Actualiza las reglas salariales de los despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales
Título oficial: Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación y las tablas salariales para 2021 y 2022 del VI Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El acuerdo fija como definitivas las tablas salariales de 2021 y establece un incremento inicial del 3,5 % para 2022. También modifica las reglas de revisión salarial y elimina una frase del artículo sobre la vigencia del convenio.
Las tablas de 2021 pasan a ser definitivas, con un incremento salarial del 1,5 % respecto a 2020. Para 2022, el incremento inicial es del 3,5 % sobre las tablas de 2021, y los atrasos de enero a marzo deben abonarse antes del 30 de abril de 2022.
Si el IPC general final de 2022 supera el 3,5 %, se aplican incrementos adicionales según una escala. La diferencia correspondiente debe pagarse en una sola paga antes del 31 de marzo de 2023. El acuerdo también elimina del artículo 3 la previsión de revalorizar las tablas siguiendo los criterios de 2020 y sustituye el artículo 25 por las nuevas reglas salariales.
A quién afecta
- Trabajadores de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales incluidos en el convenio colectivo estatal
- Empresas de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales incluidas en el convenio colectivo estatal
Qué cambia
- Las tablas salariales de 2021 se declaran definitivas.
- Para 2021, el incremento salarial definitivo sobre las tablas de 2020 es del 1,5 %.
- Para 2022, el incremento inicial sobre las tablas de 2021 es del 3,5 %.
- Se establecen incrementos adicionales para 2022 si el IPC general final supera el 3,5 %: 0,50 % para un IPC del 3,5 %-4,49 %; 0,75 % para 4,5 %-5,49 %; 1,25 % para 5,5 %-6,49 %; 1,50 % para 6,5 %-7,49 %; 1,75 % para 7,5 %-8,49 %; y 2,00 % para un IPC ≥ 8,5 %.
- Se suprime del artículo 3 la frase que preveía revalorizar las tablas salariales con los criterios establecidos para 2020.
- Se sustituye el texto del artículo 25, que regula las tablas y los incrementos salariales.
Plazos
- Los atrasos devengados de enero a marzo de 2022 deben abonarse antes del 30 de abril de 2022.
- La diferencia que resulte de los incrementos adicionales por el IPC final de 2022 debe abonarse en una sola paga antes del 31 de marzo de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Qué incremento inicial se fija para 2022?
Un 3,5 % sobre las tablas salariales de 2021.
¿Cuándo deben pagarse los atrasos de enero a marzo de 2022?
Antes del 30 de abril de 2022.
¿Puede haber otro aumento si el IPC final de 2022 supera el 3,5 %?
Sí. Se aplicará el incremento adicional que corresponda según la escala prevista en el acuerdo.
¿Cuándo debe pagarse la diferencia por el incremento adicional?
En una sola paga, antes del 31 de marzo de 2023.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 23 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9081- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Negociación colectiva · Técnicos tributarios y asesores fiscales
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 3, 25 y PUBLICA tablas salariales del Convenio publicado por Resolución de 13 de febrero de 2020
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)