Se modifican las reglas de prueba, contratación y retribución del convenio de Philips Ibérica
Título oficial: Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del XXIX Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo cambia los artículos 9 y 11 del convenio de Philips Ibérica. Establece nuevos periodos de prueba y regula condiciones de retribución y contratación para distintas modalidades de contrato.
El periodo de prueba debe pactarse expresamente por escrito: quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto. No habrá periodo de prueba en los contratos formativos de alternancia; en los contratos formativos para obtener práctica profesional será de un mes.
El acuerdo fija retribuciones para los contratos de formación, establece cuándo se aplican determinadas ayudas y el seguro médico, y regula la retribución y los usos de los contratos de sustitución y temporales. Para justificar un contrato temporal por circunstancias de la producción, el contrato debe detallar la causa, las circunstancias concretas y su relación con la duración prevista. El resto del convenio se mantiene sin cambios.
A quién afecta
- Personal de Philips Ibérica, SAU
Qué cambia
- El periodo de prueba se pacta expresamente por escrito y tiene una duración distinta según el tipo de personal y contrato.
- En los contratos de formación en alternancia para personal de nuevo ingreso, la retribución será durante el primer año el 75 por 100 y el segundo el 85 por 100 del salario mínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente.
- En los contratos de formación para obtener práctica profesional, la retribución será del 75 por 100 del grupo de valoración correspondiente, durante un máximo de un año, y no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Las ayudas por natalicio, escolar y por hijos discapacitados, y el seguro médico, se aplicarán a todo el personal tras superar el periodo de prueba, si este se aplica.
- Los contratos por sustitución se retribuirán con el salario mínimo de Convenio correspondiente a la función sustituida. Para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción, la duración no podrá superar tres meses.
- Los contratos temporales por circunstancias de la producción deben precisar en el contrato la causa, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración prevista.
- El resto del articulado del convenio se mantiene íntegro.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto. En los contratos formativos de alternancia no habrá periodo de prueba; en los de obtención de práctica profesional será de un mes.
¿Qué retribución se aplica a los contratos de formación en alternancia?
Para personal de nuevo ingreso, durante el primer año será el 75 por 100 y el segundo el 85 por 100 del salario mínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente.
¿Cuándo se aplican las ayudas y el seguro médico?
Se aplican a todo el personal a partir de la superación del periodo de prueba, si este aplica.
¿Cuánto puede durar una sustitución para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción?
No puede superar tres meses.
¿Qué debe indicar el contrato temporal por circunstancias de la producción?
Debe especificar con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 23 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9080- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Electricidad · Electrónica
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 9.1 y 11 del Convenio publicado por Resolución de 19 de agosto de 2021 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)