Se establece cómo liquidar y pagar por internet la tasa 038 para determinadas autorizaciones de residencia.
Título oficial: Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 038, «Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros».
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las personas y entidades que soliciten autorizaciones de residencia sujetas a esta tasa pueden pagarla por vía telemática. Para hacerlo, necesitan identificación electrónica y una cuenta o tarjeta de una entidad colaboradora adherida.
El procedimiento se aplica a solicitudes de autorizaciones de residencia conforme a la Ley 14/2013 cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones y se tramiten en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La autoliquidación y el pago se realizan en la página web indicada para la tasa 038, mediante el modelo 790.
Para pagar, se debe completar y firmar el formulario con un certificado electrónico cuyo titular sea titular de la cuenta o tarjeta utilizada, o con otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos. Tras el pago, se genera un NRC y un documento electrónico que confirma el ingreso y sirve de justificante. Si el pago se rechaza, la pantalla muestra los errores detectados.
A quién afecta
- Personas físicas que soliciten autorizaciones de residencia conforme a la Ley 14/2013 y cuyo expediente corresponda a la Dirección General de Migraciones y se tramite en la sede electrónica del Ministerio
- Personas jurídicas que participen en esas solicitudes
Qué cambia
- Se establece la opción de liquidar y pagar por vía telemática la tasa 038.
- El pago se realiza en la página web indicada, mediante el modelo 790.
- Para pagar, hay que disponer de NIF o NIE, identificación y firma electrónicas admitidas, y una cuenta en una entidad colaboradora adherida.
- El NRC y el documento electrónico generado tras el pago sirven como justificante del ingreso.
Qué hay que hacer
- Acceder a la página web de la tasa 038, seleccionar el modelo 790, completar el formulario y firmarlo electrónicamente.
- Realizar el pago mediante una entidad financiera colaboradora adherida, usando una cuenta o tarjeta cuyo titular sea titular del certificado electrónico.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede pagar esta tasa por internet?
Las personas físicas o jurídicas que participen en solicitudes de autorizaciones de residencia conforme a la Ley 14/2013, cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones y se tramiten en la sede electrónica del Ministerio.
¿Qué se necesita para pagar electrónicamente?
Un NIF o NIE, un sistema de identificación y firma admitido y una cuenta en una entidad colaboradora adherida al sistema de pago telemático.
¿Dónde se paga la tasa?
En https://sede.inclusion.gob.es/tramites/tasa-038/, seleccionando el modelo 790 de pago electrónico de la tasa 038.
¿Qué justificante se obtiene después de pagar?
Se genera un documento electrónico con el NRC y los datos del modelo 790. Puede utilizarse en trámites electrónicos o imprimirse para trámites no electrónicos.
¿Qué ocurre si rechazan el pago?
Se muestran en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 25 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- En vigor desde
- 9 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9028- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Extranjeros · Internet · Permisos de trabajo · Recaudación · Tasas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el apartado 3 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en el BOE)
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre (en el BOE)
- Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (en el BOE)