Resolución

Se modifican las reglas de prueba, contratación y retribución del convenio de Philips Ibérica

Título oficial: Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del XXIX Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 2 de junio de 2022 BOE-A-2022-9080 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El acuerdo cambia los artículos 9 y 11 del convenio de Philips Ibérica. Establece nuevos periodos de prueba y regula condiciones de retribución y contratación para distintas modalidades de contrato.

El periodo de prueba debe pactarse expresamente por escrito: quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto. No habrá periodo de prueba en los contratos formativos de alternancia; en los contratos formativos para obtener práctica profesional será de un mes.

El acuerdo fija retribuciones para los contratos de formación, establece cuándo se aplican determinadas ayudas y el seguro médico, y regula la retribución y los usos de los contratos de sustitución y temporales. Para justificar un contrato temporal por circunstancias de la producción, el contrato debe detallar la causa, las circunstancias concretas y su relación con la duración prevista. El resto del convenio se mantiene sin cambios.

A quién afecta

  • Personal de Philips Ibérica, SAU

Qué cambia

  • El periodo de prueba se pacta expresamente por escrito y tiene una duración distinta según el tipo de personal y contrato.
  • En los contratos de formación en alternancia para personal de nuevo ingreso, la retribución será durante el primer año el 75 por 100 y el segundo el 85 por 100 del salario mínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente.
  • En los contratos de formación para obtener práctica profesional, la retribución será del 75 por 100 del grupo de valoración correspondiente, durante un máximo de un año, y no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Las ayudas por natalicio, escolar y por hijos discapacitados, y el seguro médico, se aplicarán a todo el personal tras superar el periodo de prueba, si este se aplica.
  • Los contratos por sustitución se retribuirán con el salario mínimo de Convenio correspondiente a la función sustituida. Para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción, la duración no podrá superar tres meses.
  • Los contratos temporales por circunstancias de la producción deben precisar en el contrato la causa, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración prevista.
  • El resto del articulado del convenio se mantiene íntegro.

Preguntas y respuestas

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto. En los contratos formativos de alternancia no habrá periodo de prueba; en los de obtención de práctica profesional será de un mes.

¿Qué retribución se aplica a los contratos de formación en alternancia?

Para personal de nuevo ingreso, durante el primer año será el 75 por 100 y el segundo el 85 por 100 del salario mínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente.

¿Cuándo se aplican las ayudas y el seguro médico?

Se aplican a todo el personal a partir de la superación del periodo de prueba, si este aplica.

¿Cuánto puede durar una sustitución para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción?

No puede superar tres meses.

¿Qué debe indicar el contrato temporal por circunstancias de la producción?

Debe especificar con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
23 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
2 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9080
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Electricidad · Electrónica

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.