de familiares.
- Se establecen premios por 25 años de antigüedad, por cese con acceso a la jubilación tras más de veinte años de antigüedad y por matrimonio, con sus respectivas condiciones.
- Se añaden normas sobre desconexión digital y registro de jornada, incluida la autorización previa para prolongar la jornada.
Qué hay que hacer
- Quien quiera causar baja voluntaria debe avisar por escrito a la empresa con la antelación pactada o, si no se ha pactado, con 15 días naturales; para los grupos profesionales del Grupo Profesional A de Gestión y Soporte, con 30 días naturales.
- Las personas con contrato fijo discontinuo deben acudir al trabajo tras el llamamiento o justificar debidamente la ausencia antes de la fecha de incorporación.
- Quien solicite una reducción de jornada debe concretarla dentro de su jornada ordinaria y de la estructura horaria de la empresa. Para reincorporarse a la jornada ordinaria, debe preavisar con quince días de antelación.
- Para prolongar la jornada, las personas trabajadoras deben pedir previamente autorización expresa a su responsable jerárquico.
Plazos
- Vigencia del convenio: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Denuncia del convenio: comunicación escrita con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar su vigencia.
- Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de 6 meses, sin perjuicio de la ampliación a 12 meses que se pueda determinar por el Convenio Colectivo sectorial; se puede acordar una única prórroga sin superar el límite máximo.
- Contratos por circunstancias de la producción previsibles: duración máxima de 90 días por año natural, que no podrán ser continuados.
- Contrato de sustitución iniciado antes de la ausencia: como máximo, durante 15 días antes de que se produzca la ausencia.
- Contrato para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción: duración máxima de 3 meses.
- Llamamiento de personas con contrato fijo discontinuo: antelación mínima de siete días.
- Preaviso para baja voluntaria: 15 días naturales si no se ha pactado otro plazo; 30 días naturales para los grupos profesionales del Grupo Profesional A de Gestión y Soporte.
- Permiso por matrimonio del empleado: 15 días naturales.
- Permiso por fallecimiento de determinados familiares: 3 días hábiles, o 4 días hábiles si se necesita un desplazamiento superior a 200 kilómetros desde el domicilio habitual.
- Permiso por traslado del domicilio habitual: 1 día laborable.
- Los dos días de permiso por la causa indicada en el apartado f) pueden usarse de forma no consecutiva en el plazo de 10 días.
- Permisos retribuidos por exámenes: hasta 66 horas al año.
- Preaviso para reincorporarse a la jornada ordinaria: quince días de antelación.
- Tabla salarial 2022: desde el 01.01.2022 hasta el 31.12.2022.
Preguntas y respuestas
¿Hasta cuándo estará vigente el convenio?
Hasta el 31 de diciembre de 2027. Su ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2021.
¿Qué preaviso debo dar si quiero dejar voluntariamente la empresa?
El pactado en sus condiciones laborales. Si no hay uno pactado, debe avisar con al menos 15 días naturales; para los grupos profesionales del Grupo Profesional A de Gestión y Soporte, el plazo es de 30 días naturales.
¿Cuándo se considera trabajo nocturno y qué plus establece el convenio?
Es el realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. El plus es un incremento del 5% sobre la retribución fija indicada, salvo para los Grupos Profesionales 2 y 3, que no pueden percibirlo.
¿Cómo se compensan las horas extraordinarias?
Preferentemente, con tiempo de descanso equivalente incrementado en un 10%. Si no pueden compensarse con descanso, se prevé una compensación económica calculada según una fórmula, pero esa fórmula no aparece en el texto facilitado.
¿Qué derecho de desconexión digital establece el acuerdo?
Reconoce el derecho a desconectar fuera del tiempo de trabajo para respetar el descanso, los permisos, las vacaciones y la intimidad personal y familiar. El texto exceptúa a quienes ocupan los puestos de Comité de Dirección, Directores de Negocio y Gerentes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 23 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9077- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Industria farmacéutica
Normas que cita o modifica
- modifica determinados preceptos del Convenio de 10 de marzo de 2021 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)