El convenio estatal fija condiciones laborales para las empresas de frío industrial y su personal.
Título oficial: Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio regula las relaciones laborales en las empresas dedicadas al frío industrial y a determinadas actividades de almacenamiento y distribución de productos perecederos. Establece condiciones sobre jornada, salarios, permisos, vacaciones, contratación, clasificación profesional y prevención de riesgos.
Se aplica en todo el territorio español a las empresas cuya actividad principal sea producir frío industrial o gestionar fases de la cadena de suministro de productos perecederos que requieran temperatura refrigerada o frigorífica. Incluye, entre otras, empresas logísticas que manipulen, almacenen o transporten esos productos con equipos de frío, y empresas dedicadas a fabricar o vender hielo. Quedan fuera los despachos de venta de hielo que no pertenezcan a empresas fabriles y se dediquen exclusivamente a comerciar con hielo.
El convenio pacta una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y aumentos salariales para 2021, 2022 y 2023. También fija, entre otras condiciones, jornadas anuales distintas para esos años, reglas sobre descansos y vacaciones, permisos retribuidos, complementos por trabajo en frío y condiciones para el trabajo a distancia. El texto facilitado no incluye los anexos, entre ellos las tablas salariales.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de empresas de producción de frío industrial en España
- Personas trabajadoras de empresas logísticas que almacenen, manipulen o transporten productos perecederos con temperatura controlada
- Personas trabajadoras de fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a fabricar, depositar, vender o suministrar hielo
Qué cambia
- Establece incrementos salariales del 1.75 % para 2021, del 2.00 % para 2022 y del 2.25 % para 2023; sus efectos se retrotraen al 1 de enero de cada año.
- Prevé que, si a 31 de diciembre de 2023 la suma de los IPCs de 2021,2022 y 2023 supera el 6%, la diferencia se sume al salario de 2023, con un tope del 8%, para calcular los salarios de 2024.
- Fija una jornada efectiva anual de 1772 horas para 2021, 1766 horas para 2022 y 1760 horas para 2023.
- Regula complementos por trabajo penoso en fábricas de hielo y cámaras de congelación, y un plus de refrigerado con importes anuales mínimos para 2021, 2022 y 2023.
- Reconoce treinta días naturales o 22 días laborables de vacaciones retribuidas y regula cómo pueden fraccionarse.
- Establece permisos retribuidos, entre ellos hasta ocho horas anuales durante 2022 y hasta 16 horas anuales a partir del 1 de enero de 2023 para consultas médicas propias o para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad.
- Regula el trabajo a distancia y el teletrabajo, incluido un pago de 2,5 euros por día efectivamente trabajado a jornada completa, o la parte proporcional según la jornada acordada.
- Fija límites y condiciones para contratos temporales, a tiempo parcial y de relevo, además de reglas sobre formación, ascensos, sanciones y prevención de riesgos.
Qué hay que hacer
- Quien solicite licencia retribuida debe pedirla previamente a la empresa; para los dos días de asuntos propios, debe avisar con una semana de antelación.
- Quien solicite las horas para consultas médicas debe entregar a la empresa un justificante que indique el día, la hora y el Médico que le atendió.
- Quien opte por acumular el permiso de lactancia en jornadas completas debe comunicarlo a la empresa con catorce días de antelación a la finalización del periodo de baja por maternidad.
- Quien esté en excedencia voluntaria y quiera volver debe solicitar el reingreso con un preaviso de un mes antes de que termine la excedencia.
Plazos
- El convenio dura hasta el 31 de diciembre de 2023.
- A efectos salariales, los aumentos se aplican desde el 1 de enero de 2021, el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023.
- Los salarios de 2024 podrán actualizarse si a 31 de diciembre de 2023 la suma de los IPCs de 2021,2022 y 2023 supera el 6%.
- En 2022, el permiso para consultas médicas es de hasta ocho horas anuales; desde el 1 de enero de 2023, es de hasta 16 horas anuales.
- Las vacaciones incluyen una fracción de 15 días que se disfrutará entre el 15 de junio y el 30 de septiembre; el resto se acordará fuera de ese período.
- Para revertir el trabajo a distancia o teletrabajo, se requiere un aviso escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo que se acuerde otro plazo o condición.
- En caso de causa grave sobrevenida o fuerza mayor, la reincorporación presencial puede tener un margen de hasta 3 días hábiles cuando se necesite para organizar necesidades de conciliación, salvo acuerdo distinto.
- El permiso retribuido de formación es de veinte horas anuales para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables durante un periodo de hasta cinco años.
- La excedencia voluntaria puede durar más de cuatro meses y menos de cinco años; para solicitar otra debe haber un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas se aplica el convenio?
A empresas de frío industrial y a determinadas empresas de logística que gestionen productos perecederos con temperatura controlada. También incluye fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a fabricar, depositar, vender o suministrar hielo.
¿Cuántas horas anuales de jornada fija?
La jornada efectiva es de 1772 horas en 2021, 1766 horas en 2022 y 1760 horas en 2023.
¿Cuántos días de vacaciones reconoce?
Treinta días naturales o 22 días laborables retribuidos. Una fracción de 15 días se disfruta entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
¿Qué pago se prevé por teletrabajar?
Se establece una cantidad de 2,5 euros por día efectivamente trabajado a jornada completa, o la parte proporcional al porcentaje de jornada a distancia acordado. El plus se percibe únicamente por los días de trabajo a distancia o teletrabajo.
¿Qué permiso hay para acudir a consultas médicas?
Hasta ocho horas anuales durante 2022 y, a partir del 1 de enero de 2023, hasta 16 horas anuales. Puede usarse para una consulta propia o para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad, y debe justificarse ante la empresa.
¿Se aplica a los despachos que solo venden hielo?
No, si no pertenecen a empresas fabriles y se dedican exclusivamente al comercio del hielo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 23 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9078- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Formación profesional · Frío industrial
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 27 de septiembre de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación , y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 31 de diciembre de 2024
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, por Resolución de 30 de julio de 2024
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)